STSJ Cantabria 476/2014, 30 de Junio de 2014
Ponente | RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS |
ECLI | ES:TSJCANT:2014:486 |
Número de Recurso | 306/2014 |
Procedimiento | RECURSOS DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 476/2014 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA nº 000476/2014
En Santander, a 30 de junio de 2014.
PRESIDENTE
Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (Ponente)
MAGISTRADAS
Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz
Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por Professional Industrial And Transport Suppliers S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente la Ilm. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS, quien expresa el parecer de la Sala.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Sebastián siendo demandada la empresa Professional Industrial And Transport Suppliers, S.L. sobre Reclamación de cantidad y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 14 de noviembre de 2014, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Que como hechos probados se declararon los siguientes:
-
- El demandante ha venido prestando sus servicios para la demandada desde el 28-11-2011 con categoría de conductor - repartidor y salario bruto diario de 24,29 euros.
El demandante trabajaba 4 días a la semana. Viajaba de Sevilla, donde residía, hasta Bilbao y regresaba al día siguiente (dos veces a la semana cada viaje de ida y vuelta).
-
- La demandada ha abonado al demandante estas cantidades brutas durante los periodos siguientes: JUNIO#12
Percibió 746,54 #
JULIO#12
Percibió 751,46 #
AGOSTO#12
Percibió 751,46 #
SEPTIEMBRE#12 Percibió 746,54 #
OCTUBRE#12
Percibió 751,46 #
NOVIEMBRE#12
Percibió 746,54 #
DICIEMBRE#12
Percibió 751,46 #
ENERO#13
Percibió 751,87#
FEBRERO#13
Percibió 737,10 #
MARZO#13
Percibió 751,87 #
ABRIL#13
Percibió 746,54 #
-
- La demandada tendría que haber abonado al demandante estas cantidades: JUNIO#12: 1.010,40 #
JULIO#12: 1.010,40 #
AGOSTO#12: 1.010,40 #
SEPTIEMBRE#12: 1.010,40 #
OCTUBRE#12: 1.010,40 #
NOVIEMBRE#12: 1.010,40 #
DICIEMBRE#12: 1.010,40 #
ENERO#13: 1.010,40 #
FEBRERO#13: 1.010,40 #
MARZO#13: 1.010,40 #
ABRIL#13: 1.010,40 #
MAYO#13: 1.010,40 #
JUNIO#13: 723,43 #
TOTAL: 4.262,44 #
-
- El 11-6-13 después de sufrir un accidente de tráfico se desplazó a su hogar en Sevilla donde permaneció hasta el 11-7-13. Con efectos a ese día, fue despedido.
Ese mes el demandante no trabajó.
-
- El 4-7-13 se celebró acto de Conciliación con resultado infructuoso.
En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:" Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Sebastián contra PROFESIONAL INDUSTRIAL AND TRANSPORT SUPPLIERS, S.L., condeno a la demandada a pagar al demandante la cantidad de 4.262,44 euros.
Se dictó auto de aclaración por el Juzgado de lo Social en fecha 2-2-14 y en su parte dispositiva dice literalmente:" Dispongo estimando parcialmente el recurso de aclaración interpuesto por PROFESIONAL INDUSTRIAL AND TRANSPORT SUPPLIERS S.L. contra la sentencia de 14-11-2013, la rectificación de ésta en el sentido de entender que la cantidad que debió percibir el demandante en el mes de junio de 2013 tuvo que ascender a 370,48 euros.
Así mismo, la condena del fallo ascenderá a 3.909,49 euros."
Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.
La documental aportada en sede de recurso no puede ser incorporada a los autos, ya que se trata de certificados que pudieron ser incorporados en el momento del juicio porque se refieren a transferencias de abril a junio de 2013. En cualquier caso, la propia parte demandante ya reconoció la efectividad de tales pagos, y su cómputo en la demanda en dos mensualidades, e incluso estima que el importe de una mensualidad pueda considerarse a los efectos de deducir el monto reconocido en la sentencia.
La primera de la revisiones de los hechos probados no puede ser estimada porque, si bien se basa en un hecho cierto, no tendrá relevancia en el signo del fallo, como exponemos en los siguientes fundamentos de derecho.
La revisión que se pretende para el ordinal tercero no ha de ser atendida en cuanto...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba