STSJ Andalucía 877/2014, 24 de Abril de 2014

PonenteFERNANDO OLIET PALA
ECLIES:TSJAND:2014:3237
Número de Recurso535/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución877/2014
Fecha de Resolución24 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MJ

SENT. NÚM. 877/2014

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. MANUEL MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veinticuatro de abril de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 535/2014, interpuesto por Dª. Marisol contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de los de Granada, en fecha 28 de noviembre de 2013, en Autos núm. 120/2013, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Marisol, en reclamación sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, contra INSS y TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 28 de noviembre de 2013, por la que desestima la demanda, absolviendo a los demandados de la pretensión ejercitada contra ellos.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. .- La demandante doña Marisol, mayor de edad, nacida el NUM000 de 1950, titular del DNI núm. NUM001, está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM002, fue declarada por resolución con fecha 7 de noviembre de 2006, del Instituto Nacional de la Seguridad Social afecta de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de "Auxiliar de Enfermería", derivada de enfermedad común, con derecho a una pensión equivalente al 75% de su base reguladora de 1.374,25 # mensuales y con efectos del 28 de septiembre de 2006. Ello previo dictamen del EVI de 28-09-2006.

    El cuadro clínico que dio lugar a dicha declaración fue el siguiente: "Discartrosis severa lumbar. Gonartrosis bilateral Estadio III. Cervicoartrosis. Importante artrosis acomioclavicular en hombro derecho y tendinitis de extensores con calcificaciones en su inserción en codo derecho. Artrosis en ambos pies. Incontinencia urinaria de esfuerzo, Trastorno de ansiedad.

    Limitaciones orgánicas y funcionales: Clínicamente aqueja lumbalgia crónica, pérdida de fuerza en miembros inferiores (episodios), gonalgia bilateral y semiología depresiva. Pendiente de valoración quirurgica rodillas el día 25-09-06 (S. Traumatología y Cirugía Ortopédica), 96 kg (1,60 cm).

  2. - La actora instó revisión de grado en enero de 2010, que desestimada en vía administrativa e impugnada judicialmente, le fue estimada en sentencia de instancia del Juzgado de lo Social, que fue revocada por resolución de la Sala de lo Social del TSJ Andalucía de fecha 11 de junio de 2012, rec. 799/11, manteniéndole el grado de Incapacidad Permanente Total Cualificada (folio 143).

  3. - La actora ha instado nuevamente la revisión de grado en diciembre de 2012, que le ha sido denegada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 22-12-2012, previo dictamen del EVI, e informe médico de síntesis de 19-12-2012

  4. - En la actualidad la actora padece: Espondiloartrosis. Gonartrosis bilateral avanzada con prótesis de rodilla izquierda intervenida en junio de 2009 (buena evolución y funcionalidad) y pendiente de intervención de la rodilla derecha. Artrosis en ambos pies. Tendinosis del manguito de rotadores con calcificación y bursitis. Síndrome del túnel carpiano leve/moderado. Cistocele grado I. Presbiacusia moderada. HRB. Síndrome sinubronquial (ha vuelto a fumar) Disnea de mediano esfuerzo (obesidad acusada) Trastorno depresivo.

    Ello le limita orgánica y funcionalmente: Incontinencia urinaria de esfuerzo (se levanta cada 2 horas de descanso). Camina con muletas, Obesidad. Limitación de arcos de movilidad de MMII superior al 50%, así como se encuentra limitada para la bipedestación y deambulación prolongadas, tareas que requieran elevación del brazo por encima de la horizontal, fuerza, destreza manual, así como sobreesfuerzo.

  5. - La actora ha sido intervenida de la rodilla derecha en junio de 2013.

  6. - Se ha interpuesto reclamación previa el 22-03-2012, que ha sido desestima por resolución de 3-04-2012 (folio 55).

  7. - La base reguladora de la prestación que se reclama asciende a 1.374,25 #.

  8. - La actora solicita en su demanda, interpuesta el 4 de febrero de 2013, se dicte sentencia por la que se le declare afecta de invalidez permanente en el grado de absoluta, con derecho a la prestación correspondiente en la cuantía del 100% de la base reguladora, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración y al pago de las prestaciones correspondientes, con las mejoras y revalorizaciones que procedan y todo ello con efectos del día de la solicitud de la revisión.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª. Marisol, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Contra la Sentencia de instancia que ha desestimado la demanda interpuesta por la actora, nacida en 1950, a cuyo través reclamaba la condición de pensionista en el grado de absoluta al aducir que se había producido una agravación del grado de total para su profesión de encuadramiento en el Régimen General de Auxiliar de enfermería, reconocida administrativamente a finales del año 2006, se alza en suplicación la misma, a través de un único motivo en que al amparo del artículo 193 c) de la LRJS se denuncia la infracción por falta de aplicación del artículo 137.1 c) de la LGSS . En realidad se trata del artículo 137.5 de la LGSS en la redacción anterior a la Ley...

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