STSJ Cantabria 479/2014, 30 de Junio de 2014

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2014:488
Número de Recurso320/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución479/2014
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000479/2014

En Santander, a 30 de junio de 2014.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D.Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. MªJesús Fernández García

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (Ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Raúl contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Raúl siendo demandado el INSS y TGSS, sobre Incapacidad y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 20 de febrero de 2014, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante nació el NUM000 -1964 y tiene como número de afiliación al Régimen General de Seguridad Social NUM001 .

    La base reguladora asciende a 1.183,29 euros, siendo la fecha de efectos el 25-9-13.

  2. - El demandante tiene reconocida una incapacidad permanente total (albañil) desde el 14-6-11 en base a este cuadro: osteopenia, insuficiencia de VIT derecho, fractura por insuficiencia, espondilodiscartrosis lumbar, protrusión discal L5- S1 con compromiso de raíz S1 derecha, hipertensión arterial.

  3. - Iniciadas actuaciones administrativas se emitió informe médico de síntesis el 4-9-13 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la EVI de Cantabria para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Cantabria la denegación de la revisión de grado formulada por el actor por estimar que no existe agravación suficiente, propuesta que fue admitida por la Dirección Provincial del INSS y acordada por resolución de 24-9-13.

    Contra la anterior decisión se interpuso por la demandante reclamación previa el 17-10-13, siendo desestimada por la Dirección Provincial del INSS el 22-10-13.

  4. - El demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas: . Caderas: prótesis total de cadera derecha; izquierda - coxartrosis secundaria con antecedentes de fractura, lista de espera para prótesis.

    . espondilodiscartrosis lumbar, protrusión discal L5- S1 con compromiso de raíz S1 derecha.

    . osteopenia.

  5. - El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional:

    . dificultades para actividades que precisen bipedestación muy prolongada.

    . ocasional radiculopatía.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por don Raúl contra el INSS y TGSS, absuelvo a las demandadas de la reclamación contra ellas formulada."

CUARTO

Se dictó auto de aclaración por el Juzgado de lo Social en fecha 28-2-14 que en su parte dispositiva dice literalmente: "Acuerdo la rectificación de la sentencia dictada en las presentes actuaciones, a la que se hace referencia en los antecedentes de hecho de la presente resolución, debiendo quedar redactada su parte dispositiva en los siguientes términos: "Que desestimando la demanda interpuesta por don Raúl, contra el INSS y TGSS, absuelvo a las demandadas de la reclamación contra ellas formulada".

QUINTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor se alza frente a la sentencia de instancia que ha desestimado su pretensión de ser declarado en grado absoluto de incapacidad, al entender que no existe agravación suficiente de su estado.

En el recurso articula dos motivos. En el primero de ellos con adecuado amparo en el apartado b) del artículo 193 LRJS, insta la revisión de los hechos probados de la sentencia recurrida. En el segundo con fundamento procesal en el apartado c) del artículo 193 LRJS, denuncia la infracción de lo dispuesto en el artículo 137.5 LGSS, sosteniendo que su estado es incompatible con desarrollo de cualquier tipo de actividad laboral, incluidas las de carácter liviano o sedentario.

SEGUNDO

Las revisiones que solicita afectan a los hechos probados segundo, cuarto y quinto, para los que propone adicionar los siguientes extremos.

Para el ordinal segundo: "Al demandante, por sentencia del Juzgado de lo Social Número Dos de Santander (autos 478/08) de 27/10/08 y confirmada por la Sala (Rec. 260/2009 ) en sentencia de 28/04/2009, le fue reconocida una INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL, derivada de accidente de trabajo, por una limitación de movilidad del hombro derecho (rector) de más del 50% y una importante pérdida de fuerza (5 dinas frente a las 22 del contralateral)".

Para el cuarto: "El demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas: -Hombro derecho: limitación de movilidad del hombro derecho (rector) de más del 50%, y una importante pérdida de fuerza (5 dinas frente a las 22 del contralateral). -Caderas: prótesis total de cadera derecha; izquierda-coxartrosis secundaria con antecedentes de fractura, lista de espera para prótesis. - Espondiloartrosis lumbar, protrusión discal L5-S1 compromiso de raíz S1 derecha. -Osteopenia. -Insuficiencia vitamina D. -HTA".

Respecto al hecho probado quinto propone la siguiente redacción alternativa: "El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional: Caderas: Portador de prótesis total de cadera derecha y futuro portador de prótesis total de cadera izquierda: con previsibles limitaciones para actividades con requerimientos elevados de deambulación, bipedestación, deambulación por terrenos irregulares o con desniveles, subir y bajar escaleras, cargas pesos, etc..., es decir, actividades con sobrecarga en dichas articulares. Hombro derecho: No puede hacer cargas, elevaciones y trabajos por encima de 90º, uso de herramientas pesadas que vibren o mazas".

Fundamenta estas pretensiones en las resoluciones judiciales que obran unidas a los folios nº 89 y siguientes y 93 y siguientes.

En los tres motivos de revisión pretende incluir la dolencia que afecta al hombro derecho, que aparece recogida en las previas sentencias a las que alude. Como quiera que en el texto que propone para el hecho probado segundo, ya se hace alusión a dicha dolencia, así como a las limitaciones funcionales derivadas, sólo es necesario acceder a la inclusión de los referidos datos en el citado hecho probado segundo, siendo innecesarias las modificaciones propuestas para los hechos cuarto y quinto. Todo ello sin perjuicio de la valoración que merezca, en relación al estado residual del actor.

TERCERO

El examen de la cuestión jurídica que se plantea exige tener en cuenta que la incapacidad permanente absoluta ha sido definida por la jurisprudencia como aquella situación que imposibilita a quien la sufre para el desarrollo de la mayor parte de las profesiones u oficios existentes en el mercado laboral ( STS de 9-3-1989 ).

La valoración de la capacidad funcional residual debe efectuarse teniendo en cuenta determinadas...

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