STSJ Cataluña 3569/2014, 15 de Mayo de 2014

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2014:5142
Número de Recurso1561/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3569/2014
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2013 - 8015629

JSP

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

En Barcelona a 15 de mayo de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/a Ilmos/a. Sres/

  1. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3569/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Celestino frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona (UPSD social 1) de fecha 5 de diciembre de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 297/2013 y siendo recurridos Fondo de Garantía Salarial, Obres y Canalitzacions Lloret, S.A., Serveis, Instalacions i Comercialització Girona, S.L., Adoby Girona, S.L., Obres i Serveis, S.L., Obycre, S.A., Terol de Maquinaria i Transports, S.L., Promoisa 36, S.L. y Lloisa 36, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de marzo de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de diciembre de 2013 que contenía el siguiente Fallo: " Que DESESTIMO la demanda promovida por Celestino frente a las empresas Obres i Canalitzacions Lloret SA; Serveis, Instalacions i Comercialització Girona SL; Adoby Girona SL; Obres i Servirs SL, Obycre SA; Teroll de Maquinaria i Transports SL; Promoisa 36 SL; Lloisa 36 SL y el FOGASA, declaro la procedencia del despido llevado a cabo por la empresa y, en consecuencia, la absuelvo a la parte demandada de los pedimentos dirigidos en su contra. Asimismo desestimo la acción de reclamación de cantidad ejercitada por el demandante frente a las empresas demandadas. Acuerdo admitir como prueba el auto de la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Girona de 28 de octubre de 2013 . "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante, Celestino, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa Obres i Canalitzacions Lloret SA con una antigüedad de 31/05/2004, ostentando la categoría profesional de Oficial administrativo 1ª; devengando un salario diario bruto con inclusión de pagas extraordinarias y salario en especie derivado de uso de vehículo por importe 75,42 # (antigüedad y categoría profesional no controvertidos; el salario se deriva de las hojas del salario, folios 88 a 100 y 963 a 966; acuerdo de reducción de salario, folio 179; la parte demandada no se opuso a la cuantificación del salario en especie).

SEGUNDO

La mercantil Obres i Canalitzación Lloret SA junto al resto de las codemandadas forman un grupo de empresas a efectos laborales denominado Obycall (hecho admitido por la parte demandada).

En fecha 1/01/2010 Obycall suscribió un contrato de colaboración con Gas Natural en virtud del cual se comprometía a llevar a cabo la gestión técnica de suministros y productos relacionados con el gas y otros suministros energéticos. En dicho contrato Obycall se comprometía a guardar absoluta confidencialidad sobre la totalidad de los datos e información relativos a los servicios prestados (folios 257 a 287).

TERCERO

En fecha 18/10/2011 el trabajador demandante y la empresa Obres i Canalitzacions Lloret SA alcanzaron un acuerdo de reducción de salario conforme al cual aquél pasaría a percibir un salario anual bruto de 23.998,13 # a partir del 1/10/2011. La cláusula quinta del expresado pacto tiene el siguiente tenor literal "A partir del 1 de gener de 2013, el treballador/a, podrà tornar a arribar a la mateixa retribució que es fa constar a l'apartat tercer [28.233,36 #/año], en concepte de retribució variable i lligada al compliment d'objectius, o inclús superar-la" (folio 179).

CUARTO

Por carta fechada el 28/02/2013, cuyo contenido íntegro se da por reproducido, la empresa Obres i Canalitzacions Lloret SA comunicó al trabajador su despido por motivos disciplinarios con efectos de ese mismo día. En la mencionada comunicación se hace mención a la "sustracción de información confidencial" desde la cuenta de correo de la empresa a una cuenta de correo ajena a la misma y al uso particular del ordenador de la empresa para los propios y exclusivos intereses personales del trabajador (folios 72 a 78).

QUINTO

La trabajadora Serafina, igual que el actor antes de ser despedido, presta servicios en el Departamento de Preventivos de la empresa demandada. Por medio de dos cartas fechadas el 13/02/2013, cuyo contenido se da por reproducido, la empresa comunicó al actor y a la mencionada Sra. Serafina, la modificación parcial de sus funciones acompañada de una reducción salarial llevada a cabo al amparo del art. 41 ET, medidas que surtirían efecto a partir del 1/03/2013 (documental obrante en folios 224 a 230 y testifical de la Sra. Serafina ).

