STSJ Comunidad Valenciana 205/2014, 28 de Marzo de 2014

PonenteRICARDO FERNANDEZ CARBALLO-CALERO
ECLIES:TSJCV:2014:1654
Número de Recurso225/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución205/2014
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000225/2012

N.I.G.: 46250-33-3-2012-0003888

SENTENCIA Nº 205/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Iltmos. Sres:

Presidente

D/Dª ALICIA MILLAN HERRANDIS

Magistrados

D/Dª RAFAEL MANZANA LAGUARDA

D/Dª RICARDO FERNANDEZ CARBALLO CALERO

En VALENCIA a veintiocho de marzo de dos mil catorce.

VISTO, por este Tribunal, el Recurso Contencioso-Administrativo nº225/2012, promovido por Mario, en materia de responsabilidad patrimonial, en el que han sido partes, el actor, representado por la Procuradora de los Tribunales Ana Martínez Gradoli y como demandadas la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL nº61 FREMAP que actúa representada por el Procurador de los Tribunales Javier Roldán García y la GENERALITAT VALENCIANA a través de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación de la resolución de la Consellería de Sanitat de la Generalitat Valenciana fechada en 14 de marzo de 2012, en cuya virtud fue resuelto "Desestimar la reclamación planteada por D. Mario solicitando indemnización de daños y perjuicios por negligente asistencia sanitaria prestada por la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional de la Seguridad Social FREMAP y el Centro de Recuperación y Rehabilitación de Levante, por falta de competencia de la Generalitat Valenciana ".

SEGUNDO

Interpuesto el recurso contencioso en fecha 7 de junio de 2012 y tras seguirse la ordenada tramitación legal, fue registrada por el recurrente, demanda en fecha 17 de septiembre de 2012, a través de la cual, tras argumentar, termina suplicando el dictado de sentencia por la cual

"1º) Anule el acto expreso desestimatorio de la reclamación patrimonial efectuada

  1. ) Determine la responsabilidad patrimonial solidaria de la Consellería de Sanidad, la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales FREMAP (nº61) y el Centro de Recuperación y Rehabilitación de Levante, declarando el derecho de mi mandante, por los daños y perjuicios ocasionados por la administración sanitaria como consecuencia de la falta de asistencia sanitaria adecuada a las circunstancias del caso y sus acreditadas consecuencias, se anule el acto presunto desestimatorio de fecha (sic.), objeto del presente recurso a percibir en concepto de indemnización por los daños y perjuicios derivados del funcionamiento anormal de la administración sanitaria, la mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social FREMAP y el Centro de Recuperación y Rehabilitación de Levante, por falta de competencia de la Generalitat Valenciana e incumplimiento de la ley "artis hoc"(sic.) y

  2. ) Condene solidariamente a dicha Administración y a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales FREMAP (nº61) y el Centro de Recuperación y Rehabilitación de Levante al pago de la cantidad de 188.697,01 #(s.e.u.o.) en que han quedado cuantificados los daños y perjuicios sin perjuicio de que quede actualizada al I.P.C y los intereses por demora que marca el Art. 141.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ".

Contestóa tal demanda la GENERALITAT VALENCIANA, mediante escrito registrado en 24 de octubre de 2012, en el cual, tras argumentar, suplica el dictado de sentencia "desestimando el presente recurso con todos los pronunciamientos favorables a esta administración".

Igualmente formulócontestación a la demanda, FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL nº61, la cual mediante escrito registrado en 23 de noviembre de 2012, tras argumentar, suplica el dictado de sentencia "por la que desestimando el recurso declare conforme a derecho el acto administrativo recurrido".

TERCERO

La cuantía del recurso fue establecida en 188.697,01 # en virtud de resolución de 5 de diciembre de 2012.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, y concedido trámite de conclusiones a las partes quedaron los autos pendientes para votación y fallo, señalándose como fecha para ello el 25 de marzo de 2014.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las sustanciales prescripciones legales.

Siendo ponente el magistrado RICARDO FERNANDEZ CARBALLO CALERO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Identificado sucintamente el objeto del presente recurso contencioso-administrativo, cabe advertir que el actor, articula su demanda, imputando una defectuosa conducta sanitaria que pone en relación con la prestada por la Mutua demandada, desde que, en fecha 4 de julio de 2009, fue asistido en los servicios de urgencias del Centro de Recuperación y Rehabilitación de Levante vinculado a la anterior, con el diagnóstico de "herida compleja pulpejo 1ºdedo mano derecha". Sostiene el actor que ante las complicaciones derivadas de la intervención quirúrgica a la que fue sometido (limpieza herida, sutura reconstructiva y remodelación del muñón", fue nuevamente tratado en dichas instalaciones en fecha 13 de julio de 2009 al presentar una necrosis de la piel y fisura en la cicatriz, con infección en el dedo, alcanzando a ser intervenido ante la persistencia de la sintomatología en 15 de octubre de 2009 fecha en la que tras reabrir la cicatriz se "observa que en el tejido subcutáneo hay grasa industrial a consecuencia de no haber limpiado correctamente la herida en un primer momento lo que ha ocasionado la infección y un neuroma sintomático en el lado radial de pulpejo pulgar mano derecha. Aduce como en fecha 13 de noviembre de 2009 fue realizada una nueva revisión quirúrgica del neuroma, sosteniendo que "a consecuencia de haber forzado el hombro derecho en las dos últimas intervenciones citadas desarrollóun patrón capsular de hombro derecho"que derivóen una capsulitis adhesiva precisada de una nueva intervención en fecha 22 de marzo de 2010. Añade como al persistir el dolor en del dedo derecho fue realizada en fecha 10 de octubre de 2010 "reconstrucción del pulpejo mediante transferencia microvascular de hemipulpejo lateral del hallux pie izquierdo". Sostiene no haber sido informado nunca de los riesgos y consecuencias de las intervenciones quirúrgicas practicadas.

Ante los hechos descritos, y tras defender la responsabilidad concurrente y solidaria de la administración autonómica y de la mutua demandada, postula la necesidad de resultar indemnizado en la cuantía global de 188.697,01 #, que diversifica en la propia de 97.991,59 #por las lesiones y secuelas ocasionadas en cuanto especificadas en el informe pericial que acompaña y la propia de 90.705, 42 #como consecuencia de "la calificación de incapacidad permanente total para la profesión habitual dictaminada por la Seguridad Social". La administración demandada defiende la regularidad del acto administrativo impugnado en cuanto de la propia reclamación resulta la imposibilidad de imputar responsabilidad patrimonial a tal administración autonómica y la Mutua, penetrando en el fondo del asunto, niega no sólo infracción de la lex artis ad hoc en el proceso asistencial desplegado por sus servicios cuanto la ausencia de relación causal con los menoscabos físicos en cuya virtud se reclama.

SEGUNDO

Del modo en que ha quedado planteado el debate entre las partes, dejemos anticipado que no se asume la tesis de la administración demandada al defender la resolución administrativa impugnada, toda vez que la misma, como ha quedado expuesto "desestima"la reclamación planteada mas haciéndolo ante la referida " falta de competencia de la Generalitat Valenciana" . Entiende por el contrario la Sala, que registrada en dependencias administrativas la reclamación de responsabilidad patrimonial...

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