STSJ Andalucía 569/2014, 19 de Marzo de 2014

PonenteJORGE LUIS FERRER GONZALEZ
ECLIES:TSJAND:2014:3372
Número de Recurso202/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución569/2014
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 569/2014

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Diecinueve de Marzo de dos mil catorce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 202/2014, interpuesto por Moises contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 3 DE GRANADA en fecha 19/11/13 en Autos núm. 318/2013, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Moises en reclamación sobre INCAPACIDAD PERMANENTE contra INSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 19/11/13, por la que se desestima la demanda interpuesta por don Moises frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y se absuelve a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Don Moises, nacido el NUM000 /1956, con D.N.I. NUM001, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM002 /.

  2. - La profesión habitual del demandante es la de carretillero y viene percibiendo prestaciones por desempleo desde el 01/09/2012. 3º.- En caso de estimación de la demanda, la base reguladora de la prestación sería de 1.411,35 # mensuales para el caso de declaración de incapacidad permanente total y sus efectos datarían del 20/12/2012.

  3. - Don Moises inició un proceso de incapacidad temporal el 19/10/2012 con diagnóstico de cervicobraquialgia con base en patología de origen común, tras haberse denegado por la Mutua que asistió al demandante la contingencia de accidente de trabajo. Refería el demandante al respecto de tal situación de baja médica haberse producido la lesión con ocasión de agarrarse a un mástil para evitar una caída tras un resbalón.

    El actor causó el 20/11/2012 por propuesta de incapacidad permanente cursada por la Inspección de Servicio Público de Salud, que diagnosticó al actor de síndrome cervicobraquial, discartrosis avanzada, omartrosis avanzada postraumática, osteoporosis generalizada y menoscabos funcionales y orgánicos consistentes en anquilosis subtotal del hombro, dolor crónico de hombro izquierdo desde accidente laboral sufrido en 2007 que motivó el cambio de puesto de trabajo según paciente por no poder cerrar las compuertas del vehículo y hombro descendido con limitación parcial de todos los movimientos.

    Tramitado expediente de incapacidad relativo al actor, don Moises fue reconocido por los servicios de valoración de incapacidades del INSS, que emitieron informe en fecha 17/12/2012 en el que se hicieron constar como diagnósticos con repercusión funcional documentados osteoporosis lumbar, omartrosis, pinzamiento de los espacios subacromio-subdeltoideo y subcoracoideo, tendinopatía supraespinoso y subescapular, discartrosis avanzada a nivel C4-C5, C5- C6 y C6-C7, con osteofitosis y discartrosis lumbar a nivel de la L4-L5 y L5-S1 y se tiene aquí por reproducido, por obrar en autos al folio 32, el contenido del informe citado en cuanto a las disfunciones patológicas apreciadas en el actor.

    Concluía el informe en cuestión que el demandante presentaba menoscabo funcional en relación con actividades de cargas- esfuerzos físicos de moderados a intensos, así como movimientos por encima del arco descrito en la exploración clínica a nivel del hombro izquierdo y cuyo origen se situó por el facultativo firmante del informe en accidente de trabajo.

  4. - La Dirección Provincial del INSS, por resolución de 28/12/2012, denegó la prestación de incapacidad permanente al actor "por no alcanzar, las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente (...)".

    Frente a tal resolución la parte actora formuló reclamación previa que no prosperó.

  5. - Don Moises sufrió un accidente de trabajo el 08/10/2007 con rotura del maguito rotador que requirió de intervención quirúrgica mediante artroscopia, con evolución complicada por infección.

    Tramitado expediente de incapacidad, el INSS por resolución de 10/10/2008 reconoció al demandante la situación de incapacidad permanente parcial, con derecho a percibir la suma de 41.117,28 # como prestación derivada de tal situación con cargo a Mutua Mutual Midat Cyclops.

    La indicada prestación tenía por base el padecimiento por el demandante de patoogía del manguito rotador izquierdo-síndrome subacromial izquierdo, con limitaciones orgánicas o funcionales consistentes en hombro doloroso izquierdo con limitación a la movilidad superior al 50%, tendinopatía del supraespinoso y del bíceps, síndrome subacromial, abducción 40º, rotación externa abolida e interna muy limitada, atrofia muscular escapular izquierda, rigidez residual hombro izquierdo y recomendación de evitar esfuerzos y sobrecargas con el miembro afecto.

    Disconforme el demandante con el grado de incapacidad reconocido formuló reclamación previa que resultó desestimada y presentó posterior demanda cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de lo Social número 4 de Granada que, al número de autos 52/09, dictó sentencia de 03/11/2009 en la que, estimando la demanda origen de las actuaciones, declaró que don Moises venía afectado por una situación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo para la que era su profesión habitual de oficial de 1ª conductor de camiones, con derecho a percibir las prestaciones correspondientes con cargo a la entidad Mutua Mutual Midat Cyclops.

    Tal resolución partía del padecimiento por el demandante de menoscabos de la salud consistentes en "patología manguito rotador izquierdo. Síndrome subacromial izquierdo. Hombro doloroso izquierdo con limitación de la movilidad superior al 50%. Tendinopatía del supraespinoso y bíceps. Síndrome subacromial. Abducción 40º, rot. Ext. Abolida y la interna muy limitada. Atrofia muscular C. Escapular iza. Rigidez residual hombro izquierdo. Osteoporosis lumbar asociada (T. Score - 3,5)." La indicada sentencia fue revocada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, en sentencia número...

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