QUINTO

Al día siguiente de la entrega de las referidas comunicaciones, es decir, el 14/02/2013 el demandante expresó a la trabajadora Sra. Serafina su disconformidad con la expresada modificación de condiciones y le manifestó que se proponía que le despidieran para que la empresa le pagara máxima indemnización posible (testifical de la Sra. Serafina ).

SEXTO

El mismo día 14/02/2013 a las 11:32 horas, el actor remitió desde su dirección de correo corporativo un e-mail dirigido a la Sra. Serafina con el siguiente tenor literal "Crec que també seria bo tenir el bustiatge guardat amb un pen, que si les coses van molt malt dades podem aixecar un bon pollo. (tema tancament...)".

Con la expresión "tema tancaments" el actor hacía referencia a los cierres mensuales o anuales bonificados con objetivos pactados con Gas Natural, principal cliente de la empresa demandada, y a la práctica de la empresa de hacer traspaso de servicios de un mes a otro a fin de cumplir objetivos (folio 232 y testifical de la Sra. Serafina ).

SÉPTIMO

También el día 14/02/2013, a las 12:19 horas, el actor remitió desde su dirección de su correo corporativo a la dirección DIRECCION000, cuyo titular es su suegro, un e-mail que contenía información sobre los resultados de la empresa demandada acerca del nivel de cumplimiento de objetivos con Gas Natural (folios 241 a 244; acerca de la titularidad de la expresada dirección de correo electrónico, procede remitirse a la declaración de imputado del actor obrante en folios 181 a 183).

OCTAVO

En fecha 18/02/2013, a las 9:13 horas, el actor remitió desde su dirección de correo corporativo a la DIRECCION000, un e-mail con un archivo adjunto que contenía su curriculum vitae (folios 248 a 250 y testifical del Sr. Dionisio, responsable informático de la empresa).

NOVENO

El 18/02/2013 a las 17:26 horas, el actor remitió desde su dirección de correo corporativo a la DIRECCION000, un e-mail con varios archivos adjuntos que contenían diferentes protocolos de actuación que impone la entidad Gas Natural a la empresa demandada, en la mayoría de los cuales al margen figura la expresión "propiedad de gasNatural- Prohibida su reproducción" (folios 247 y 399 a 655).

DÉCIMO

En fecha 20/02/2013, a las 16:20 horas, el actor remitió desde su dirección de correo corporativo a la DIRECCION000, un e-mail con dos archivos adjuntos que contenían la lista de varios miles de clientes de Gas Natural con los datos personales de los mismos y otros datos referidos a cuestiones operativas tales como las actividades preventivas a realizar o los importes que la empresa debía cobrar de Gas Natural por la prestación del servicio. Los dos documentos remitidos como adjuntos del expresado e-mail fueron creados por el actor el 13/02/2013 (folio 251 y 656 a 958; testifical del Sr. Dionisio y pericial técnica a cargo del Sr. Arturo, folios 46 a 71).

DECIMOPRIMERO

Los Oficiales Administrativos de Obycall del Departamento de Preventivos, incluido el actor, tenían libre acceso a la información relativa a los clientes de Gas Natural. Además, podían trabajar desde su domicilio a través de internet con el portátil de la empresa (testifical de la Sra. Serafina ).

DECIMOSEGUNDO

La demandada Obycall en abril de 2010 comunicó por escrito a sus empleados, incluido el demandante, las reglas sobre la utilización de los sistemas informáticos en las que se ponía de manifiesto que los medios informáticos que los empleados tienen a su disposición son propiedad de la empresa, debiendo los trabajadores hacer uso de los mismos de "forma ética, legal y profesional, de acuerdo con el principio de buena fe contractual". En dicho documento se hace mención expresa a que no está permitido hacer un uso particular de los medios informáticos que la empresa pone a disposición de los trabajadores, a los que se advierte de no deben utilizar para usos personales la dirección de correo electrónico proporcionada por la empresa, debiendo limitarse su uso a lo estrictamente imprescindible para el desarrollo de su actividad productiva.

Asimismo se informa a los trabajadores que la empresa efectuaría controles para comprobar el uso adecuado de los correos electrónicos enviados y recibidos, adoptando las medidas correspondientes en caso de uso inadecuado. En el referido documento se expresa que la empresa utilizaría los medios de verificación necesarios de los sistemas informáticos con la finalidad de comprobar su correcta aplicación, poder certificar el óptimo rendimiento y seguridad de la...

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