STSJ País Vasco 1554/2013, 17 de Septiembre de 2013

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2013:4404
Número de Recurso1518/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1554/2013
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2013
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1518/2013

N.I.G. P.V. 48.04.4-12/009900

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2012/0009900

SENTENCIA Nº: 1554/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a diecisiete de septiembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por STOCK UNO GRUPO DE SERVICIOS S.L., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número cinco de los de Bilbao, de fecha diecinueve de abril de dos mil trece, dictada en los autos núm. 988/12, seguidos a instancia de Dª Violeta y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre Despido (DSP).

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- Dª Violeta ha venido prestando servicios para la empresa Stock Uno Grupo de Servicios S.L. con una antigüedad de 20/05/2002, categoría profesional de coordinadora y salario mensual con inclusión de parte proporcional de pagas extra de 1.869,99 euros.

2).- La actora comenzó prestando servicios para Marketing de Lineales y Puntos de Venta S.A. pasando subrogada a partir del 1/01/2008 a Stock Uno Grupo de Servicios S.L.

3).- Resulta de aplicación a las partes el Convenio Colectivo de Stock Uno.

4).- El 9/10/2012 y con efectos de la misma fecha la demandada comunicó a la trabajadora su despido disciplinario por la comisión de una falta muy grave de respeto y consideración hacia su responsable del artículo 50.10 del Convenio Colectivo de Stock Uno, abandono y desobediencia en la realización de sus tareas al no cumplir las instrucciones de trabajo y no actuar con la buena fe exigible del artículo 50.12 y 23 y de una falta grave del artículo 49.8 por unos hechos supuestamente ocurridos a principios de septiembre finales de agosto de 2.012 hasta la fecha y que consistían fundamentalmente en lo siguiente:

"Sin embargo, desde principios de septiembre su conducta laboral y actitud han dado un giro inesperado, ya que desde entonces hasta hoy, de forma continua y permanente. Usted viene incumpliendo sistemáticamente las instrucciones de trabajo que su responsable, Doña. Estefanía, le ha asignado. Incumple los plazos que le han establecido para la realización de reportes los cuales usted debe confeccionar y asimismo no realiza las tareas propias de su trabajo según el orden de prioridad que le encomienda su responsable, cuestionando constantemente su autoridad.

A finales de agosto ya presentó Usted complicaciones a su responsable al tener que planificar el proyecto de L'Oreal, por lo que mantuvieron su primer desencuentro al no estar Usted conforme con los plazos de planificación de la tarea que su responsable aconsejaba, aplazándolo de manera reiterada e injustificadamente. Cuando su responsable le manifestó su preocupación por la situación, usted respondió de malas maneras y de manera alterada, indicando que no estaba conforme con lo que se le estaba solicitando.

Concretando aún más los hechos, el inicio y punto de inflexión del cambio en su conducta laboral viene de cuando Usted tuvo que asumir algunas tareas de Don Diego durante el periodo de vacaciones en las que se encontraba este compañero. Sus responsables le encomendaron que durante las vacaciones de Diego en el mes de septiembre tenía que dar cobertura a los servicios que llevaba dicho compañero. Por ello, le asignó colaboración en la cobertura en el servicio Primark (Pamplona) y los informes propios del coordinador de reposición durante las vacaciones de éste. Sin embargo usted se opuso a cumplir lo que le había asignado su Responsable alegando que usted tenía mucho trabajo y que esos temas no eran de su incumbencia. Finalmente su Responsable tuvo que realizar ella misma la cobertura de su compñero Diego para que el servicio no tuviera incidencias ante su desobediencia laboral, con la consecuente disfunción organizativa que provocó. Usted desde entonces no cumple con las instrucciones de trabajo que le encomienda su responsable, y lo que es más grave, no admite ninguna objeción, ni observación sobre su trabajo que le pueda transmitir su responsable.

Como se ha dicho su conducta laboral de indisciplina referente a las instrucciones de trabajo de su responsable ha ido aumentando desde mediados de septiembre como se ha expuesto. Su agresividad y su manera descortés de replicar también ha ido en aumento. Todo ello, a pesar que su responsable se ha sentado con Usted de diversas ocasiones para que reflexione y proceda a realizar su trabajo de manera adecuada cumpliendo las instrucciones de trabajo. Valga los siguientes hechos como ejemplo,

"En un encuentro durante el pasado 17 de septiembre, tras una discusión el día 15 por este mismo motivo, su Responsable le manifiesta de nuevo que Usted tiene que cumplir con su trabajo siguiendo las instrucciones que se le indican, y usted le dice que no entiende dicha manifestación ya que incluso ha ido algún sábado a la oficina y no precisamente para hacerse un dedo",

"En el mes de septiembre Usted indica a su hermana -personal de campo contratado en la empresa- que acuda a la oficina a ayudarla en parte de sus tareas, invitándola a sentarse en el ordenador de un compañero. Todo ello sin previa autorización de su responsable a quien dice no entender cuando le indica que eso no es correcto y que tenía que haber pedido autorización."

