STSJ Castilla y León 508/2007, 11 de Julio de 2007

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2007:3758
Número de Recurso382/2007
Número de Resolución508/2007
Fecha de Resolución11 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 508/2007

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a once de Julio de dos mil siete.

En el recurso de Suplicación número 382/2007, interpuesto de una parte por el demandante DON Jose Miguel y de otra por la demandada APLICACIONES MECANICAS VALVULAS INDUSTRIALES S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 47/2007, seguidos a instancia de DON Jose Miguel , contra, APLICACIONES MECANICAS VALVULAS INDUSTRIALES S.A. , en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha ocho de marzo de 2007 , cuya parte dispositiva dice: Que estimando parcialmente la demanda presentada por DON Jose Miguel contra APLICACIONES MECANICAS VALVULAS INDUSTRIALES, S.A., debo condenar y condeno a la empresa APLICACIONES MECANICAS VALVULAS INDUSTRIALES S.A., a abonar al actor la cantidad de

1.251,64 € por el concepto expresado en esta Resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

DON Jose Miguel presta servicios para la empresa APLICACIONES MECANICAS VALVULARES S.A., con una antigüedad de 7 de enero de 1.971, ostentando la categoría profesional de Oficial 1ª y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 3.375,19 €, estando dedicada la empresa APLICACIONES MECANICAS VALVULARES S.A. a la actividad de Siderometalurgia.

SEGUNDO

El actor viene desarrollando su actividad en el puesto de trabajo denominado Centros de Mecanizado Soraluce, que es en el que ha venido prestando servicios para la empresa demandada durante el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2.005 al 31 de octubre de 2.006, en el que ha trabajado un total de 248 días.

TERCERO

Durante el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2.005 al 31 de octubre de

2.006 la empresa demandada proporcionó al demandante protectores auditivos consistentes en cascos, habiéndole entregado a partir del mes de noviembre de 2.006 nuevos protectores auditivos a medida, más eficaces que los cascos anteriores.

CUARTO

Durante el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2.005 al 31 de octubre de

2.006 el nivel de ruido existente en el puesto de trabajo en el que ha prestado servicios el demandante, Centros de Mecanizado Soraluce, ha sido de 85,9 dB sin cascos y de 63,6 dB con cascos, con un posible factor de error de 6 dB, siendo el nivel de pico de 115,1.

QUINTO

En fecha 15 de febrero de 2.006 le fue practicada revisión médica al actor por FREMAP, apreciándose la existencia de pérdida de audición, de -9,4 biaural, aconsejándose la protección acústica en el medio laboral.

SEXTO

El Capítulo XIV del Convenio Colectivo de la Empresa Aplicaciones Mecánicas Válvulas Industriales S.A., señala que por todo lo no acordado en el presente Convenio se estará a lo previsto en el Convenio Provincial, la Legislación General de Trabajo, el Reglamento de Régimen Interior y en los Pactos o Acuerdos entre las partes económica y social reflejados en las Actas correspondientes.

El artículo 50 del Convenio Colectivo de Trabajo de Ámbito Provincial para la Industria Siderometalúrgica de Burgos señala que los complementos salariales correspondientes a penosidad, toxicidad, peligrosidad etc.., se mantendrán con el porcentaje del 25% establecido en anteriores Convenios, pero aplicados sobre los salarios base pactados en este Convenio, cuando concurra una de estas circunstancias, y el 30% si fueran dos . En el caso de trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos, reconocidos así por los Organismos competentes, el trabajador podrá optar entre el abono de los pluses establecidos para dichos trabajos o compensar su necesaria realización con reducciones de jornada en proporción al tiempo que aquéllos trabajos se realicen, evitando que no se perturbe con ello la marcha general de la producción.

SEPTIMO

Durante el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2.005 al 31 de octubre de

2.006 el actor no ha percibido cantidad alguna de la empresa demandada en concepto de plus de penosidad, toxicidad y/o peligrosidad, ascendiendo el importe del salario base correspondiente al actor a la cantidad de 32,56 € diarios durante el año 2.005 y a la cantidad de 33,54 € diarios durante el año 2.006, lo que supone que el 25% de dicha cantidad es de 8,14 € diarios durante el año 2.005, y de 8,39 € diarios durante el año 2.006.

OCTAVO

El demandante reclama el abono por la empresa demandada de la cantidad de 3.543 € en concepto de plus de penosidad, toxicidad y/o peligrosidad durante el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2.005 al 31 de octubre de 2.006, conforme a los cálculos que efectúa en el Hecho Quinto de la demanda, cuyo contenido se da por reproducido.NOVENO.- Intentado acto de conciliación, se celebró con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación e una parte por el demandante DON Jose Miguel siendo impugnado de contrario y de otra por la demandada APLICACIONES MECANICAS VALVULAS INDUSTRIALES S.A. , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que ha estimado parcialmente las pretensiones de la demanda, se recurre en Suplicación tanto por la representación de la empresa como la del trabajador. Comenzando por el primero de dichos recursos, el mismo consta de un único motivo, con amparo en el Art. 191 c) L...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR