STSJ País Vasco 585/2013, 26 de Marzo de 2013

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2013:2406
Número de Recurso437/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución585/2013
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2013
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 437/2013

N.I.G. P.V. 20.05.4-12/002542

N.I.G. CGPJ 20.069.34.4-2012/0002542

SENTENCIA Nº: 585/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintiséis de marzo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/a Iltmos/a. Sres/a. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por SEGUR IBERICA S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número cuatro de los de Donostia, de fecha treinta de octubre de dos mil doce, dictada en los autos núm. 495/12, seguidos a instancia de Dª Claudia, frente a la ahora recurrente, sobre Despido (DSP).

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- Dª Claudia venía prestando sus servicios para la empresa "Segur Ibérica, S.A." con una antigüedad reconocida desde el 23 de Septiembre del 2.004, con la categoría profesional de vigilante de seguridad, realizando tareas de escolta privado, y con un salario mensual de 2.516,23 euros, incluidas las prorratas de las pagas extraordinarias.

2).- Dª Claudia comenzó a prestar sus servicios para la empresa "Prosegur Compañía de Seguridad, S.A." el 23 de Septiembre del 2.004, tras firmar ambas partes un contrato de trabajo indefinido, en virtud del cual Dª Claudia pasó a prestar sus servicios para la empresa "Prosegur Compañía de Seguridad, S.A." con la categoría profesional de guarda de seguridad, para realizar tareas de escolta privado.

3).- En el año 2.008 hubo un concurso público para la prestación de servicios de protección a personas amenazadas, adjudicándose parte de estos servicios la empresa "Sabico Seguridad, S.A.", la cual remitió una carta a Dª Claudia, en la que le comunicaba que a partir del 5 de Febrero del 2.008 la asumiría en su plantilla con todos los derechos y obligaciones derivados de su contrato laboral, y a partir del 5 de Febrero del 2.008 Dª Claudia pasó a prestar sus servicios para la empresa "Sabico Seguridad, S.A.". 4).- El 18 de Marzo del 2.008, Dª Claudia solicitó a la Dirección de la empresa "Sabico Seguridad, S.A." reducir su jornada de trabajo del 47%, por cuidado de hijos menores de edad, petición a la que accedió la Dirección de la empresa "Sabico Seguridad, S.A.", pasando Dª Claudia a realizar una jornada de trabajo del 53%, lo que supone nueve días de trabajo al mes.

5).- Dª Claudia venía realizando su jornada de trabajo en el puesto de correturnos, lo que supone que no está asignada a un servicio de protección en concreto, sino que cubre las ausencias temporales que se vayan produciendo de trabajadores que tienen asignados servicios fijos de protección de personas.

6).- Dª Claudia es esposa de D. Alejandro, miembro del comité de empresa de la empresa "Sabico Seguridad, S.A.", por el sindicato ATES, sindicato al que también está afiliada Dª Claudia, y que en la empresa "Sabico Seguridad, S.A." contaba con un delegado de personal, D. Aureliano .

7).- El 24 de Marzo del 2.010 se inició un nuevo proceso de adjudicación de los servicios de escolta a personas amenazadas dependientes de la Consejería de Interior del Gobierno Vasco, concurso que se resolvió por Orden del Departamento de Interior del Gobierno Vasco de 13 de Noviembre del 2.010, según la cual la empresa "Sabico Seguridad, S.A." perdió los servicios que tenía asignados, y estos servicios fueron asignados a diferentes empresas, siendo una de las empresas adjudicatarias del servicio de protección a personas amenazadas, la empresa "Segur Ibérica, S.A.".

8).- El 8 de Noviembre del 2.010, D. Aureliano solicitó ser relevado de sus tareas como escolta los días 9 y 10 de Noviembre del 2.010, para realizar actividades de carácter sindical, y el 10 de Noviembre del 2.010 presentó un escrito dirigido a la Dirección de la empresa "Sabico Seguridad, S.A.", en el que comunicaba a la empresa su renuncia a su condición de delegado sindical por el sindicato ATES desde la fecha del escrito, que era 8 de Noviembre del 2.010.

9).- El 9 de Noviembre del 2.010, el sindicato ATES solicitó a la empresa "Sabico Seguridad, S.A." información sobre las personas y servicios que iban a pasar a otras empresas, y el 10 de Noviembre del 2.010, el sindicato ATES entregó un escrito a la empresa "Sabico Seguridad, S.A.", fechado el 8 de Noviembre del

2.010, en el que le comunicaba que ante la renuncia al cargo de delegado sindical de D. Aureliano, la sección sindical había decidido nombrar delegada sindical a Dª Claudia .

