STSJ País Vasco 1066/2013, 11 de Junio de 2013

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2013:1678
Número de Recurso932/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1066/2013
Fecha de Resolución11 de Junio de 2013
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 932/2013

N.I.G. P.V. 20.05.4-12/001013

N.I.G. CGPJ 20.069.34.4-2012/0001013

SENTENCIA Nº: 1066/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 11 de junio de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Doña GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, Don FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Doña ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Carolina contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de los de DONOSTIA - SAN SEBASTIAN de fecha 25 de enero de 2013, dictada en proceso sobre prestación (IAC), y entablado por Carolina frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

Dª Carolina, nacida el NUM000 de 1.951, y con número de afiliación al Régimen General de la Seguridad Social NUM001, prestó sus servicios como limpiadora para Ascensores Muguerza, S.A.

La Base Reguladora asciende a 392,93 Euros.

Segundo

Iniciadas actuaciones administrativas, el EVI emitió informe de valoración médica el 24 de enero de 2012 con el contenido que obra en autos, reuniéndose el 26 de enero de 2012 para proponer a la Dirección Provincial del INSS la no calificación de incapacitado permanente, propuesta que fue admitida por la Dirección Provincial del INSS el 30 de enero de 2012.

Contra la anterior decisión se interpuso por la demandante reclamación previa el 254 de febrero de 2012, siendo desestimada el 28 de febrero de 2012 por la Dirección Provincial del INSS.

Tercero

La demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas: .- Tendinopatia distal de supraespinoso derecho sin evidencia de rotura.

.- Leve discartorisis y espondiloartrosis facetaría a niveles C3-C4, C4-C5, C5-C6, C6-C7, L1-L2, L3-L4, L4-L5, L5-S1

.- Troncateritis derecha.

.- Lumbaciatalgia en extremidad inferior derecha.

.- Cirrosis hepática.

.- Sarcoidosis.

.- Hipertiroidismo.

Cuarto

El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional:

.- Rizartrosis derecha con dolor a la flexión sin amiotrofias.

.- Espondiloartrosis.

.- Tendinopatia en supraespinoso derecho.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Carolina frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre reconocimiento de grado de invalidez, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las reclamaciones frente a ellas formuladas.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que no fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Entabla recurso de suplicación Doña Carolina frente a la sentencia que ha desestimado su demanda en la que impugnaba la resolución del INSS que le denegó la incapacidad permanente en cualquiera de sus grados.

La resolución judicial, asumiendo el informe el 31.10.11 del servicio de Medicina Interna del hospital Donostia refleja en sede fáctica y detalla más profusamente en la fundamentación jurídica (con evidente valor fáctico) que la actora padece además de sarcoidosis, cirrosis hepática, e hipertiroidismo, lumbaciatalgia en extremidad inferior derecha, tendinopatia distal del supraespinoso sin evidencia de rotura, leve discartrosis y espondiloartrosis facetaría a niveles C3 a C7 y L1 a L5 y S1, bursitis trocantérea derecha y dolor crónico poliarticular, patologías por las que fue remitida al servicio de Rehabilitación desde donde se emitió informe de 4.6.12 que determinó que conservaba la movilidad normal de tronco y caderas, lassegue negativo siendo dolorosa la zona lumbar de glúteo derecho y trocánter mayor derecho, con indicación de vida activa normal incluyendo la práctica de actividad física de manera regular en la medida de lo posible.

Como déficit funcionales señala rizartrosis derecha con dolor a la flexión sin amiotrofias, espondiloartrosis y tendinopatia en supraespinoso derecho y destaca a la luz del informe del médico evaluador, que la marcha es libre y autónoma siendo normales las distintas maniobras que se le realizan si bien manifiesta en las de estiramiento ciático tirantez, con posibilidad de puntas, talones y cuclillas, con balance articular y muscular de hombros y codos normal, sin pérdida de fuerza ni signos neurológicos en extremidades superiores, realizando puño y pinza.

A la luz de estos menoscabos funcionales concluye que puede afrontar la esencia de su profesión puesto que si bien requiere cierto esfuerzo físico y movimientos repetitivos, la actividad física la tiene incluso aconsejada por el médico rehabilitador y destaca que continua recibiendo tratamiento médico y que se le prorrogó la incapacidad temporal un plazo de seis meses desde el 1.10.12, todo lo cual determina que no sea tributaria de ninguno de los grados invalidantes interesados.

El recurso reproduce la solicitud de reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta y secundariamente total, si bien el primero de los motivos interesa la nulidad de actuaciones con reposición de las mismas al momento en que se generó indefensión a la parte actora y que tuvo lugar por la falta de admisión de la prueba testifical, pretensión ésta que actúa en el suplico de modo subsidiario a las dos anteriores.

SEGUNDO

De modo previo hemos de pronunciarnos sobre la admisión del documento que adjunta al recurso y cuya incorporación interesa vía art.233 LRJS . El informe en cuestión está fechado el 15.2.13, tratándose de una fotocopia del emitido por la Dra. Leticia, al parecer Dra sustituta en el Centro Médico de Loiola.

Desde el momento en que las patologías que reseña ya figuran en sentencia, como ya se reflejaban en el informe del médico evaluador y en todos los informes médicos emitidos previamente, y no añade el informe médico punto alguno novedoso sobre la sintomatología o evolución de esas dolencias, constatamos en primer término que pudo emitirse claramente con anterioridad, y que su finalidad es cuestionar de alguna forma el alta médica emitida por el INSS en febrero de 2013 al entender que la actora no puede realizar una actividad laboral continua, por lo que tampoco resulta relevante a los fines que nos ocupan, descartando su incorporación.

TERCERO

A continuación y con amparo formal en el art.193 a) LRJS interesa la nulidad de actuaciones ante lo que considera lesión de la tutela judicial efectiva sufrida pues la Magistrada no admitió la prueba testifical propuesta por dicha parte en la persona de la Directora de Operaciones de la empresa en la que la actora presta servicios, a fin de que pudiera ilustrar sobre las mermas de la capacidad laboral constatadas en el...

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