STSJ Castilla-La Mancha 633/2014, 21 de Mayo de 2014

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2014:1449
Número de Recurso24/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución633/2014
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00633/2014

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2014 0103337

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000024 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000007 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CIUDAD REAL

Recurrente/s: Hilario

Abogado/a: AURORA AMORES FERNANDEZ

Procurador/a: PILAR CUARTERO RODRIGUEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSS Y TGSS

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN PRIMERA (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

Recurso nº 24/14.- Ponente : Iltmo. Sr. Jesús Rentero Jover.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda

Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma.Sra. Dª Maria del Carmen Piqueras Piqueras

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En Albacete, a veintiuno de mayo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 633

En el Recurso de Suplicación número 24/14, interpuesto por Hilario, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, de fecha 17-9-13, en los autos número 7/12, sobre Incapacidad Permanente, siendo recurridos INSS Y TGSS.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO:

Que estimando parcialmente la demanda presentada por D. Jose Pablo contra la empresa R.C Consa S.L., en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 6.074,55 euros, esta cantidad se incrementará con el interés legal establecido en el art.

29.3 del Estatuto de los Trabajadores .

Y debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantia Salarial de la pretensión formulada sin perjuicio de su responsabilidad conforme a lo preceptuado en el articulo 33 del Estatuto de los Trabajadores ".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

D. Jose Pablo ha prestado servicios para la empresa R.C Consa S.L, desde el 06.07.2010, ostentando la categoría profesional de Oficial de Primera.

La relación laboral finalizo con fecha 11.03.2011, al procederse a su despido por parte de la empresa.

SEGUNDO

Fruto de la relación laboral indicada se han devengado las siguientes cantidades:

Salario septiembre 2010....................................967,59 #.

Salario octubre 2010........................................ 979,60 #.

Salario noviembre 2010.................................. 960,18 #.

Salario diciembre 2010.................................................................987 #.

Salario enero 2011.................................................................. 882,31#.

Salario febrero 2011..............................................................860,89 #.

Salario marzo 2011( del 1 al 11)............................337,57 #.

Paga extraordinaria Navidad 2010..................... 1.372,54 #.

Paga extraordinaria verano 2011............................ 489,94 #.

Finiquito (Vacaciones no disfrutadas 6 días)................ 184,12 #.

Dichas cantidades no consta que hayan sido abonadas.

TERCERO

La relación laboral indicada se regula por el Convenio Colectivo de ámbito sectorial para la actividad de la Construcción.

CUARTO

Celebrado con fecha 28.02.2012 acto de conciliación en reclamación de cantidad finalizo sin avenencia.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan. Dicho Recurso no ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, Ciudad Real nº 1, dictada en materia de reclamación de invalidez, se anuncia y formaliza Recurso de Suplicación por parte la representación letrada de la parte recurrente mediante dos motivos de recurso, el primero de ellos dedicado a intentar la modificación de los hechos que han sido tenidos como probados, y el segundo, dedicado al examen del derecho que ha sido aplicado, mediante el que se realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en el artículo 137,5 de la Ley General de la Seguridad Social de 20-6-94. Lo que no es impugnado de contrario por la representación letrada de la Seguridad Social demandada.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso, dedicado como se ha señalado al examen del derecho aplicado, lo que se propone por la parte recurrente es la del ordinal tercero, de tal modo que el mismo quede, finalmente, redactado conforme al texto alternativo que propone en su lugar, del siguiente tenor literal:

"Además al actor se le ha detectado según informe de fecha 10 de mayo de 2011, 'Anemia macrocítica, gastritis crónica y déficit de B12, hipotiroidismo no especificado, colección y ajustes de otra prótesis especificada, diabetes mellitus'.

Disimetria de 12 mm, miembros inferiores. Persiste impotencia funcional para caminar y precisa en todo momento el uso del bastón ortopédico.

Según informe médico de 22-12-2011 del SESCAM padece: poliartrosis, afectación grave de ambos codos, con importante limitación de movilidad en extensión, coxartrosis bilateral que ha precisado de PTC izquierda con mala evolución. Camina con dificultad apoyado en dos muletas.

Informe médico de Resonancia abierta de Puertollano de 22-4-2011: acuñamiento de los cuerpos vertebrales T10-T12 que condiciona una cifosis en la charnela dorsolumbar. Discopatía degenerativa en la región dorsal baja y en la región lumbar. Protusión global del disco L3-L4 con hernia foraminal izquierda y hernia focal posterocentral".

Como apoyo de dicha propuesta, el recurrente se remite al contenido de los folios 15, 17 y 60 de los autos, respectivamente consistentes en Informe de Resonancia Magnética abierta, realizado en 22-4-2011, e Informe de visita al Centro Sanitario de Argamasilla de Calatrava, fechado en 10-5-2011, así como Resumen de Historia Clínica, de centro del SESCAM, realizado en 22-12-2011.

El soporte probatorio resulta adecuado, en los términos de exigencia formal que derivan del artículo 193,b) de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en cuanto se remite a prueba documental. Y de otra parte, deriva del mismo el texto propuesto, especialmente si se atiende a la aplicación del "principio de integridad", a la hora de la valoración de los medios de prueba. Es decir, a no realizar un espigueo en el contenido de un documento, resaltando solamente parte del mismo, y omitiendo el resto, toda vez que esa técnica valorativa, salvo que se razone de modo particular y suficiente ese método de conclusión fáctica, en cuanto que solamente tenga interés una parte del mismo en relación con la concreta controversia, supone introducir elementos de arbirtrariedad en la valoración de la prueba que, sin duda, no son propios del hacer judicial, que exige una suficiente motivación de las decisiones adoptadas ( artículo 120,3 CE ), y una evitación de situaciones de indefensión ( artículo 24,1 CE ), así como de ejercicio arbitrario de tal función ( artículo 9,3 CE ). Y eso ocurriría en el presente caso, si, como se señala por el recurrente, y respecto al Informe de fecha 10-5-2011, se omitiera en su utilización por el juzgador de instancia como medio de prueba en que basar su convicción, una parte del mismo, en la que, precisamente, se alude a la impotencia funcional para caminar, la necesidad de uso de bastón y a la dismetría, aspecto además de interés. Procede, en consecuencia, la estimación del motivo, sustituyéndose el contenido del indicado hecho probado tercero por el texto propuesto en su lugar.

TERCERO

En relación con el motivo dedicado al adecuado examen del derecho que ha sido aplicado al fondo de litigio planteado, procede primeramente resaltar que, la doctrina jurisprudencial, emanada de la Sala Social del Tribunal Supremo, ha venido elaborando, en el ejercicio de la función interpretativa del bloque normativo regulador de la materia que tiene legalmente asignada -actualmente, aún básicamente el artículo 137 de la Ley General de la...

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