STSJ Castilla y León , 14 de Mayo de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
ECLIES:TSJCL:2014:2131
Número de Recurso397/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00674/2014

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24115 44 4 2013 0001465

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000397 /2014-C

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000696 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONFERRADA

Recurrente/s: Jaime

Abogado/a: JOSE CARLOS IGLESIAS GONZALEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD S.A. Y E.S.C. SERVICIOS GENERALES S.L.

Abogado/a: CARLOS MIGUEL SANZ DE LA CAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rec. Núm 397 /14

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. José Manuel Riesco Iglesias /

En Valladolid a catorce de Mayo de dos mil Catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.397 de 2.014, interpuesto por D. Jaime contra sentencia del Juzgado de lo Social DOS DE PONFERRADA (Autos 696/13) de fecha 25 DE NOVIEMBRE DE 2013 dictada en virtud de demanda promovida por D. Jaime contra EMPRESA E.S.C. SERVICIOS GENERALES S.L Y PROSEGUR CIA SEGURIDAD S.A, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de julio de 2013 se presentó en el Juzgado de lo Social de Ponferrada dos demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, DON Jaime, con DNI NUM000 ha venido prestando servicios para la empresa demandada con una antigüedad de 17 de julio de 2012, en las instalaciones de la empresa DISEÑO Y DESARROLLO DE MATRICERÍA S.L., en Cabañas Raras, con la categoría profesional de auxiliar de control.

SEGUNDO

El salario mensual que el trabajador debió percibir según el Convenio Colectivo de la empresa ESC SERVICIOS GENERALES S.L. asciende a 912,58 euros, con inclusión de los conceptos de salario base, plus nocturnidad, plus transporte y prorrata de pagas extras. El demandante percibía mensualmente un plus de vestuario, concepto por el que la empresa cotizaba.

TERCERO

La relación laboral se inició en virtud de contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio determinado, con fecha de inicio 17 de julio de 2012. El contrato establece que "en virtud del artículo 49.1.b) del ET, el presente contrato finalizará por reducción del servicio contratado por el cliente Diseño y Desarrollo de la Matricería S.L. en sus instalaciones de Ponferrada", y que el presente contrato se regirá por el Convenio Colectivo de ESC (NORDES 1826). Como anexo al contrato se entregan al actor las cláusulas adicionales que obran al folio 432 de los autos y su contenido se da íntegramente por reproducido.

CUARTO

Desde el inicio de la relación laboral, el actor ha prestado servicios como auxiliar de control en las instalaciones de la empresa Diseño y Desarrollo de la Matricería S.L. en Cabañas Raras (Ponferrada), desempeñando las funciones previstas en el Convenio Colectivo de ESC SERVICIOS GENERALES S.L. para su categoría profesional: "Información en los accesos, custodia y comprobación del estado y funcionamiento de las instalaciones y de gestión auxiliar. Comprobación y control del estado de las calderas e instalaciones generales en cualquier clase de inmuebles para garantizar su funcionamiento y seguridad física. Control de tránsito en zonas reservadas o de circulación restringida en el interior de fábricas, plantas de producción de energía, grandes centros de proceso de datos, grandes almacenes, almacenes y similares. Recepción, comprobación de visitantes y orientación de los mismos así como las de control de entradas, documentos o carnés privados, en cualquier clase de edificios e inmuebles".

QUINTO

El turno al que el trabajador estuvo adscrito durante la relación laboral fue el de noche, sólo excepcionalmente fue adscrito a otros turnos.

SEXTO

Don Jesús Ángel, jefe de servicio de PROSEGUR CIA DE SEGURIDAD S.A. realizaba de facto las funciones de jefe de servicio de ESC SERVICIOS GENERALES S.L. en la contrata con Diseño y Desarrollo de la Matricería S.L. Asimismo, el coordinador era D. Cayetano, trabajador de PROSEGUR CIA DE SEGURIDAD S.A.

SÉPTIMO

El 31 de mayo de 2013 el trabajador recibe carta remitida por ESC SERVICIOS GENERALES S.L. del siguiente tenor:

" Estimado/a colaborador/a:

Ponemos en su conocimiento que su contrato de trabajo finaliza con fecha 01 de Junio de 2013, motivado por la resolución parcial del contrato de arrendamiento del servicio de DISEÑO Y DESARROLLO DE LA MATRICERÍA S.L., centro para el que usted fue contratado/a y al que figura usted adscrito/a.

Queda a su disposición la oportuna liquidación, una vez realizada la entrega de vestuario, así como la documentación identificativa de la Empresa.

