STSJ Cataluña 3589/2014, 16 de Mayo de 2014

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2014:5163
Número de Recurso6062/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3589/2014
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8006705

EBO

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 16 de mayo de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3589/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 15 de julio de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 142/2013 y siendo recurrido/a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Maite . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de febrero de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de julio de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por Maite en reclamación de invalidez contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar al actora en situación de incapacidad permanente en el grado de invalidez permanente total para su profesión habitual, condenando a la gestora demandada a que le satisfaga una pensión a razón de una base reguladora de 1609,83 euros porcentaje del 55% e incremento del 20% y efectos de 5.10.2012, con derecho a las mejoras y revalorizaciones legalmente procedentes".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora, cuyas circunstancias personales constan en autos, nacida el NUM000 .1952, se encuentra afiliada a la Seguridad Social, Régimen General, NUM001, asimilada al alta por desempleo subsidiado.

SEGUNDO

Su profesión habitual es la de especialista de metal.

TERCERO

A resultas del expediente administrativo instruido, la Uvami emitió dictamen en fecha

5.10.2012. Mediante resolución de 24.10.2012 el INSS declaró a la parte actora no afecta de incapacidad permanente en ningún grado de invalidez permanente, derivada de enfermedad común. La propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades contenía el siguiente cuadro residual: espondilodiscartrosis cervical y lumbar por discopatías, rotura parcial del infraespinoso de hombro izquierdo, actualmente con funcionalismo del raquis cervicodorsolumbar y de hombros conservado.

CUARTO

Interpuesta reclamación previa, fue desestimada mediante resolución expresa.

QUINTO

La base reguladora de la pensión asciende a 1609,83 euros. La fecha de efectos es

5.10.2012.

SEXTO

La parte actora está afecta de las siguientes lesiones: espondilodiscartrosis cervical y lumbar por discopatías, con clínica de raquialgias y episodios repetitivos de lumbociatálgia; ha realizado RHB sin mejoría; rotura parcial del infraespinoso de hombro izquierdo, con tendinopatía con clínica de omalgia y a la exploración limitación funcional de la abducción y de la elevación del hombro que provoca limitación para la movilización de cargas; limitación de la flexión palmar de la mano derecha en paciente diestra que alcanza 45º (sobre 80º).

TERC...

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