STSJ Castilla y León 4/2014, 16 de Mayo de 2014

PonenteIGNACIO MARIA DE LAS RIVAS ARAMBURU
ECLIES:TSJCL:2014:2027
Número de Recurso5/2014
ProcedimientoJUICIO VERBAL
Número de Resolución4/2014
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

CASTILLA Y LEON

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

Ponente Ilmo. Sr. D. Ignacio de las Rivas Aramburu

Secretaría Sr. Azofra García

ASUNTO NUMERO 18 DE 2014 DE REGISTRO GENERAL

JUICIO VERBAL NUMERO 5 DE 2014

-SENTENCIA Nº 4/2014-

Señores:

Excmo. Sr. D. José Luis Concepción Rodríguez

Ilmo. Sr. D. Antonio César Balmori Heredero

Ilmo. Sr. D. Ignacio de las Rivas Aramburu

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En Burgos, a dieciséis de mayo de dos mil catorce.

La Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto los presentes autos de juicio verbal sobre nombramiento de árbitro, seguidos a instancia de Dª. Cristina representada por la Procuradora Dª. Carolina Aparicio Azcona y asistida por la Letrada doña Fernanda Ballorca Leiva, contra la mercantil INMOBILIARIA IDASE, S.A, en situación procesal de rebeldía, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Ignacio de las Rivas Aramburu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de marzo de 2014 se presentó ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, por la Procuradora Dª. Carolina Aparicio Azcona en nombre y representación de Dª. Cristina demanda de juicio verbal contra la mercantil INMOBILIARIA IDASE, S.A, para el nombramiento de árbitro de derecho conforme a lo convenido en la escritura de permuta suscrita entre ambas partes.

SEGUNDO

Con fecha 14 de mayo de 2014 se celebró ante esta Sala la correspondiente vista, en la que la demandante ratificó sus pedimentos interesando la designación de un árbitro así como la condena en costas del demandado. La demandada, que no compareció al acto del juicio, pese a estar citada en forma, fue declarada en situación procesal de rebeldía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Ley de 23 de diciembre de 2006 de Arbitraje establece en su artículo 15 que si no resulta posible designar árbitro a través del procedimiento acordado por las partes cualquiera de ellas podrá solicitar al Tribunal competente el nombramiento de los árbitros o en su caso la adopción de las medidas necesarias para ello, expresándose en su preámbulo que el Juez sólo debe desestimar la petición de nombramiento de árbitros en el caso excepcional de inexistencia de convenio arbitral, esto es, cuando prima facie pueda estimar que realmente...

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