STSJ Asturias 919/2014, 25 de Abril de 2014
Ponente | MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2014:1610 |
Número de Recurso | 718/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 919/2014 |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00919/2014
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2014 0103012
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000718 /2014
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000282 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de GIJON
Recurrente/s: Baltasar
Abogado/a: ELENA CASTAÑON SUAREZ
Recurrido/s: TASCON HERMANOS S.A., Fidel, FOGASA FONDO DE GARANTIA SALARIAL
Abogado/a: MARIA VALDES GOMEZ,IGNACIO FELGUEROSO VILLAVERDE,, ABOGADO DEL ESTADO
Sentencia núm. 919/2014
En OVIEDO, a veinticinco de abril de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. Dª. MARÍA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, Presidenta, D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, Dª. PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS y Dª. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 718/2014, formalizado por la Letrada Dª Elena Castañón Suárez, en nombre y representación de D. Baltasar, contra la sentencia número 379/2013 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJÓN en el procedimiento DEMANDA 282/2013, seguido a instancia del citado recurrente frente a la empresa TASCÓN HERMANOS S.A., representada por el Letrado D. Ignacio Felgueroso Villaverde, el Administrador Concursal D. Fidel, representado por la Letrada Dª María Valdés Gómez y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ .
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Baltasar presentó demanda contra la empresa TASCÓN HERMANOS S.A., el Administrador Concursal D. Fidel y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 379/2013, de fecha once de noviembre de dos mil trece .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
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- El demandante, viene prestando servicios laborales por cuenta y bajo la dependencia de la empresa TASCON HERMANOS S.A. con la categoría profesional de auxiliar de cocina, con antigüedad de 1 de marzo de 2010 en virtud de contratos temporales sucesivos, siendo convertido en indefinido a fecha 31 de diciembre de 2012 sujeto en cuanto a las condiciones al Convenio Colectivo de Hostelería del Principado de Asturias. Su salario asciende a 41,99 euros diarios.
Su jornada laboral se desarrollaba a jornada completa a turnos de lunes a domingo.
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.- Causa baja el 15 de enero de 2013, siendo alta el viernes 8 de marzo de 2013. Comunica su alta a la empresa ese día, haciéndole saber entonces que debía comenzar su labor al día siguiente, el 9 de marzo. El trabajador acude a la empresa el día 14 de marzo, previa llamada del administrativo Sr. Luis María, rehusando firmar la carta de despido disciplinario que se le entrega, siendo entonces remitida vía burofax. Se da aquí por reproducida.
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- Con fecha 30 de octubre de 2012 la Dirección Provincial de Trabajo autorizó la suspensión de 27 contratos por un periodo de 12 meses. La empresa demandada fue declarada en concurso mediante Auto del Juzgado Mercantil de Gijón de fecha 20 de noviembre de 2012, designando administrador a D. Fidel . Con fecha 3 de abril de 2013 el Juzgado mercantil autoriza una modificación sustancial de las condiciones de trabajo para reducción de salario colectivo, incluido el actor.
A fecha del despido, la empresa debía al actor los salarios de octubre a diciembre de 2012 así como enero y febrero de 2013, junto con la paga extraordinaria de Navidad, igualmente se le adeudaba la prestación por incapacidad temporal. Al momento de presentar el alta, el trabajador solicitó el adeudo de tales cantidades.
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- Se presentó el preceptivo acto de Conciliación con fecha 20 de marzo de 2013 que resultó sin avenencia.
El actor no ostenta ni ha ostentado cargo sindical o representativo alguno.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando totalmente la demanda presentada por D. Baltasar frente a TASCON HERMANOS S.A., ADMINISTRADOR CONCURSAL S. Fidel les absuelvo de todos los pedimentos efectuados en su contra.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de Baltasar formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la representación de la empresa codemandada.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 25 de marzo de 2014
Admitido a trámite el recursose señaló el día 10 de abril de 2014 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
El trabajador accionante presentó demanda de despido frente a la empresa Tascón Hermanos SA en la que venía prestando servicios desde el 1 de marzo de 2010 con la categoría profesional de auxiliar de cocina correspondiendo el conocimiento del asunto al Juzgado de lo Social número cuatro de Gijón, donde el 11 de noviembre de 2013 se dictó sentencia desestimando la pretensión ejercitada. Frente a la resolución judicial que le es adversa se alza su representación letrada y, para intentar variar el sentido del fallo, formula recurso de suplicación amparado en el apartado b) del artículo 193 de la Ley de Jurisdicción Social, con el fin de revisar los hechos declarados probados y en el c) del mismo precepto legal para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, siendo el recurso impugnado de contrario.
A través del primer apartado, intenta quien recurre modificar el ordinal segundo del relato fáctico de la sentencia para el que propone la siguiente redacción alternativa con base en el documento obrante al folio 66 de los autos:
"Causa baja el 15 de enero de 2013, siendo alta el viernes 8 de marzo de 2013. Comunica su alta a la empresa ese día. En el cuadrante de turnos de cocina aportado por la empresa demandada, consta asignado al actor el sábado día 9 de marzo el turno de mañana de 8 a 12 y de 12 a 16. El trabajador acude a la empresa el día 14 de marzo, previa llamada del administrativo Don. Luis María, rehusando firmar la carta de despido disciplinario que le entrega, siendo entonces...
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