STSJ Andalucía 862/2014, 24 de Abril de 2014

PonenteRAFAEL PUYA JIMENEZ
ECLIES:TSJAND:2014:3220
Número de Recurso518/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución862/2014
Fecha de Resolución24 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

AN.

SENT. NÚM. 862/14

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMENEZ

ILTMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veinticuatro de abril de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 518/14, interpuesto por Rosalia contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 DE GRANADA en fecha 16/1/14 en Autos núm. 410/13, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL PUYA JIMENEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Rosalia en reclamación sobre INCAPACIDAD PERMANENTE contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 16/1/14, por la que desestima la demanda interpuesta por doña Rosalia, frente al INSS y la TGSS en consecuencia, ABSUELVO a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

Doña Rosalia, nacida el NUM000 /1953, con D.N.I. NUM001, se encuentra afiliada a la Seguridad Social, con el número NUM002 y tiene por profesión habitual la de peón agrícola.

Segundo

La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, tras dictamen propuesta del equipo de valoración de incapacidades de 06/03/2013, resolvió en fecha 08/03/2013 que no procedía declarar a la demandante en situación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que presentaba un grado suficiente de disminución de la capacidad laboral.

Frente a tal resolución la parte actora formuló reclamación previa que no prosperó.

Tercero

La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente asciende a la cantidad de 374,91 #.

Cuarto

Doña Rosalia viene diagnosticada de poliartrosis, espondiloartrosis de predominio dorsal con discartrosis múltiple, hipercifosis dorsal y fibromialgia, padecimiento este último por el que ha sido seguida por servicio de Reumatología, especialidad que ha afirmado la inexistencia de criterios de enfermedad inflamatoria y la normalidad de la exploración neurológica.

La demandante realiza marcha de forma independiente, no claudicante, sin necesidad de apoyos, no presenta signos inflamatorios ni evidencias de radiculopatía, con balance articular globalmente conservado y adecuado a su edad.

Doña Rosalia viene también diagnosticada de hipoacusia neurosensorial que compensa con audífonos bilaterales y le viene reconocido un grado de discapacidad del 41% por resolución de la Consejería competente de la Junta de Andalucía de 16/01/2013. Del indicado porcentaje, 7 puntos corresponden a factores sociales complementarios.

A la actora le venía prescrito desde el 21/03/2012 paracetamol 1gr. y Dexketoprofeno para el caso de no mejorar con el anterior medicamento.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Rosalia, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia a dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Granada en fecha 16 de enero del año 2014 en materia prestación de la Seguridad Social desestima la demanda de la actora Sra. Rosalia de 61 años de edad, de profesión habitual peón agrícola, a la que le fue denegada en 8/03/2013 la declaración de situación de incapacidad permanente en grado alguno, siendo los padecimientos que sufría políartrosis, espondíloartrosis de predominio dorsal con discartrosis múltiples hípercifosis dorsal y fibromialgia, siendo seguida por el servicio de reumatología que afirma la inexistencia de criterio de enfermedad inflamatoria y la normalidad en la exploración neurológica, realiza marcha de forma independiente, no claudicante, sin necesidad apoyos, no presenta signos inflamatorios, ni evidenció de radiculoartia balance articular globalmente conservado y adecuada su edad. Le viene reconocido un grado de discapacidad del 41 %.

SEGUNDO

Se solicita erróneamente con amparo en apartado c) debiendo decir b) del artículo 193 de la LRJS en orden a la revisión del ordinal cuarto de los hechos probados que debiera quedar redactado del siguiente modo: " la actora presenta un cuadro entre de espondiloartrosis de predominio dorsal con discartrosis múltiple, e hípercifosis dorsal, políartrosis a nivel de columna cervical, lumbar y dorsal con altralgias a nivel de MNII. Y limitación en la movilidad de la rodillas, signos degenerativos de predominio del raquis cervical y manos a nivel de TCM. Además presenta un cuadro de fibromialgia severa (en dieciséis puntos de gatillo) creándole un cuadro doloroso que le genera insomnio y ansiedad y dada su intolerancia a los fármacos analgésicos tiene prescrito un tratamiento paliativo de tipo conservador dada la cronicidad e irreversibilidad de su cuadro clínico. La actora también viene diagnosticada de hipoacusia neurosensorial que compensa con audífonos bilaterales, que junto con la limitación a nivel de columna y el síndrome algico hacen que se le tenga reconocido un grado de discapacidad del 41% por resolución de la Consejería competente de la Junta de Andalucía en fecha 16/1/13"

Al respecto de la modificación de los hechos declarados probados debe señalarse que la jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacifica, que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  1. - Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico.

  2. - Que se ofrezca un texto alternativo concreto para figurar en la narración fáctica...

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