STSJ Cantabria 471/2014, 30 de Junio de 2014

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2014:481
Número de Recurso334/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución471/2014
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000471/2014

En Santander, a 30 de junio de 2014.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ (Ponente)

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación interpuestos por la empresa Asistencia Técnica Industrial S.A.E., y por el Gobierno de Cantabria, Centro de Investigación del Medio Ambiente, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Cesareo, siendo demandados la empresa Asistencia Técnica Industrial, S.A.E., y otros, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 12 de diciembre de 2013, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - D. Cesareo ha venido prestando servicios mediante contrato por obra firmado con la empresa Asistencia Técnica Industrial, S.A.E. -ATISAE-, teniendo reconocida una antigüedad de 30-9-04, la categoría profesional de Responsable de campo en la asistencia para la toma de muestras y análisis en el laboratorio medioambiental del centro de investigación del medio ambiente de Torrelavega, y un salario de 75,05 #/día en cómputo anual. (No controvertido)

  2. - La empresa ATISAE fue adjudicataria del Contrato de asistencia técnica al Centro de Investigación del Medio Ambiente - CIMA-, organismo autónomo con personalidad jurídica propia dependiente del Gobierno de Cantabria, indicándose en el propio pliego de condiciones:

    "1.- OBJETO

    El presente Pliego tiene por objeto definir las especificaciones técnicas para el contrato de asistencia al Centro de Investigación del Medio Ambiente (en adelante CIMA) para la toma de muestras y medición de parámetros ambientales in situ, con el fin de suplir las insuficiencias de recursos humanos y técnicos actualmente existentes.

  3. - ALCANCE DEL PLIEGO Las unidades que componen este pliego son:

    2.1.- RECURSOS HUMANOS

    Para la ejecución de los trabajos descritos en el apartado 2.2, el cima precisa el siguiente personal:

    UN RESPONSABLE DE TRABAJOS DE CAMPO

    UN TÉCNICO DE CAMPO

    Este personal realizará exclusivamente los trabajos que se soliciten por parte del CIMA

    El personal será previamente reconocido y aceptado por el CIMA, quien registrará todas las incidencias de alta y baja y podrá rechazarlo en cualquier momento si considera que sus conocimientos y experiencia no son suficientes o no proporcionan la adecuada asistencia que se pretende.". (F.1555)

    " El CIMA en la actualidad se encuentra en situación de insuficiencia de recursos humanos hasta que se cubran todos los puestos de trabajo de su relación de puestos de trabajo.

    Por otra parte, el CIMA posee un equipamiento de alto valor económico y tecnológico en equipos de campo, por lo tanto, parece oportuno el contar con ese material para trabajos que le son encomendados y que únicamente por la falta de personal adecuado no se podrían realizar.

    Por otro lado, es intención del CIMA obtener la Acreditación por parte de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) para la toma de muestras y medida de parámetros ambientales in situ." . (F.2006)

  4. - Desde el primer momento el actor ha prestado servicios en la sede del CIMA, al igual que su compañera Sra. Esperanza, haciéndolo inicialmente al lado del personal propio del CIMA, siendo posteriormente reubicados en una planta inferior. (No controvertido)

  5. - El trabajo de campo, parte esencial en la actividad del actor y Cesareo, consistente en la toma de muestras, medición y análisis de parámetros medio ambientales, lo han hecho siempre a las órdenes del CIMA, organismo que les indicaba donde ir a tomar las muestras, organismo que les trasladaba en sus vehículos hasta el último año -cuando no los conducía él mismo-, etc. (No controvertido, testificales Sr. Rebeca y Sr. Cesareo, f.1542)

  6. - El fruto del trabajo del actor se entregaba directamente al CIMA -nunca a ATISAE-, que era quien comprobaba la corrección de los trabajos. (Testifical Sr. Cesareo ).

  7. - El actor prestaba servicios con ropa de trabajo del CIMA. (No controvertido, f.1521)

  8. - Todos los medios materiales para realizar su trabajo la actora -medidores, cubetas, zodiac, etc.-, eran propiedad de CIMA, estando sus ordenadores en una red interna del CIMA. (No controvertido, f.1541, testificales Doña. Rebeca y Cesareo )

  9. - El actor realizaba el mismo horario que el resto de personal del CIMA. (No controvertido)

  10. - La empresa ATISAE es una empresa con más de 1.000 trabajadores, que participa en la adjudicación de distintas contratas. (No controvertido)

  11. - El día 26-6-13 la empresa comunicó al actor la extinción de su relación laboral con efectos de ese mismo día, en los siguientes términos:

    "Muy Sr. Nuestro:

    El motivo de la presente es comunicarle que el día 26 de Junio de 2013 finaliza el contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio determinado, suscrito entre esta Empresa y usted, al finalizar la obra a la que usted está asignado, siendo esta: "RESPONSABLE DE CAMPO EN LA ASISTENCIA PARA LA TOMA DE MUESTRAS Y ANÁLISIS EN EL LABORATORIO MEDIOAMBIENTAL DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE DE TORRELAVEGA".

    En cumplimiento de las normas vigentes sobre contratación de personal, se le comunica que con dicha fecha quedará rescindida, a todos los efectos, su relación laboral con esta empresa, causando baja en la misma.

    Le comunicamos asimismo que a partir de dicha fecha tendrá usted a su disposición en nuestras oficinas su correspondiente liquidación de haberes y finiquito.". (F.15) 11.- En fecha 4-07-13 se presento papeleta de conciliación, celebrándose el acto el día 17-07-13, con resultado SIN AVENENCIA. (F.18)

  12. - El actor tenía tarjeta de visita de CIMA, ha reparado instrumental del CIMA, publicado con CIMA y ha colaborado de forma clara para la obtención de la marca ENAC a favor del CIMA. (No controvertido, f. 1524, 1519 y ss., 1559)

  13. - La nueva empresa adjudicataria es ECA...

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