"A finales de septiembre su Responsable en una de las reuniones que mantiene con usted una vez más le expone que tiene que cambiar su actitud y conducta laboral, ya que ella está asumiendo tareas que son propias de Usted, como por ejemplo sustituir las tareas del coordinador Diego durante sus vacaciones, y usted reacciona manifestando que es muy rencorosa y que no le perdona que le diga estas afirmaciones."

En definitiva, como se ha expuesto desde mediados de septiembre su conducta laboral está siendo inaceptable, ya que no sigue las instrucciones que le marca su Responsable. Usted, planifica y organiza su trabajo como si fuera un autónomo inscrito en el RETA, Obviando que está bajo la organización y dirección de la compañía y que tiene un Responsable por encima. A mayor abundamiento, no admite ninguna observación, ya que usted reacciona de forma agresiva y con réplica descortés a cualquier comentario, observación o indicación que le hace su Responsable. Incluso, su responsable ya había comentado recientemente entre algunos compañeros de la oficina que su forma de proceder empezaba a ser difícil de asumir, y que cualquier día Usted iba a reaccionar de una manera desproporcionada.

Efectivamente, el pasado día 4 de octubre usted procedió de una manera totalmente inaceptable, quebrantando el principio básico de una relación laboral. En concreto, su responsable le solicitó por e-mail que le remitiese un fichero con una planificación semanal de los servicios, el cual había solicitado con una antelación de dos semanas. Usted, no solo no tenía el fichero preparado sino que contesta en el e-mail que como no considera prioritario este tipo de informes o fichero, en primer lugar haría otras tareas que Usted sí consideraba más prioritarias. El responsable regional incluso le manifiesta una vez más que tiene que obedecer las instrucciones de trabajo de su responsable.

Usted, ese día 4 de octubre después de no aceptar las indicaciones que le remite por e-mail su Responsable directa como el Responsable Regional ( Estefanía / Leopoldo ) donde le vienen a decir que tiene que seguir las instrucciones de trabajo, que tiene que cumplir con los plazos que se le asigna y que llueve sobre mojado, usted decide reunirse con su Responsable Estefanía . En esta reunión, usted pierde la compostura, ya que le falta el respeto y la consideración debida a su Responsable directa Doña. Estefanía

. Usted, le dice a su responsable "eres muy mala persona" tienes karma negro tal y como vistes" "pagarás caro lo que me estás haciendo " te has aprovechado de mí" "la vida le da a cada uno todo lo que merece" "nos has puesto a todos en contra" "has salido a chivarte a Leopoldo " "en cuanto tienes un problema copias a Leopoldo " "Tú te acuerdas de quien era Hitler? Porque ese seguro que se dirigía así a su gente, como en el mail este que me has enviado".

Esta serie de improperios usted los realizó de manera agresiva, levantando la voz y de manera amenazante. Su responsable en todo momento le pidió que se tranquilizase y que reflexionase sobre cómo estaba actuando. Este incidente en el que usted falta el respeto y consideración debida a su responsable fue presenciado por su compañera de oficina Doña. Clemencia . Esta compañera de trabajo incluso le manifiesta a la Responsable de la oficina ( Estefanía ) que con estos incidentes es imposible trabajar, que estaba generándose muy mal ambiente, que lo había pasado mal durante el incidente, que estaba en shock por lo tenso y agresivo que había sido el incidente protagonizado por Usted".

5).- Stock Uno Grupo de Servicios S.L. es una mercantil que dispone de distintas delegaciones en territorio nacional, siendo dirigida la de Bizkaia por Dª Estefanía y siendo el delegado de esta D. Leopoldo . Esta delegación consta con distintas áreas, de una de las cuales, departamento de acciones especiales, era responsable la trabajadora demandante, dependiendo a su vez de ella entre 5 y 10 personas y, de otra, D. Diego . Este último disfrutó de...

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