STSJ Andalucía 712/2014, 3 de Abril de 2014

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJAND:2014:3078
Número de Recurso364/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución712/2014
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.F.R.

SENT. NÚM. 712-2014

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En Granada, a 3 de abril de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 364-14, interpuesto por Dª. Carina contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE GRANADA, en fecha 25 de noviembre de 2013, en autos núm. 425-12

. Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juzgado de referencia tuvo entrada demanda presentada por Dª. Carina, sobre invalidez, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 25 de noviembre de 2013, por la que se desestimó la demanda planteada por la actora, absolviendo al demandado de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Tramitado expediente administrativo para la determinación, en su caso, de la invalidez de la actora, Dª Carina, nacida el NUM000 /62, con DNI Nº NUM001, afiliada a la Seguridad Social en Régimen Especial Agrario con el Nº NUM002, cuya profesión habitual es la de peón agrícola, el Equipo de Valoración de Incapacidades, tras el oportuno reconocimiento médico e informe de síntesis, formuló propuesta y la Dirección Provincial del INSS dictó Resolución denegatoria el 13/02/12, por no alcanzar las lesiones que padece la solicitante un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

SEGUNDO

Disconforme, el demandante interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución expresa, habiéndose presentado la demanda de autos el pasado 20/04/12.

TERCERO

El actor padece espondilodiscartrosis lumbar y lumbalgia crónica y ha sido diagnosticada de espondilodiscartrosis lumbar que en la exploración física muestra un balance articular libre, balance muscular 5/5 sin signos clínicos de afectación neurológica/radicular y exploraciones complementarias con signos radiológicos (RM lumbosacra 10/09711) donde se aprecian múltiples imágenes de compresión del estuche dural en el contexto de discopatía degenerativa y fenómenos de sobrecarga facetarios".

A la exploración el EVI aprecia que la actora presenta deambulación conservada y realiza talones y puntillas, con balance articular conservado con dolor en últimos arcos, balance muscular normal, Lassegue negativo bilateralmente, ROT conservados y Schober 14/10.

CUARTO

La base reguladora es de 590,66 euros.

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª. Carina, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de procedencia recaída en materia de incapacidad, se articula el presente escrito de Suplicación por la parte actora a través de dos motivos. El primero, con amparo procesal en el art. 193.b) de la LRJS, dirigido a la revisión del hecho probado tercero; y el segundo motivo, con amparo procesal en el art. 193.c) de la LRJS, dirigido al examen del derecho aplicado y mediante el cual se denuncia presunta infracción de lo establecido en el art. 137.5 y 4 del TRLGSS. El recurso no ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Interesa la revisión del hecho probado tercero para que se adicione al final del párrafo primero lo siguiente: "La actora presenta claudicación a la marcha en ambas piernas. No se recomienda el tratamiento quirúrgico. Se recomienda evitar aquellas maniobras/ esfuerzos que desencadenen las crisis dolorosas. La actora está...

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