STSJ Asturias 1099/2014, 16 de Mayo de 2014

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2014:1608
Número de Recurso839/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1099/2014
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01099/2014

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2013 0006509

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000839 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 1060/2013 del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de OVIEDO

Recurrente/s: Andrea

Abogado/a: PABLO JAVIER LINARES SUAREZ

Recurrido/s: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000, SERVICIOS Y LIMPIEZAS SEYLIM SL, PRIETO Y ROSAL S.L. E.T.T., DIRECCION001 CB, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION002 Nº NUM001

Abogado/a: NATALIA ALVAREZ MONTES, JOSE MIGUEL MARTINEZ FERNANDEZ, VIOLETA DIAZ SUAREZ, NATALIA ALVAREZ MONTES

Sentencia núm. 1099/2014

En OVIEDO, a dieciséis de mayo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y Dª MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 839/2014, formalizado por el Letrado D. Pablo Javier Linares Suárez, en nombre y representación de Dª Andrea, contra la sentencia número 129/2014 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 1060/2013, seguido a instancia de la citada recurrente frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 y a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION002 Nº NUM001, ambas representadas por la Letrada Dª Natalia Álvarez Montes, las empresas SERVICIOS Y LIMPIEZAS SEYLIM SL, representada por el Letrado

D. José Miguel Martínez Ferrández, PRIETO Y ROSAL ETT S.L., representada por la Letrada Dª Violeta Díaz Suárez y DIRECCION001 CB, representada por D. Luis Alberto Cardoso López, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Andrea presentó demanda contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000 y la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION002 Nº NUM001, así como las empresas SERVICIOS Y LIMPIEZAS SEYLIM SL, PRIETO Y ROSAL E.T.T. S.L. y DIRECCION001 CB, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 129/2014, de fecha diecinueve de febrero de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Andrea, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, comenzó a prestar servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Limpiezas Seylim S.L. el día 31 de mayo de 2001, ostentando la categoría profesional de limpiadora, percibiendo unas retribuciones brutas mensuales de 405,38 euros, siendo de aplicación a la relación laboral el Convenio colectivo de limpieza del Principado de Asturias, que fija un salario base diario para la categoría de limpiador a tiempo completo de 31,93 euros día. Desarrollaba en la Comunidad de propietarios DIRECCION000 nº NUM000 y DIRECCION002 nº NUM001 su labor durante diez horas a la semana, desconociéndose el resto de los tajos.

  2. - El día 6 de septiembre de 2013 la empresa Limpiezas Seylim S.L. entrega a la actora comunicación en los siguientes términos: "Estimada colaboradora: Habiendo sido subrogado por otra empresa el centro de trabajo que usted tenía asignado en la DIRECCION000 NUM000 y DIRECCION002 NUM001 en Oviedo, le comunicamos que a partir del próximo día 1 de octubre de 2013 la comunidad anteriormente citada pasará a ser gestionada por la empresa " DIRECCION001, sita en CALLE000 NUM002, NUM003 33013, Oviedo, telf. NUM004 ". Por lo expuesto anteriormente y de acuerdo al artículo 18 del Convenio colectivo de limpieza, pasará a pertenecer a la empresa entrante en la proporción de 10 horas semanales, tiempo que deduciremos en el contrato que con nosotros tiene vigente. Sin otro particular, aprovechamos para saludarle muy atentamente".

  3. - La comunidad de propietarios, ante las quejas manifestadas por los vecinos, decidieron rescindir el contrato con Limpiezas Seylim S.L. La empresa DIRECCION001 C.B. ofertó un presupuesto que fue aceptado por la Comunidad para realizar la limpieza de la misma que finalmente retiró la empresa de limpiezas al no interesarle realizar el servicio por las irregularidades que había apreciado en la documentación remitida por Limpiezas Seylim S.L.

  4. - El 7 de octubre de 2013 la Comunidad de Propietarios y la empresa PRIETO Y ROSAL S.L. E.T.T. suscribieron un contrato de puesta a disposición para el puesto de trabajo de Conserje, amparado en el mantenimiento de las instalaciones, señalando que el salario bruto sería de 8 euros brutos y que resultaría de aplicación el Convenio colectivo de empleado de fincas urbanas.

    Con esa misma fecha, la citada empresa celebró un contrato de trabajo por obra o servicio determinado a tiempo parcial con Lorena, para prestar servicios como conserje durante siete horas a la semana y hasta fin de obra, siendo la obra a realizar el mantenimiento de las instalaciones, pactándose que los servicios se prestarían en la Comunidad de propietarios de la DIRECCION000 NUM000 y DIRECCION002 NUM001 de Oviedo y que sería de aplicación el Convenio Colectivo de Empleados de Fincas Urbanas. Copia de ambos contratos obra unida al ramo de prueba de la parte demandada Prieto y Rosal SL ETT dándose su contenido por íntegramente reproducido.

  5. - La demandante no ostenta la condición de representante de los trabajadores.

  6. - Celebrado acto de conciliación el día 30 de octubre finalizó con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte...

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