STSJ Cataluña 3490/2014, 13 de Mayo de 2014

PonenteMARIA DEL MAR GAN BUSTO
ECLIES:TSJCAT:2014:5065
Número de Recurso4489/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3490/2014
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8037977

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 13 de mayo de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3490/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Ramón frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 29 de mayo de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 771/2012 y siendo recurrido/a Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de agosto de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de mayo de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Carlos Ramón contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo al Ente Gestor de los pedimentos formulados en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- Que Carlos Ramón, con DNI nº NUM000, nacido el NUM001 -1953, profesión habitual oficial tornero repulsador, fue declarado no afecto de incapacidad permanente en grado alguno derivado de enfermedad común por resolución administrativa de 2-5-2012, folio 8. Disconforme el actor con la anterior resolución administrativa éste interpuso la pertinente reclamación previa que fue desestimada por resolución administrativa de 15-6-2012, folio 13. SEGUNDO.- Que el actor no acredita otras dolencias y limitaciones a: Lumboartrosis difusa con protusión discal L4-L5, clínica de lumbalgia sin signos clínicos de afectación radicular. Deambulación conservada. Cervicoartrosis C5 a C7 con clínica de cervicalgia sin signos clínicos de afectación radicular.

TERCERO.- Que de prosperar la demanda la indiscutida base reguladora mensual y efectos serian:

1.316,25 euros y 11-4-2012.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la pretensión de incapacidad permanente en grado de total derivada de enfermedad común se alza en suplicación la parte actora articulando el recurso por la vía del apartado b y c del art 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que no impugna la parte demandada.

Centrando los términos del recurso en la revocación de la sentencia de instancia y se reconozca la incapacidad permanente en grado de total derivada de enfermedad común .

SEGUNDO

Al amparo del art 193 b de la Ley reguladora de la jurisdicción social solicita la revisión del hecho probado segundo de conformidad con la documental que consta en los folios 58, 59, 60,66, 7375, 28, 76,77,78, 80, 32, proponiendo la siguiente redacción: Que el actor presenta el siguiente cuadro patológico:Lumbalgia con irradiación por cara anterior extremidad.Discopatía degenerativa con desecación discal de los discos intervertebrales L 1-L2, L2-L3 y L3-L4, con protrusión discal difusa en estos niveles con identación sobre la cara anterior del saco duralA nivel L3-L4 se evidencia protrusión discal con identación sobre los neuroforámenes de manera bilateral.Disco intervertebral L4-L5 con discopatía degenerativa y protrusión global discal difusa observando asimismo disminución del diámetro de los neuroforámenes L4-L5 de manera bilateral.Signos degenerativos con discreta hipertrofia facetaria de las articulaciones interapofisarias lumbares con afectación de los niveles L2- L3, L3-L4 y L4-L5. Cervicoartrosis C5 a C7, cervicalgia hacia ambos trapecios con espondilosis cervical de C5 a C7 con discopatías cervicales.Desviación escoliótica y espondilosis.Leve retrolistesis L3-L4, con cambios de osteocondrosis en las plataformas somáticas.

Desestimamos la revisión del hecho probado segundo en la forma propuesta al no existir error en la valoración de la prueba por parte del Magistrado de instancia, al existir informes diversos informes médicos y depender de la facultad valorativa del Magistrado de instancia, el aceptar los que mayor convicción le produzcan a la hora de...

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