STSJ Cataluña 7424/2008, 8 de Octubre de 2008

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2008:9814
Número de Recurso4905/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7424/2008
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

ASG

ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN

ILMO. SRA.ASCENSION SOLE PUIG

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

En Barcelona a 8 de octubre de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7424/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Nieves frente a la Sentencia del Juzgado Social 21 Barcelona de fecha 30 de marzo de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 471/2006 y siendo recurrido -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de julio de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de marzo de 2007 que contenía el siguiente Fallo:" Refusar la demanda interposada per Nieves contra Institut Nacional de la Seguretat Social, per tant, declaro absolts els demandats de les pretensions aquí reclamades."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primer

Per resolució de 23/11/1987 es va reconèixer a la demandant Nieves, la prestació de viduïtat del 45% de la base reguladora de 5.070 pessetes, resultant una pensió inicial de 13,72 € (2.282 pessetes), mes unes millores de 88,12 € (14.622 pessetes) i un complement de mínims de 43,04 € (7.161 pessetes) fins a totalitzar una percepció inicial de 144,63 € (24.065 pessetes) mensuals.

Segon

Prèvia sol·licitud de rehabilitació de pensió, per resolució de 31/8/2005 es va dictar resolució per la que li reconeixia una prestació de vellesa del regim del SOVI per import de 313,21 euros i amb efectes de 1/9/2005. Al mateix temps, tenint en compte que la pensió de viduïtat que percebia contenia un complement de mínims de 191,15 euros, en superar la concurrència d'ambdues pensions el mínim legal, eliminava aquest complement deixant la pensió de viduïtat en 247,56 euros distribuïts en una pensió inicial de 15,84 euros i una revalorització de 231,72 euros.

Tercer

disconforme amb l'anterior resolució, la demandant va interposar reclamació prèvia, que fou desestimada en considerar que la concurrència de la pensió de vellesa SOVI i la pensió inicial mes revaloritzacions de la pensió de viduïtat ja superava el mínim d'aquesta prestació per majors de 65 anys de 438,71 euros mensuals.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda de compatibilizar la pensión del Sovi con la pensión de viudedad íntegra, sin descontar de la misma el importe correspondiente al complemento por mínimos. La demanda se realizaba al amparo de la disposición transitoria 7ª LGSS redactada por la ley 9/2005, de 6/6, según la que la pensión Sovi será compatible con la de viudedad, como excepción a su incompatibilidad, dado su carácter residual, con el límite de que en todo caso su suma no podrá ser superior al doble de la pensión mínima de viudedad para mayores de 65 años.

La sentencia de instancia ha descontado el complemento por mínimos al calcular el importe compatible entre la pensión Sovi y la pensión de viudedad, ya que la suma de la pensión Sovi por importe de 313,21 € más el importe de la pensión inicial de viudedad incrementada con las revalorizaciones legales desde que fue causada, por importe de 247,56 €, cuya suma asciende a 560,77 €, es superior al importe mínimo exigido para tener...

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