STSJ Andalucía 1170/2014, 24 de Abril de 2014

PonenteFRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ
ECLIES:TSJAND:2014:3678
Número de Recurso33/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1170/2014
Fecha de Resolución24 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 33/14 -AC- Sentencia nº 1170/14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma.Sra.Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (PONENTE)

Iltma.Sra. Magistrada

DOÑA BEGOÑA GARCÍA ALVAREZ

En Sevilla, a veinticuatro de abril de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1170 /14

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Casiano, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número DIEZ de los de SEVILLA en sus autos nº 1291/11; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Casiano contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre reclamación de derechos se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 24-6-13 y auto aclaratorio de 9-9-13 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" PRIMERO .- Casiano, nacido el NUM000 de 1965, afiliado a la Seguridad Social con el núm. NUM001, encuadrado en el Régimen General y en situación de alta o asimilada al alta, tiene como profesión habitual la de encargado de obra, habiendo iniciado situación de incapacidad temporal el 3 de mayo de 2010, prorrogándose la misma una vez trascurridos doce meses, con expedición de alta con propuesta de incapacidad permanente en julio de 2011.

SEGUNDO

Incoado expediente administrativo para el reconocimiento, en su caso, de la prestación de incapacidad permanente, se convalidó el informe emitido el 22 de julio de 2011 por el médico inspector que siguió el proceso de incapacidad temporal como informe de síntesis, recogiéndose en el mismo el diagnóstico de espondilitis anquilosante diagnosticada en 1998, con episodios de uveitis, el último en marzo de 2010 y sacroileitis bilateral grado III-IV, así como hepatitis crónica. Indicándose que el trabajador no presenta, en la actualidad signos inflamatorios en ojos, si contractura muscular, con movilidad cervical y lumbar dolorosa limitada a medios grados y maniobras positivas sacroiliacas, sin signos inflamatorios en manos.

El expediente finalizó mediante Resolución de la Entidad Gestora de 30 de agosto de 2011 que declara al demandante afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, con derecho al percibo de la prestación mensual (14 pagas) equivalente al 55% de la base reguladora de 1.195,74 #, con efecto de 30 de agosto de 2011.

TERCERO

El beneficiario interpuso reclamación previa el 18 de octubre de 2011, siendo la misma desestimada por Acuerdo de la Entidad Gestora de 14 de noviembre de 2011.

CUARTO

El demandante padece el cuadro descrito en el informe emitido por el médico inspector el 22 de julio de 2011, convalidado como informe de síntesis, habiendo sido diagnosticado de espondilitis anquilosante en 1998, manteniendo seguimiento reumatológico en el Hospital Universitario Virgen del Rocío, con episodios repetidos -en cinco ocasiones- de uveítis en ambos ojos que han remitido con medicación y en el último episodio padecido en marzo de 2010 con esteroides sistémicos y sacroileitis bilateral grado III-IV. El actor sufre, además, hepatitis crónica virus c en tratamiento con interferón. Las patologías descritas limitan al demandante para la realización de esfuerzos de moderada intensidad."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, que no fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, nacido el NUM000 de 1965 y encargado de obra de profesión, tiene reconocida una incapacidad permanente total derivada de enfermedad común por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 31 de agosto de 2011.

El trabajador interpuso demanda en solicitud de su reconocimiento en situación de incapacidad permanente absoluta. La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 10 de Sevilla de 24 de junio de 2013 desestimó su pretensión. La misma le apreció: diagnosticado de espondilitis anquilosante en 1998, manteniendo seguimiento reumatológico en HU Virgen del Rocio, con episodios repetidos en cinco ocasiones de uveítis en ambos ojos que han remitido con medicación, y en el último episodio padecido en marzo de 2010 con esteroides sistémicos y sacroiletis bilateral grado III-IV. Hepatitis crónica virus C en tratamiento con interferón. Las patologías descritas limitan al demandante para la realización de esfuerzos de moderada intensidad.

Se alza frente a la misma en suplicación el trabajador demandante, aduciendo diversos motivos al efecto.

SEGUNDO

En el recurso interpuesto por la actora, y al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, se...

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