STSJ Andalucía 555/2014, 13 de Marzo de 2014

PonenteFERNANDO OLIET PALA
ECLIES:TSJAND:2014:3457
Número de Recurso148/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución555/2014
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MJ

SENT. NÚM. 555/2014

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. MANUEL MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a trece de marzo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 148/2014, interpuesto por el INSS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Granada, en fecha 17 de octubre de 2013, en Autos núm.

1.310/2012, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Graciela, en reclamación sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, contra INSS y TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 17 de octubre de 2013, por la que estimo la demanda, en su petición subsidiaria y revocando la resolución del INSS de fecha 17.10.20012, declara que la actora se encuentra afecta de una situación de Incapacidad permanente total para su profesión de dependienta autónoma en un despacho de pan derivada de e. común con derecho al percibo de una pensión mensual vitalicia del 55% de su base reguladora de 197'06 # condenando a los organismos demandados a estar y pasar por tal declaración, así como al abono de la pensión acordada con pago de los atrasos, incrementos y mejoras que correspondan. Todo ello con desestimación de la pretensión principal de ser declarada afecta de incapacidad permanente absoluta de la que absuelvo a los Organismos demandados.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. .- Dª Graciela, nacida en fecha NUM000 .56, titular del D.N.I. nº NUM001, vecina de Órgiva (Granada) C/ DIRECCION000, NUM002, con domicilio a fines de notificaciones en Dúrcal (Granada) C/ DIRECCION001, NUM003, NUM004 NUM005, se encuentra afiliada a la S. Social con el nº NUM006 del RETA. Su profesión es la de dependienta despacho de pan y su base reguladora 197'06 #.-2º.- La actora con fecha 16.10.2012 solicitó del INSS una pensión de Incapacidad permanente que le fue denegada mediante Resolución de fecha 17.10.2012 (Expt. Nº NUM007 ) porno alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una Incapacidad permanente, previa propuesta negativa del E.V.I. de fecha 09.10.2012 que apreció el siguiente cuadro residual: púrpura trombocitopénica idiopática en tratamiento por Hematología. Incontinencia urinaria. Poliartralgias. Fribromialgia. Rotura tendón supraespinoso hombro derecho. Trastorno mixto ansioso/depresivo. 03/11/11 fractura tobillo derecho, precisando cirugía para reducción y osteosíntesis interna. Osteoporosis con grado alto de riesgo de fractura a nivel c. Lumbar. Fractura de metatarsianos el 30.3.12... Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: La exploración psicopatológica actual muestra un aspecto adecuado, estando consciente, orientado, con lenguaje coherente y comprensible, con funciones superiores conservadas, sin alteraciones en la froam, curso y contenido del pensamiento sensoppercepción y con semiología ansiosa depresiva intensidad moderada, con deterioro funcioanl personal y socio-laboral.

  2. - El Informe Médico de evaluación dela incapacidad laboral válido como Informe Médico de Síntesis diagnosticó en la parte demandante el siguiente cuadro: púrpura trombocitopénica idiopática en tratamiento por Hematología. Incontinencia urinaria. Poliartralgias. Fribromialgia. Rotura tendón supraespinoso hombro derecho. Trastorno mixto ansioso/depresivo. 03/11/11 fractura tobillo derecho, precisando cirugía para reducción y osteosíntesis interna. Osteoporosis con grado alto de riesgo de fractura a nivel c. Lumbar. Fractura de metatarsianos el 30.3.12; con las limitaciones orgánicas y/o funcionales: La exploración psicopatológica actual muestra un aspecto adecuado, estando consciente, orientado, con lenguaje coherente y comprensible, con funciones superiores conservadas, sin alteraciones en la froam, curso y contenido del pensamiento sensoppercepción y con semiología ansiosa depresiva intensidad moderada, con deterioro funcional personal y socio-laboral.; y el siguiente juicio clínico: Se considera que pueden existir limitaciones sólo para actividades laborales de estrés elevado y mantenido...

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