STSJ Castilla-La Mancha 90/2007, 18 de Enero de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2007:286
Número de Recurso756/2005
Número de Resolución90/2007
Fecha de Resolución18 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº0090

En el Recurso de Suplicación número 756/05, interpuesto por D. Raúl , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo, de fecha 30 de noviembre de 2004, en los autos número 881/03, sobre reclamación de cantidad, siendo recurrido T.C.V. IMAGEN Y CONTROL S.L., GRUPO C.M.10 , S.L. y FOGASA.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MªDEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D. Raúl frente a T.C.V. IMAGEN Y CONTROL S.L., GRUPO C.M.10 , S.L. y FOGASA, debo absolver y absuelvo a los citados demandados de las pretensiones de condena esgrimidas frente a los mismos de contrario en la demanda iniciadora del presente procedimiento".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- El demandante D. Raúl comenzó a prestar sus servicios por contrato temporal de

21.3.00 con la empresa Servicon S.A. que posteriormente se convirtió en contrato indefinido el 1.12.01 previa subrogación en el mismo de la empresa demandada TCV Imagen y Control S.L.

El 18.11.03 la empresa Grupo CM 10 , S.L. se subrogó en dicho contrato de trabajo.

SEGUNDO

El demandante ha prestado sus servicios para las dos empresas demandadas en la Consejería de Ciencia y Tecnología de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha en Toledo con categoría reconocida de Conserje, realizando funciones de telefonía-recepción esencialmente consistentes en estar a cargo de la centralita telefónica de la Consejería, recepción del correo e información a las personas que acceden al organismo.

La citada Consejería adjudico la contrata para prestación de servicios de vigilancia, conserjería, información y telefonía a la UTE formada por TCV Seguridad S.A. y TCV Imagen y Control S.L. en 2001. En 2003 se adjudico la misma a la UTE formada por Grupo C.M.10 S.L. y Grupo Estrella 10 S.A. subrogándose Grupo CM 10 S.L. en el contrato de trabajo del actor.

El Pliego de Prescripciones Técnicas de la contrata integraba en la misma dos servicios: el primero de información-consejeria-telefonía con el objeto de servicio de recepción e información de usuarios, acompañamiento de visitas si así se requería, atención telefónica, recepción y distribución de correo o paquetería, y el segundo el servicio de vigilancia con las funciones de vigilancia y protección del inmueble y de los bienes muebles y personas dentro del mismo, evitacion de la comisión de actos delictivos o infracciones contra el objeto de su protección, realización de labores de vigilancia en horarios prefijados realizando rondas periódicas, identificación en el acceso al inmueble en el caso de que se precise.

En ambos servicios se imponía además la función de inspección de las instalaciones y servicios, en caso de incendio o alarma avisar y prestar apoyo a los Servicios Públicos dando cuenta a la Consejeria, información de las incidencias reseñables, sucesos, siniestros y avería.

Se indicaba que las empresas debían estar dadas de alta como empresas de seguridad en la D. General de Seguridad y que el personal contratado "deberá estar vinculado a un Convenio Colectivo de Empresa o Sector"

En la realización de la contrata en que fue adjudicataria la UTE formada por TCV Imagen y Control S.L. los trabajadores dedicados a conserjería pertenecían a la plantilla de TCV Imagen y Control S.L. y los dedicados a vigilantes a la plantilla de TCV Seguridad S.A.

TERCERO

A la relación laboral del actor, según contrato de trabajo, se le aplica el C. Colectivo de Oficinas y Despachos de Madrid.

El salario que percibe el actor asciende a 732,52 Euros/mes.

CUARTO

Si al actor se le abonara su salario en todos los conceptos conforme al Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad habría percibido en el periodo 1.11.02 a 31.10.03 3.209 ,68 Euros/mas.

Si al actor se le abonara su salario en todos los conceptos conforme al C. Colectivo Provincial de Limpieza de Edificios y Locales habría percibido en el periodo 1.11.02 a 31.10.03 3.234,02 Euros mas.

QUINTO

La empresa Grupo CM 10 S.L. esta dada de alta fiscalmente con la actividad de servicios de publicidad, relaciones públicas y similares. Tiene por objeto social la prestación de servicios integrados y de relaciones públicas, información, publicidad, administrativos y de comunicaciones, conservación y mantenimiento de inmuebles, prestación de servicios de limpieza, el mantenimiento de equipos e instalaciones, artes graficas y actividades editoriales. La empresa Grupo Estrella S.A. esta de alta en la actividad de vigilancia y seguridad de muebles e inmuebles.La empresa TCV Imagen y Control S.L. tiene por objeto social la realización de servicios de mantenimiento de instalaciones e inmuebles, limpieza, conserjería, portería, personal análogo, secretariado, administrativo, contabilidad, recepción y atención de visitantes, lectura de contadores.

SEXTO

La preceptiva comparecencia previa ante el SMAC se celebro el 28.11.03.

SEPTIMO

El demandante se encuentra actualmente y desde 7.6.04 en situación de excedencia voluntaria hasta fecha 6.6.06."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada del actor interpone el presente recurso contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo que desestimó la demanda por aquel formulada. Articula el mismo a través de un primer y único motivo, bajo correcto amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , para examinar el derecho aplicado en la Sentencia recurrida por infracción del artículo 1 del Convenio Colectivo Provincial de Toledo de Limpieza de Edificios y Locales; y subsidiariamente, del artículo 3 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad.

Mediante tales alegaciones, la Sala entiende que la recurrente viene a sostener, por una parte, que la sucesiva de prestación de servicios del trabajador para las empresas demandas no puede estar regida por el Convenio Colectivo de la Provincia de Madrid, sino por el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad, atendiendo a la categoría profesional de conserje del trabajador, prevista expresamente en este Convenio; o subsidiariamente el Convenio Colectivo Provincial de Limpieza de Edificios y Locales de Toledo, que también contempla dicha categoría profesional, siendo éste el Convenio que aplican otras empresas de la misma actividad que tienen adjudicado o subcontratado este servicio en otras dependencias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; y en segundo lugar, que las empresas codemandadas se han sucedido en los términos establecidos en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores , respecto de los derechos y obligaciones del trabajador, por lo que solicita, la aplicación a la relación laboral que lo une con la empresa Grupo CM 10 , S.L. del Convenio Colectivo de Provincial de Empresas de Seguridad, y...

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