STSJ Cataluña 3024/2014, 23 de Abril de 2014

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2014:4577
Número de Recurso43/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3024/2014
Fecha de Resolución23 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8031089

AF

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 23 de abril de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3024/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA ASEPEYO frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 18 de julio de 2013 dictada en el procedimiento nº 633/2012 y siendo recurridos INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, DEPARTAMENT D'INTERIOR DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA y D. Jose Miguel . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de junio de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de julio de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando la demanda interpuesta por Don Jose Miguel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ASEPEYO y el DEPARTAMENT D'INTERIOR de la GENERALITAT DE CATALUNYA, debo declarar y declaro que la situación de incapacidad permanente grado de total para su profesión habitual, reconocida al actor, es derivada de accidente de trabajo y condeno, en consecuencia, a las codemandadas a estar y pasar por dicha declaración y a la Mutua demandada a abonarle una pensión vitalicia y mensual equivalente al 55 por 100 de la base reguladora anual de 20.214,84 euros, incrementada en un 20 por 100 por razón de edad en períodos de inactividad laboral, más las revalorizaciones a que haya lugar y con efectos de 22 de enero de 2012, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del INSS y la TGSS.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante, nacido el día NUM000 de 1948, se halla en situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, prestando servicios en el Departament de la Generalitat demandado, desde mayo de 2003, como oficial 1ª de mantenimiento. La empleadora tiene cubiertas las contingencias profesionales con la Mutua demandada, que se subroga en la responsabilidad de aquélla por estar al corriente de sus obligaciones (no controvertido).

SEGUNDO

El actor sufrió un accidente de trabajo en fecha 3 de agosto de 2010 al caerse de nalgas de una escalera, a la altura de dos peldaños, con motivo de que le picara una avispa. Inició un proceso de incapacidad temporal, derivada de accidente de trabajo, el mismo día 3 de agosto y por el diagnóstico de fractura acuñamiento de L2, siendo dado de alta médica por curación en fecha 2 de agosto de 2011, si bien median un alta médica de 25 de julio y nueva baja de 26 de julio de 2011 (expediente administrativo: parte de accidente, folio 30 y parte de alta médica, folio 34, obrante éste también a folio 168 y obrantes ambos al ramo de prueba de la Mutua, folios 256 y 257).

TERCERO

En fecha 5 de agosto de 2011, con motivo de la revisión del alta médica que se había extendido al actor, éste fue reconocido por el ICAM, que emitió dictamen con el siguiente diagnóstico:

"Fx-acunyament L2 al 2010 amb radiculopatia crónica S1 esquerra i protusions discals lumbars. Actualment el patró biomecánic del raquis lumbar ès de magnificació" (dictamen del ICAM, folios 46-47, que se da por reproducido).

CUARTO

El actor inició nuevo proceso de incapacidad temporal, derivado de contingencia común, por trastorno de ansiedad inespecífico. Y en control de dicho proceso fue reconocido médicamente por el ICAM; en fecha 9 de noviembre de 2011, que emitió dictamen con el siguiente diagnóstico: "T. adaptativo ansioso no incapacitante actualmente. Fractura- acuñamiento de L2 antigua, sin limitación funcional actual objetivable" (dictamen del ICAM, obrante a folios 58-59, que se da por reproducido).

QUINTO

En fecha 24 de enero de 2012 y a fin de valorar las secuelas del accidente de trabajo sufrido en 3 de agosto de 2010, el actor fue nuevamente reconocido por el ICAM, que emitió dictamen con el siguiente diagnóstico: "Discreta limitación de la movilidad de la columna lumbar, sin repercusión significativa funcional" (dictamen obrante al expediente administrativo, folio 33, a folios 60-61 y al ramo de prueba de la Mutua, folios 267-268, que se da por íntegramente reproducido).

SEXTO

Por resolución de la Dirección Provincial del INSS, de fecha 20 de febrero de 2012, previo dictamen de la CEI y en base al mismo diagnóstico establecido por el ICAM en 24 de enero y por la contingencia de accidente de trabajo, se resolvió que no procede declarar al actor en ningún grado de incapacidad permanente (resolución, obrante a folio 5, al expediente administrativo, folio 22 y al ramo de prueba de la Mutua, folios 205-206, que se da por íntegramente reproducida).

SÉPTIMO

Interpuesta por el actor reclamación previa en 26 de marzo de 2012, no consta resolución expresa de la misma (hecho tercero de la demanda y reclamación previa, obrante a folios 6 a 8 y al expediente administrativo, folios 38 vuelto a 40, que se da por reproducida).

OCTAVO

La base reguladora de la prestación incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo asciende a 20.214,84 # anuales (contestación a la demanda por parte de la Mutua, en extremos admitidos por la parte actora).

NOVENO

Finalmente el actor, con ocasión de la solicitud de incapacidad permanente, ha sido reconocido en fecha 2 de julio de 2012 por el ICAM, que ha emitido dictamen con el siguiente diagnóstico: "Lumbociatalgia...

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