Rogamos firme el duplicado de la presente como acuse de recibo. Sin otro particular, aprovechamos para saludarle muy atentamente".

La comunicación es firmada por Don Jesús Ángel, quien se identifica en la misma como Jefe de servicios de ESC SERVICIOS GENERALES S.L.

OCTAVO

La empresa PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A. se encuentra inscrita en el Registro de Empresas de Seguridad de la Dirección General de la Policía desde el 22/7/76, estando autorizada para las actividades de Vigilancia y Protección de bienes, protección de personas, depósito de objetos valiosos o peligrosos, transporte de explosivos, instalación y mantenimiento, centrales de alarmas y planificación y asesoramiento, con ámbito estatal.

NOVENO

Constituye el objeto social de la empresa ESC SERVICIOS GENERALES S.L.:

  1. La prestación de todos los servicios auxiliares y complementarios en fincas urbanas e inmuebles, comunidades y cooperativas de viviendas, urbanizaciones y complejos industriales

  2. La prestación de servicios de celaduría y control, portería, conserjería, mensajería, distribución de mercancías, correspondencia y paquetería, asistencia a congresos y convenciones, guías, ordenanzas, ujieres, guardas, sereno, cobradores, bedeles y azafatas, servicios de limpieza, alumbrado, restauración, reconstrucción y mantenimiento de todo tipo de viviendas, instalaciones y edificaciones, la atención y servicio a los usuarios, ocupantes y visitantes de dichos establecimientos.

  3. Las de información en los accesos, custodia y comprobación del estado y funcionamiento de instalaciones y de gestión auxiliar, realizadas en edificios particulares por porteros, conserjes y personal análogo.

  4. La comprobación y control del estado de calderas e instalaciones generales en cualesquiera clase de inmuebles, para garantizar su funcionamiento y seguridad física

  5. El control de tránsito en zonas reservadas a la circulación restringida en el interior de fábricas, plantas de producción de energía, grandes centros de proceso de datos y similares

  6. Las tareas de recepción, comprobación de visitantes y orientación de los mismos, así como las de control de entradas, documentos o carnés privados, en cualquier clase de edificios o inmuebles.

  7. La administración y gestión de sociedades

  8. La formación profesional y reciclaje del personal que presta los servicios expresados anteriormente

  9. La prestación de servicios de asesoramiento y control en las actividades anteriormente referidas.

DECIMO

El 19 de abril de 2007 las empresas DISEÑO Y DESARROLLO DE MATRICERÍA S.L. y ESC SERVICIOS GENERALES S.L. suscribieron un contrato de arrendamiento de servicios auxiliares, en cuya virtud, esta prestaría a la primera, en las instalaciones de aquella sitas en el Polígono de Cabañas Raras, las siguientes tareas:

DURANTE LA APERTURA AL PÚBLICO: recepción, control y orientación de visitas

OTRAS FUNCIONES: Colaboración en situaciones tratadas en los planes de emergencia, bajo la supervisión del responsable del plan y aquellas otras actividades que le sean encomendadas por la Dirección del Centro en fundón de un mejor servicio y atención al cliente.

UNDÉCIMO

El 31 de mayo de 2013, la empresa DISEÑO Y DESARROLLO DE MATRICERÍA S.L. remite a ESC SERVICIOS GENERALES S.L la siguiente comunicación:

"Muy Sres. Nuestros,

Les comunicamos que con fecha 1 de junio de 2013 se solicita la extinción parcial del contrato de servicios auxiliares firmado con ustedes, pasando la contratación de nuestros servicios con ustedes de 24 horas al día durante todos los días del año, a 8 horas diarias durante todos los días del año, con horario nocturno de 22.00 a 6.00 h.

Los motivos de la mencionada rescisión parcial son la poca carga de trabajo y los despidos internos de 29 trabajadores quedando así la plantilla reducida considerablemente, necesitando sus servicios solo durante la noche, rogándoles que tomen nota de dicho cambio a partir del 1 de junio de 2013".

DUODÉCIMO

Además del actor, en la empresa ESC SERVICIOS GENERALES S.L. prestaban servicios con la misma categoría: - Marina : con antigüedad de 5/12/2007

- Adela : con antigüedad de 19/02/2009

- Genoveva : con antigüedad de 1/02/2011

DECIMOTERCERO

La parte actora, no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores.

DECIMOCUARTO

La parte actora presentó papeleta de conciliación en fecha 18/06/2013, celebrándose el acto en fecha 4/07/2013, con el resultado de intentado sin efecto respecto de...

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