El 11 de Noviembre del 2.010, Dª Claudia remitió una carta a la empresa "Sabico Seguridad, S.A.", en la que le comunicaba que dada su condición de delegada sindical no era personal subrogable.

10).- El 9 de Noviembre del 2.010, la empresa "Sabico Seguridad, S.A." remitió una carta a la empresa "Segur Ibérica, S.A.", en la que le comunicaba que ante el cambio de empresa derivado del nuevo concurso público, al ser la nueva adjudicataria de los servicios de protección que venía realizando hasta entonces la propia empresa "Sabico Seguridad, S.A.", y le remitía una relación de los trabajadores que pasarían subrogados a esa empresa, con indicación del servicio al que estaba adscrito cada uno de esos trabajadores.

11).- El 13 de Noviembre del 2.010, la empresa "Segur Ibérica, S.A." remitió una carta a la empresa "Sabico Seguridad, S.A.", en la que le indicaba que no admitía la subrogación respecto de veintitrés de los trabajadores de la relación que le había remitido el 9 de Noviembre del 2.010, por entender que en el caso de esos veintitrés trabajadores no se reunían los requisitos que establece el convenio colectivo de empresas de seguridad para activar el mecanismo de la subrogación, siendo uno de estos veintitrés trabajadores Dª Claudia .

12).- El 14 de Noviembre del 2.010, la empresa "Sabico Seguridad, S.A." dio de baja en la Seguridad Social a Dª Claudia, sin que la empresa "Segur Ibérica, S.A." le admitiera en su plantilla a través del mecanismo de la subrogación, porque a su entender no reunía los requisitos que para esta figura establece el artículo 14 del convenio colectivo de empresas de seguridad privada.

13).- Dª Claudia interpuso una demanda en materia de despido contra las empresas "Sabico Seguridad, S.A." y "Segur Ibérica, S.A.", demanda que en turno de reparto correspondió a este Juzgado, el cual resolvió el expediente mediante sentencia de 28 de Marzo del 2.011, en la que se declaró la improcedencia del despido que la empresa "Sabico Seguridad, S.A." realizó en la persona de Dª Claudia el 14 de Noviembre del 2.010, debiendo las partes pasar por esta declaración; se condenó a la empresa "Sabico Seguridad, S.A.", a su opción, o a la inmediata readmisión de Dª Claudia en las mismas condiciones que regían su relación laboral con anterioridad al 14 de Noviembre del 2.010, y a abonarle los salarios dejados de percibir desde el 15 de Noviembre del 2.010 hasta que la readmisión tenga lugar, o a abonarle una indemnización de 23.170,28 euros, y los salarios dejados de percibir desde el 15 de Noviembre del 2.010 hasta la notificación de esta sentencia, y se absolvió a la empresa "Segur Ibérica, S.A." de los pedimentos de la demanda. 14).- La empresa "Sabico Seguridad, S.A." interpuso un recurso de suplicación contra la sentencia de este Juzgado de 28 de Marzo del 2.011, recurso que resolvió la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, por sentencia de 8 de Noviembre del 2.011, en la que mantuvo la declaración de improcedencia del despido del que objeto Dª Claudia, pero cambió la empresa objeto de condena, que fue la empresa "Segur Ibérica, S.A.", y absolvió a la empresa "Sabico Seguridad, S.A.", manteniendo todos los demás puntos de la sentencia de instancia.

Esta sentencia es firme, pues notificada a las partes no fue recurrida por ninguna de ellas.

15).- La empresa "Segur Ibérica, S.A." ejercitó la opción que le concedía la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco de 8 de Noviembre del

2.011, en favor de la readmisión de Dª Claudia, y el 24 de Noviembre del 2.011 le entregó una carta en la que le comunicaba que le readmitía en su puesto de trabajo con efectos desde ese mismo día, para lo cual debía presentarse en las instalaciones de la empresa en el plazo de tres días, lo cual realizó Dª Claudia .

16).- El 21 de Diciembre del 2.011, la empresa "Segur Ibérica, S.A." inició un expediente administrativo para solicitar autorización para extinguir los contratos de trabajo de ciento cuarenta y cuatro trabajadores, siendo resuelto este expediente mediante resolución de la Dirección de Trabajo del Gobierno Vasco de 24 de Febrero del 2.012, en la que se autorizó a la empresa "Segur Ibérica, S.A." a rescindir los contratos de trabajo de ciento dieciocho trabajadores, de los cuales trece trabajadores pertenecían al centro de trabajo de Araba, cuarenta y tres trabajadores al centro de trabajo de Bizkaia, y sesenta y dos trabajadores al centro de...

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