STSJ Andalucía 1208/2014, 29 de Abril de 2014

PonenteFRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ
ECLIES:TSJAND:2014:3675
Número de Recurso1887/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1208/2014
Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1887/13 -AC- Sentencia nº 1208/14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma.Sra.Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (PONENTE)

Iltma.Sra. Magistrada

DOÑA BEGOÑA GARCÍA ALVAREZ

En Sevilla, a veintinueve de abril de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1208 /14

En los recursos de suplicación interpuestos por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número UNO de los de CADIZ en sus autos nº 844/11; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Desiderio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y el Servicio Andaluz de Salud, sobre Seguridad Social se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 13-2-13 por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO. El actor, Desiderio, mayor de edad, y con DNI nº NUM000, esta afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con nº 11 00676444 26 de profesión Celador Hospitalario.

Ha trabajado para el S.A.S., en el Hospital Punta de Europa de Algeciras, iniciando proceso de baja el 13/02/2011 por la contingencia inicial de accidente de trabajo, cuando según alegó, a las 18:30 movió sin ayuda de ningun compañero a un paciente con obesidad morbida para que el auxiliar le practicara higiene personal, sufriendo un fuerte dolor lumbar. Este accidente proboco una baja laboral por lumbalgia derivada de accidente calificado de leve.

SEGUNDO

El 1 de abril de 2011 es incoado expediente de invalidez al ser alta con propuesta por contingencias comunes, con nº NUM001 recayó resolución de la D. P de Cádiz del INSS en fecha 30 de junio de 2011 por la que se declara al demandante afecto de invalidez permanente en el grado de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común, con derecho al percibo de una pensión del 55% con una Base Reguladora de 1.508,79 # en 14 pagas anuales y fecha de efectos 30/06/2011.

TERCERO

La Unidad de Valoración Médica de Incapacidades emite dictamen el 24/06/2011 reconociendo como secuelas:

" Hernia discal L4-L5 con efecto compresivo, Hernia Discal L3-L4, izquierda con contacto tecal y de ambas raíces y estenosis del canal lumbar.

Trastorno mixto ansioso depresivo. Y según dictamen UVMI de fecha 31/03/2011: Pronóstico desfavorable para actividades que sobrecarguen raquis lumbar".

Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: "Limitación del aparato locomotor grado funcional II/IV. Limitación psiquiátrica moderada. Y según dictamen UVMI de fecha 31/03/2011: Pronóstico desfavorable para actividades que sobrecarguen el raquis lumbar".

QUINTO

El demandante en RMN de 8 de marzo de 2011 es diagnosticado de Hernia Discal Lumbar (con dolor crónico a MII), por Discopatía Degenerativa Hernia Discal L4-L5; Hernia Discal L3-L4, prominencia anillo fibroso L5-S1, leve protusión de disco L2-L3. Estenosis canal lumbar.

CUARTO

Presentada la oportuna reclamación previa el 12/07/2011 fue desestimada en resolución con fecha registro de salida de 12/08/2011."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, que fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador, celador de profesión, sufrió un accidente de trabajo en fecha 13 de febrero de 2011, al mover a un enfermo para proceder a su aseo, sufriendo un fuerte dolor lumbar. Iniciado el procedimiento de incapacidad, por resolución de la Dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 30 de junio de 2011 fue declarado en situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común. Se le apreció hernia discal L4-L5 con efecto compresivo. Hernia discal L3-L4 izquierdo con contacto tecal y de ambas raíces y estenosis del canal lumbar. Trastorno mixto ansioso depresivo. Pronóstico desfavorable para actividades que sobrecarguen el raquis lumbar.

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cádiz de fecha 13 de febrero de 2013 estimó la demanda interpuesta por el trabajador, declarando que la dicha situación de incapacidad permanente total derivaba de accidente de trabajo.

Se alzan frente a la misma en suplicación el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social como Servicio Andaluz de Salud, aduciendo diversos motivos al efecto. Dado que ambos proponen la modificación del relato de hechos probados de la sentencia de instancia, habrán de establecerse en primer término tales hechos para a continuación proceder al examen de los restantes motivos de sus recursos.

SEGUNDO

Plantea su recurso la Entidad Gestora de prestaciones proponiendo en primer término y al amparo del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas. Solicita así la adición al hecho probado quinto de la siguiente redacción: " Es decir el actor tiene afectada toda la columna lumbar por proceso degenerativo y tiene un estrechamiento estenosis de nacimiento según informe del Servicio de UPOA, Traumatología del Campo de Gibraltar según obra en el documento del especialista obrante al folio 78.

Igualmente reflejando idéntica herniación de columna lumbar completa en resonancia magnética nuclear obrante al folio 79 se destaca reiteradamente por los especialistas de la resonancia discos vertebrales de aspecto degenerativo, cambios degenerativos de los cuerpos paravertebrales, discopatía degenerativa lumbar, que acredita la inexistencia de elemento traumático alguno al ser notoriamente degenerativo y la inexistencia de afectación y/o agravación de ningún tipo de naturaleza traumática. De hecho el actor padecía desde siempre lumbagos como se reseña en el folio 84 al establecer que padece lumbalgias de repetición. Igualmente no consta en todos los autos acreditación del supuesto accidente laboral que además fue calificado como leve en paciente en seguimiento por la UVMI de larga evolución por clínica de lumbociatalgia crónica y posteriormente por abuso de alcohol. Ahora refiere nuevo dolor al movilizar al enfermo, según obra en folio 82 de autos. "

El origen de la estenosis no aparece establecido por el documento que se cita en el primero de los párrafos citados, aunque sí el carácter degenerativo de la discopatía. Este aspecto degenerativo se aprecia igualmente en los elementos propuestos en el segundo párrafo, incluyéndose no obstante apreciaciones valorativas incluidas en inadecuado lugar procesal. En el último párrafo propone el añadido de un elemento valorativo cuya calificación no consta, relativo a la gravedad del accidente. No pueden aceptarse tales elementos valorativos indicados ni los de carácter negativo que se apuntan. Deben aceptarse por el contrario los elementos puramente diagnósticos que se han indicado.

Propone igualmente la adición al hecho probado primero del siguiente párrafo: " No consta declaración del auxiliar que supuestamente iba a realizar la higiene personal ni consta declaración alguna del supuesto paciente al que estaba manipulando, ni consta declaración de compañeros o jefe relativo a esa manipulación o al desempeño de esa actividad sin ayuda ".

No debe aceptarse la modificación propuesta, dado el carácter negativo de la misma.

Propone igualmente el Servicio Andaluz de Salud la modificación del relato de hechos probados en los términos siguientes. Se solicita la adición de un hecho probado cuarto, redactado en los siguientes términos: " La Unidad de Valoración Médica...

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