STSJ Castilla y León 4/2014, 16 de Mayo de 2014
Ponente | IGNACIO MARIA DE LAS RIVAS ARAMBURU |
ECLI | ES:TSJCL:2014:2027 |
Número de Recurso | 5/2014 |
Procedimiento | JUICIO VERBAL |
Número de Resolución | 4/2014 |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Civil y Penal |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
CASTILLA Y LEON
SALA DE LO CIVIL Y PENAL
Ponente Ilmo. Sr. D. Ignacio de las Rivas Aramburu
Secretaría Sr. Azofra García
ASUNTO NUMERO 18 DE 2014 DE REGISTRO GENERAL
JUICIO VERBAL NUMERO 5 DE 2014
-SENTENCIA Nº 4/2014-
Señores:
Excmo. Sr. D. José Luis Concepción Rodríguez
Ilmo. Sr. D. Antonio César Balmori Heredero
Ilmo. Sr. D. Ignacio de las Rivas Aramburu
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En Burgos, a dieciséis de mayo de dos mil catorce.
La Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto los presentes autos de juicio verbal sobre nombramiento de árbitro, seguidos a instancia de Dª. Cristina representada por la Procuradora Dª. Carolina Aparicio Azcona y asistida por la Letrada doña Fernanda Ballorca Leiva, contra la mercantil INMOBILIARIA IDASE, S.A, en situación procesal de rebeldía, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Ignacio de las Rivas Aramburu.
Con fecha 26 de marzo de 2014 se presentó ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, por la Procuradora Dª. Carolina Aparicio Azcona en nombre y representación de Dª. Cristina demanda de juicio verbal contra la mercantil INMOBILIARIA IDASE, S.A, para el nombramiento de árbitro de derecho conforme a lo convenido en la escritura de permuta suscrita entre ambas partes.
Con fecha 14 de mayo de 2014 se celebró ante esta Sala la correspondiente vista, en la que la demandante ratificó sus pedimentos interesando la designación de un árbitro así como la condena en costas del demandado. La demandada, que no compareció al acto del juicio, pese a estar citada en forma, fue declarada en situación procesal de rebeldía.
La Ley de 23 de diciembre de 2006 de Arbitraje establece en su artículo 15 que si no resulta posible designar árbitro a través del procedimiento acordado por las partes cualquiera de ellas podrá solicitar al Tribunal competente el nombramiento de los árbitros o en su caso la adopción de las medidas necesarias para ello, expresándose en su preámbulo que el Juez sólo debe desestimar la petición de nombramiento de árbitros en el caso excepcional de inexistencia de convenio arbitral, esto es, cuando prima facie pueda estimar que realmente...
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