STSJ Comunidad de Madrid 317/2014, 28 de Abril de 2014
Ponente | EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA |
ECLI | ES:TSJM:2014:5496 |
Número de Recurso | 236/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 317/2014 |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.493.19.46
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 236/14
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: CANTIDAD
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MOSTOLES, MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 1822/12
RECURRENTE/S: DISTRIBUCION DE BEBIDAS CONSUMA SL
RECURRIDO/S: Jesus Miguel
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a veintiocho de Abril de dos mil catorce
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, DOÑA Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.,, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº
En el recurso de suplicación nº 236/14 interpuesto por el Letrado Dª VANESA GOMEZ VILLAR en nombre y representación de DISTRIBUCIONES DE BEBIDAS CONSUMA SL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Mostoles - MADRID, de fecha 20-11-13 ha sido Ponente el Ilma. Sra. Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.
Que según consta en los autos nº 1822/2012 del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Móstoles- Madrid, se presentó demanda por D. Jesus Miguel contra DISTRIBUCION DE BEBIDAS CONSUMA SL en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 20-11-13 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Jesus Miguel, debo condenar y condeno a DISTRIBUCIÓN DE BEBIDAS CONSUMA SL a abonar a Jesus Miguel la suma de 6.672,35".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
Jesus Miguel ha prestado para DISTRIBUCIÓN DE BEBIDAS CONSUMA SL desde el 21 de agosto de 2007, hasta el 30 de abril de 2012. El trabajador prestó servicios como conductor de un camión de distribución de bebidas refrescantes. El contrato de trabajo suscrito el 21 de agosto de 2007, identifica el Convenio Colectivo aplicable a la relación laboral, como del Comercio de Alimentación.
DISTRIBUCIÓN DE BEBIDAS CONSUMA SL procedió al despido del trabajador en fecha 30 de abril de 2012, reconociendo la improcedencia de dicho despido.
En fecha 30 de abril de 2012, el trabajador firmó documento en el que constaba El suscrito trabajador, cesa en la prestación de sus servicios por cuenta de la empresa y recibe en este acto la liquidación de partes proporcionales en la cuantía y detalle que expresa al pie, con el percibo reconoce hallarse saldado y finiquitado por todos los conceptos con la referida empresa, por lo que se compromete a nada más pedir ni reclamar.
El Convenio Colectivo del sector de industrias vinícolas, alcoholeras, licoreras y comercio al por mayor de estas actividades y afines, establece en su artículo 1 . Expresamente, alcanza a las industrias y comercios siguientes: elaboradores de vinos, embotelladores de vinos, fabricantes de licores, mayoristas, almacenistas de vinos y licores, distribuidores y delegaciones de vinos y bebidas alcohólicas, mayoristas de alcoholes, fabricantes, almacenistas y embotelladores de vinagres, sidrerías y aquellas otras actividades que se encontraban regidas por la ordenanza laboral para las industrias vinícolas, alcoholeras, licoreras y sidreras (...).
.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 23-4-14
Contra la sentencia de instancia, que estimando la demanda formulada condena a la demandada a abonar al actor la suma de 6672,35 # interpone la empresa demandada recurso de suplicación en cuyo único motivo, amparado en la letra b) del artículo 193 LRJS pretende la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia a la vista de las pruebas documentales
Ha de tenerse presente la especial naturaleza del recurso de suplicación. La consecuencia de especial naturaleza, como nos recuerda el Tribunal Constitucional entre otras en sentencia 294/93 de 18 de octubre, es que nos encontremos ante un recurso con un objeto limitado, que se concreta en las cuestiones específicamente planteadas por las partes, en especial la recurrente, y por ello mismo debe respetar una serie de requisitos formales impuestos por la Ley y concretados por la jurisprudencia.
Los requisitos formales impuestos por el legislador se contemplan en los artículos 196.2 y 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social . El primero de ellos señala que "En el escrito de interposición del recurso, junto con las alegaciones sobre su procedencia y sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos, se expresarán, con suficiente precisión y claridad, el motivo o los motivos en que se ampare, citándose las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que se consideren infringidas. En todo caso se razonará la pertinencia y fundamentación de los motivos." A su vez, el artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece los tres motivos por los que se puede formalizar recurso de suplicación: vulneración de normas o garantías procesales, con la finalidad de reponer los autos al momento procesal en que se infringieron; revisión de hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas; y vulneración de las normas sustantivas o de la jurisprudencia."
En relación con el cumplimiento de tales requisitos el Tribunal Constitucional ha señalado (entre...
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