STSJ Comunidad Valenciana 230/2014, 8 de Abril de 2014

PonenteRICARDO FERNANDEZ CARBALLO-CALERO
ECLIES:TSJCV:2014:1857
Número de Recurso1314/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución230/2014
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 001314/2011

N.I.G.: 46250-33-3-2011-0010848

SENTENCIA Nº 230/14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Iltmos. Sres:

Presidenta

D/Dª ALICIA MILLAN HERRANDIS

Magistrados

D/Dª RAFAEL MANZANA LAGUARDA

D/Dª RICARDO FERNANDEZ CARBALLO CALERO

En VALENCIA a ocho de abril de dos mil catorce.

VISTO, por este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo nº 1314/2011, promovido por Custodia en materia de responsabilidad patrimonial, en el que han sido partes, la actora, representada por la Procuradora de los Tribunales Mª Esther Bonet Peiró y siendo demandada, la Administración Autonómica, actuando a través de sus servicios jurídicos.

Se ha personado en el proceso la Aseguradora HDI HANNOVER INTERNATIONAL ESPAÑA S.A representada por la Procuradora de los Tribunales María Isabel Faubel Vidagany.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación de la resolución de la Consellería de Sanitat de la Generalitat Valenciana, fechada en 12 de septiembre de 2011 (Exp. 183/2007) en cuya virtud es desestimada la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada en nombre y representación de la hoy recurrente, registrada administrativamente en fecha 20 de abril de 2007 y en cuya virtud resultó pretendido fuese declarada la responsabilidad patrimonial de la administración, ante lo que se entendió como defectuosa conducta sanitaria, con relación a la desplegada sobre su persona.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso con fecha de registro 25 de noviembre de 2011 y una vez seguidos los trámites prevenidos por la Ley, fue la recurrente emplazada al efecto de formalizar demanda, lo que se verificó mediante escrito registrado en 25 de octubre de 2012, con ocasión de la cual, tras argumentar, es suplicado el dictado de sentencia por la que

  1. ) Revoque la resolución administrativa desestimatoria de la reclamación patrimonial efectuada. 2º) Declare la responsabilidad patrimonial de la Consellería de Sanitat por los daños y perjuicios ocasionados por la administración sanitaria, Hospital General de Castellón (Agencia Valenciana de Salut) como consecuencia de las intervenciones preoperatorias, quirúrgicas y postquirúrgicas y demás (sic.), efectuadas y ordenadas esencialmente por el Dr. Clemente por funcionamiento normal o anormal de los servicios médicos del Hospital General de Castellón y que mi representada no tiene el deber jurídico de soportar dicho daño, anulando la resolución de fecha 12-09-2011 del Excmo. Conseller de Sanidad objeto del presente recurso.

  2. ) Condene a dicha administración con la responsabilidad directa de la Aseguradora HDI HANNOVER INTERNATIONAL ESPAÑA S.A a indemnizar a mi representada en la cantidad de 189.778,98 # en que han quedado cuantificados dichos daños más los intereses aplicables."

Contestó a la demanda, la Abogada de la Generalitat, a través de escrito registrado en 30 de noviembre de 2012, en el cual, tras alegar oportunamente, interesa el dictado de sentencia "desestimando la demanda formulada de contrario con todos los pronunciamientos favorables a esta Administración".

Igualmente contestó la Aseguradora HDI por escrito registrado en 26 de diciembre de 2012, con ocasión del cual, tras argumentar, suplica el dictado de sentencia por la que "desestimando el recurso interpuesto de contrario, absuelva a los demandados con expresa imposición de costas a la recurrente".

TERCERO

La cuantía del recurso fue establecida en 189.778,88 # en virtud de resolución de 27 de diciembre de 2012 .

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, y concedido trámite de conclusiones a las partes, tras practicarse la misma, quedaron los autos pendientes para votación y fallo, señalándose la deliberación y fallo para el 8 de abril de 2014

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las sustanciales prescripciones legales.

Siendo ponente el magistrado RICARDO FERNANDEZ CARBALLO CALERO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Identificado sucintamente el objeto del presente recurso contencioso-administrativo cabe decir que la parte actora sostiene su pretensión, entendiendo que existieron una serie de deficiencias imputables a la administración sanitaria lo cual pone en relación con la intervención quirúrgica a la que resultó sometida en fecha 25 de abril de 2006 en el Hospital General de Castellón (laminectomía + artrodesis transpedicular + PUF); adjetivada por la actora como perjudicial dicha intervención, cuestiona igualmente la reintervención desarrollada en fecha 4 de mayo de 2006, entendiendo la actora, que de dichas intervenciones, deriva el "haber quedado en un estado físico y psíquico lamentable" con cita de "lesiones y secuelas: paresia para la flexión dorsal de pie izquierdo con hipoestesia de todo ese pie hasta el tobillo, más en primer dedo y cara posterior del miembro inferior izquierdo, dolores del nervio ciático irradiando ambos miembros inferiores que debe ser tratado con morfina, la cual, ya apenas hace efecto (..), pie izquierdo equino, portador de férula para evitar su constante caída, trastorno depresivo crónico tratado actualmente en el Hospital Provincial de Castellón, insomnio, etc.". Con reproducción en el hecho tercero de la demanda interpuesta, del informe pericial realizado por el Dr. Fermín a su instancia, cuestiona la indicación al caso de la intervención realizada en fecha 25 de abril, la técnica quirúrgica desplegada en el seno de ambas operaciones, y en fin, el seguimiento post-operatorio, cuestionando en orden a este último extremo la no realización de electromiografía sino hasta el 30 de octubre de 2006. Cuestiona igualmente la información proporcionada a la paciente y lo que define como " retraso en efectuar la segunda intervención ". Valoradas pericialmente las lesiones y secuelas por el Dr. Fermín, concreta su cuantificación en 189.778,88 #.

La administración demandada, por su parte, con especial soporte en lo dictaminado por la médico inspectora actuante en el seno del expediente administrativo y de lo dictaminado por la Real Academia de Medicina de la Comunidad Valenciana, considera ajustada a la lex artis ad hoc la actuación médica desplegada, llamando igualmente la atención sobre el consentimiento escrito firmado por la reclamante en el que se detallan las eventuales complicaciones ligadas a tal actuación. Subsidiariamente impugna la cuantía reclamada al entenderla desproporcionada.

La aseguradora HDI, adhiriéndose a lo aducido por la administración demandada, pone de relieve como la actora, lejos de sustentar sus alegaciones, pretende encontrar base en lo dictaminado por experto en valoración del daño corporal y ajeno por ende a la especificidad de la materia que nos ocupa. Remite igualmente al consentimiento informado incorporado en el expediente e impugna por desproporcionada la cuantía reclamada por la actora.

SEGUNDO

En materia de responsabilidad sanitaria, en tanto modalidad de la genérica responsabilidad patrimonial, ha de partirse de lo prevenido en el Art. 43 de la propia CE que, como es sabido, reconoce " el derecho a la protección de la salud" disponiendo a continuación que " Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios"; así, estas precisiones no pueden dejar de ponerse en relación con el Art. 106.2 de la norma normarum al rezar " Los...

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