STSJ País Vasco 1004/2013, 4 de Junio de 2013

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2013:1652
Número de Recurso848/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1004/2013
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2013
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 848/2013

N.I.G. P.V. 48.04.4-12/007986

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2012/0007986

SENTENCIA Nº: 1004/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 4 de junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Doña GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, Don FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Doña ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por AZAFATAS ERCILLA S.A. (ERCISA) contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 9 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 14 de febrero de 2013, dictada en proceso sobre despido (DSP), y entablado por Gema frente a AZAFATAS ERCILLA S.A.( ERCISA) .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

La actora Doña Gema, con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta y a las órdenes de la empresa demandada AZAFATAS ERCILLA, S.A. (en adelante ERCISA) con antigüedad desde 5/01/00, categoría profesional reconocida en nómina de "monitor", y percibiendo un salario bruto mensual de 983,67 euros incluido prorrateo de pagas extraordinarias.

Segundo

ERCISA ha otorgado con BBK diversos contratos (dándose por íntegramente reproducido el bloque documental nº 1 de la parte actora), en los que BBK contrata con la demandada la atención del servicio de barra de diferentes clubs de jubilados que la entidad financiera es titular en el ámbito de su obra social.

Tercero

ERCISA y la trabajadora otorgaron el 5/1/00 contrato de trabajo por obra o servicio determinado para prestar servicios como "camarera-monitor", siendo su objeto la realización de la obra o servicio descrito como "adjudicación del servicio de barra del club de jubilados de Zabala y consistente en la atención de barra y a los ancianos del club de jubilados de Zabala", fijándose como aplicable el convenio colectivo de Oficinas y Despachos de Vizcaya. El 21/10/05 la partes firmaron Anexo al contrato -obrante dentro del bloque documental nº 2 de la empresa, dándose por reproducido- en el que se elimina la mención al convenio de Oficinas y Despachos, estableciéndose que la relación laboral se regirá según pacto individual, dejando sin efecto asimismo las cláusulas segunda (jornada) y tercera (salario), que quedan redactadas en los términos que en el mismo se expresan.

Cuarto

La actora prestó servicios en el club de jubilados de Zabala desde el 5/01/00 al 31/01/00, pasando a continuación al club de jubilados de Otxarkoaga hasta el 31/09/01, fecha en la que volvió al club de Zabala, permaneciendo en el mismo hasta el 31/08/06.

A partir del 1/09/06 pasó al club de Ortuella, pasando el 10/01/10 al club de jubilados de Sestao en el que permaneció hasta su despido.

Quinto

La actora cubría una jornada diaria de 7 horas de lunes a viernes. Su ubicación física estaba preferentemente detrás de la barra del local, sirviendo diariamente y de manera aproximada unos 50 cafés y otras 20 consumiciones (vinos o refrescos). Era la actora quien realizaba los pedidos de material relativos a la cafetería y quien introducía y sacaba el menaje correspondiente de un lavavajillas.

Sexto

Mediante carta fechada el 22/06/12, BBK comunicó a ERCISA la rescisión de los contratos de servicios de atención de barra en diversos clubs de jubilados -entre ellos el de Sestao- con efectos al 31/07/12.

Séptimo

La empresa notificó a la actora carta fechada el 13/07/12 del siguiente tenor literal:

"La dirección de la empresa le comunica por medio de la presente que su contrato de trabajo por obra o servicio iniciado el 5 de enero de 2000, finalizará el día 31 de julio de 2012, como consecuencia de la comunicación recibida por ERCISA AZAFATAS ERCILLA S.A. de Bilbao Bizkaia Kutxa en la que nos ha manifestado su intención de no prorrogar a su vencimiento el próximo 31 de julio el contrato de apertura, atención de barra y cierre del club de Jubilados de Sestao, entre otros, sostenido por BBK en el ámbito de su Obra Social, quedando por tanto resuelto el contrato con ERCISA AZAFATAS ERCILLA SA a la citada fecha de 31 de julio de 2012.

En esa fecha tendremos a su disposición en las oficinas de la empresa la liquidación de sus haberes por todos los conceptos hasta ese día, así como el certificado de empresa.

Sin otro particular, agradeciéndole que firme la copia de esta carta como simple justificante de su recibo, aprovechamos la ocasión para saludarla atentamente".

Octavo

La empresa abonó a la actora la suma de 3.254,68 euros en concepto de indemnización.

Noveno

La actora no ha ostentado durante el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

Décimo

Se intentó la conciliación administrativa previa sin avenencia el 11/09/12, habiéndose presentado papeleta de conciliación el 13/08/12.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando en cuanto a su pretensión subsidiaria la demanda formulada por Gema contra AZAFATAS ERCILLA S.A.( ERCISA), debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora realizado con efectos de 31/07/12, condenando a la empresa demandada a que en el plazo de CINCO días a contar desde la notificación de esta resolución opte entre readmitir a la demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones y efectos que tenían o a indemnizarle por la extinción de la relación laboral con la cantidad de 32.336,50 euros (sin perjuicio de deducir los 3.254,68 euros ya abonados).

Para el caso de optarse por la readmisión, la empresa deberá abonar a la trabajadora los salarios de tramitación dejados de percibir a razón de 57,33 euros/día desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia o hasta que la actora encontrara otro empleo si dicha colocación fuera anterior a esta sentencia y se acreditara por el empleador lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación.

La empresa deberá poner en conocimiento del Juzgado en el plazo antes expresado de CINCO DÍAS si opta o no por la readmisión, entendiéndose que opta por la readmisión en el caso de no verificarlo.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que legalmente pudiera corresponder al FOGASA.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida en suplicación por la empresa Azafatas Ercilla SA (en adelante ERCISA) declara improcedente el despido de la trabajadora acaecido el 13.7.12, condenando a la empresa a hacer frente a las consecuencias del despido así declarado.

La trabajadora prestaba servicios por cuenta de dicha empresa en virtud de contrato para obra o servicio determinado suscrito el 5.1.00 en el que figuraba como categoría profesional la de "camareramonitor", consistiendo la obra o servicio en "adjudicación del servicio de barra del club de jubilados de Zabala y consistente en la atención de barra y a los ancianos del club de jubilados de Zabala", descansando la calificación judicial del despido en el dato constatado de prestación de servicios en diversos clubs de jubilados, no sólo en el que figura en contrato (el de la C/ Zabala de Bilbao), también en el de Otxarkoaga (desde el

30.1.00 hasta el 31.9.01, fecha en la que volvió al...

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