STSJ Cantabria 473/2014, 30 de Junio de 2014

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2014:483
Número de Recurso343/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución473/2014
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000473/2014

En Santander, a 30 de junio de 2014.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ (Ponente)

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Carlos Ramón, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre incapacidad permanente, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17 de diciembre de 2013, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - D. Carlos Ramón (D.N.I. nº NUM000 ), nacido el día NUM001 -62, está afiliado a la Seguridad Social -R.E.T.A.S.S.-, siendo su profesión habitual la de Albañil.

  2. - Iniciada la vía administrativa ante el Instituto de la Nacional de la Seguridad Social en solicitud de incapacidad permanente, se dictó resolución de fecha 7-11-12, donde reconociendo las secuelas "espondiloartrosis lumbar, abombamientos discales L2- L5, dedos martillo - hallux valgus bilateral, otros diagnósticos cervicoartrosis moderada-avanzada con canal raquídeo cervical estrecho multisegmentario C2-C6 en estudio RNM (medicina privada) pendiente de valoración por unidad de raquis", denegaba la prestación solicitada por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución en la capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

  3. - Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución en fecha 9-01-13 por la que se denegaba el reconocimiento de incapacidad permanente solicitada, ya que actualmente sus lesiones no son constitutivas de Incapacidad Permanente, no pudiendo declararse dicha situación hasta que las lesiones que le afectan puedan determinarse objetivamente y sean definitivas, debiendo continuar recibiendo asistencia sanitaria por el tiempo necesario hasta la valoración definitiva de su estado.

  4. - Las secuelas que padece la parte actora son: - CERVICOARTROSIS MODERADA-AVANZADA CON CANAL RAQUÍDEO CERVICAL ESTRECHO MULTISEGMENTARIO POR PROTRUSIONES C2-C3, C4-C5, C5-C6 Y HERNIA C3-C4

    - ESPONDILOARTROSIS LUMBAR CON ABOMBAMIENTOS DISCALES L2-L3, L3-L4 Y HERNIA L4-L5

    - RADICULOPATÍA L4-L5 Y L5-S1 DE INTENSIDAD MODERADA

    - DEDOS MARTILLO - HALLUX VALGUS BILATERAL

  5. - La base reguladora para la Incapacidad Permanente solicitada sería de 727,02 #/mes, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos económicos el día siguiente al cese. (No controvertido)

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimar la demanda interpuesta por D. Carlos Ramón contra INSS y TGSS y declarar al actor en situación de Incapacidad Permanente en grado de Total para su profesión habitual de albañil, condenando a la entidad demandada a acatar la presente declaración y a abonarle las cantidades legal y reglamentariamente estipuladas, teniendo en cuenta que la base reguladora es 727,02 #/mes, mas las mejoras y revalorizaciones que correspondan, y con efectos económicos desde el día siguiente al cese.

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social número Cinco de Santander, de fecha 17 de diciembre de 2013,...

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