STSJ Cataluña 3278/2014, 6 de Mayo de 2014

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Mayo 2014
Número de resolución3278/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2013 - 8025467

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 6 de mayo de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3278/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Marina frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 29 de octubre de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 446/2013 y siendo recurrido/a Fondo de Garantía Salarial y Rocamar Salou, S.L.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de mayo de 2013 y 22 de julio de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de octubre de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la excepción de falta de jurisdicción social en la demandas promovidas por Marina contra ROCAMAR SALOU,S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL en materia de Extinción del Contrato y Cantidad y Despido acumuladas en el presente procedimiento, y desestimando la demanda por despido, declara la procedencia del despido efectuada con efectos del 1.0.6.13, absolviendo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- La parte demandante, Doña. Marina, provista de N.I.E. X-6299703-A, fue pareja de hecho del Administrador Unico de la empresa demandada, ROCAMAR SALOU,S.L., y de la sociedad BLAUBOAT SALOU 2005,SL, Sr. Jose Manuel, durante ocho-diez años. Tuvieron una relación de pareja de hecho, conviviendo en el domicilio del Sr. Jose Manuel, sito en C/ DIRECCION000, nº NUM000, Esc NUM001

, NUM002 - NUM003 de Salou, junto al hijo menor de la actora, Desiderio, fruto de un matrimonio anterior. Dicha convivencia finalizó el 19.12.12.

En fecha 2.01.13 la actora presentó escrito de acusación solicitanto la apertura de Juicio Oral contra Jose Manuel ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Tarragona por la comisión de tres delitos de coacciones.

En dicho escrito la actora manifiesta que Don. Jose Manuel le canceló la línea telefónica, NUM004, de uso personal de la actora, cuya titularidad era de BLAUBOAT SALOU 2005,SL. También le anuló la tarjeta de crédito que tenía vinculada a una cuenta bancaria común.

En fecha 21.12.12 fue dictado Auto por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Tarragona por el que se denegaba la orden de protección solicitado por la Sra. Marina respecto de su ex pareja, Jose Manuel

, y denegar la adopción de medida cautelar alguna.

Las sociedades ROCAMAR SALOU,S.L., y BLAUBOAT SALOU 2005,SL ostentan la titularidad de varios restaurantes.

Segundo

Fueron suscritos contratos de trabajo entre la demandada y la actora, en los períodos que se concretan a continuación:

-del 5.05.09 a 14.11.09: Contrato para la realización de trabajos fijos discontinuos, a tiempo completo, con la categoría profesional de Camarera.

-del 30.11.09 a 14.01.11: Contrato para la realización de trabajos fijos discontinuos, a tiempo completo, con la categoría profesional Oficial Administrativa.

-del 27.04.11 a 1.11.11: Contrato para la realización de trabajos fijos discontinuos, a tiempo completo, con la categoría profesional de Camarera.

-del 16.03.12 al 21.10.12 Contrato para la realización de trabajos fijos discontinuos, a tiempo completo.

Están confeccionadas las nóminas de la temporada 2012, se aportan las dos copias, sin firmar, con categoría profesional de Camarera y por importe mensual de 3.262,50 euros con inclusión de la prorrata de pagas extras.

Tercero

Con anterioridad se formalizaron contratos con la empresa BLAUBOAT SALOU 2005,SL, y dada de alta en la Seguridad Social. También es Administrador de la empresa el Sr. Jose Manuel . En los períodos de tiempo comprendidos entre el 30.05.2007 a 31.10.2007, del 25.06.2008 al 24.01.2009.

Cuarto

El restaurante "BAMBOO" solo está abierto en la temporada de verano, desde marzo a octubre. En diciembre y enero abrían unos días para las comidas de Navidad alguna de las temporadas.

