STSJ Asturias 491/2014, 30 de Mayo de 2014

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2014:1622
Número de Recurso292/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución491/2014
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00491/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: PO 292/13

RECURRENTE: SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO

REPRESENTANTE: LETRADO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

RECURRIDO: T.E.A.R.A.

REPRESENTANTE: SR. ABOGADO DEL ESTADO

CODEMANDADA: GESTION Y REPARACION DE AUTOMOVILES, S.L.

PROCURADOR: Dª ANA LUISA BERNARDO FERNANDEZ

SENTENCIA nº 491/14

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero

Magistrados:

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez

En Oviedo, a treinta de mayo de dos mil catorce.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 292/13 interpuesto por los Servicios Tributarios del Principado de Asturias, representados por el Letrado del Principado, contra el T.E.A.R.A., representado por el Sr. Abogado del Estado, siendo parte codemandada Gestión y Reparación de Automóviles, S.L., representada por la Procuradora Dª Ana Luisa Bernardo Fernández, actuando bajo la dirección Letrada de Dª Marta Soto Rivadulla. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 29 de mayo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por los Servicios Jurídicos del Principado de Asturias la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional del Principado de fecha 23 de enero de 2013, que estimó la Reclamación núm. 33/2735/12. Concepto: TPP-AJD, formulada por Gestión y Reparaciones de Automóviles, S.L., contra el Acuerdo del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado, por el que se practica liquidación por el ITP y AJD, concepto AJD, por importe de 1.138,20 euros.

SEGUNDO

El motivo esencial en que la recurrente funda su demanda radica en la consideración de que en los casos de constitución de hipoteca unilateral a favor del Estado en garantía de aplazamiento y fraccionamiento de deudas con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, no puede aplicarse la exención del impuesto puesto que el sujeto pasivo lo es el particular que instó el otorgamiento de la escritura de constitución de hipoteca y no el Estado. Alegando como fundamento las sentencias de los Tribunales Superiores de Murcia, Castilla la Mancha y Madrid, de 29 de enero de 2002, 23 de junio de 2001 y 16 de septiembre de 2005 .

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado se opone a la demanda haciendo remisión a los razonamientos contenidos en las reclamaciones de la vía administrativa.

La representación de Gestión y...

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