La actora acudía al restaurante BAMBOO habitualmente, había días que no acudía, sin horario rígido. Cuando iba comía en el restaurante con su ex pareja, Sr. Jose Manuel . Hacía la caja, pagaba a los trabajadores, les entregaba en metálico el salario en un sobre, les hacía firmar la nómina y se lo entregaba al contable de la empresa. Estas funciones también eran realizadas por la hija - María - del administrador, Sr. Jose Manuel . A la actora no se le entregaba sobre. También entrevistaba trabajadores para su contratación.

Quinto

En fecha 6.02.13 la actora instó acción de despido por despido verbal efectuado el 19.12.12, contra ROCAMAR SALOU,SL y BLAUBOAT SALOU 2005,SL ante los Juzgados de Tarragona, y fue repartido al Juzgado de lo Social nº 1 en el procedimiento 110/13.

En la fecha de juicio, el 2.05.2013, las partes alcanzaron un acuerdo judicial consistente en la reincoración de la actora al Restaurante Bamboo, cuya titularidad es de la entidad mercantil ROCAMAR SALOU,SL, el día 1.06.13 en horario de 12 a 16 horas y de 20'30 a 24'30 horas de martes al sábado a medio día con categoría profesional de Jefa de Sala-camarera con el salario correspondiente a dicha categoría profesional en el Convenio Colectivo de Hostelería de Catalunya.

Sexto

La actora presentó demanda en fecha 17.05.13 solicitando la extinción del contrato por impago de los salarios desde enero de 2012 hasta el 19.12.12, y subsidiariamente del 15.03.12 al 21.10.12. Con el escrito de demanda se solicitó la adopción de medidas cautelares consistente en la suspensión de la prestación de servicios. La actora remitió carta a la demandada en fecha 29.05.12 solicitando la concesión de un permiso no retribuido entre tanto no fuera resuelta la medida cautelar de suspensión de la relación laboral. En el acto de conciliación celebrado el 3.06.13 de extinción del contrato, la demandada reiteró que en procedimiento anterior se había pactado la reincorporación de la actora el 1.06.13, y que no habiéndose incorporado reiteraba su reincorporación a la empresa o bien la justificación de su ausencia. La actora manifestó que mediante burofax de 29.05.13 solicitó permiso para no asistir al trabajo.

El mismo día, 3.06.13 la actora remitió comunicación a la empresa que la actora se acogía a lo establecido por la doctrina del Tribunal Supremo en setencia de 20.06.12, a su derecho a mantener el ejercicio de la acción de extinción de contrato y cesar en la asistencia al trabajo.

Séptimo

En fecha 10.06.13 la empresa le comunicó a la actora carta de despido disciplinario por inasistencia al trabajo desde el 1.06.13 sin justificación alguna. Se da por reproducida la carta a efectos estrictamente expositivos en el folio 149.

Octavo

La actora en marzo de 2013 con su pareja, Jose Antonio, Administrador de la sociedad GERAI 2012,SL, han abierto un restaurante denominado "SON BUDA" y la actora ha organizado el equipo de trabajo del nuevo restaurante contratando a varios ex trabajadores de la demandada. Los Sres. Aurelio, Fausto y Martin .

El 20.03.13 la actora ha suscrito un contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial, 20 horas a la semana, con la empresa GERAI 2012,SL Ayudante nivel 7 bis.

Noveno

La trabajadora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la cualidad de representante legal de los trabajadores o Delegado Sindical.

Décimo

Se han intentado las conciliaciones previas frente a la demandada, en fecha 3.06.13 y

19.07.13, ante els Serveis Territorials a Tarragona del Departament d'Empresa i Ocupació, ambas con el resultado sin acuerdo. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte demandada Rocamar Salou, S.L., a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia en la que la estima la excepción de falta de jurisdicción social en la demandas promovidas por la parte actora, en materia de extinción de contrato y de reclamación de cantidad y despido acumuladas en el procedimiento,y desestima la demanda por despido, declara la procedencia del despido efectuada con efectos 1.6.2013, absolviendo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra,se alza en suplicación la parte actota, articulando el recurso por la vía de los apartados b y c del art 193 de la Ley reguladora de la jurisdicción social que impugna la empresa demandada.

Centrando los...

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