STSJ País Vasco 1499/2013, 10 de Septiembre de 2013

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2013:4300
Número de Recurso1337/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1499/2013
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2013
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1337/2013

N.I.G. P.V. 20.05.4-13/000038

N.I.G. CGPJ 20.069.34.4-2013/0000038

SENTENCIA Nº: 1499/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 10 de septiembre de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 4 de los de DONOSTIA - SAN SEBASTIAN de fecha 9 de abril de 2.013, dictada en proceso sobre prestación (IAC), y entablado por Frida frente a EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FAGOR ELECTRODOMESTICOS S. COOP. y LAGUN ARO S.A. .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Dª Frida se encuentra afiliada al régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social desde el 1 de Junio de 1.976, siendo su ocupación la de peón de la industria, que desarrolla dentro del ámbito de organización de una empresa de trabajo asociado, consistiendo sus tareas en colocar piezas en los tambores de las lavadoras, revisarlos, apartar los que presente algún defecto, y dejar los demás en una jaula.

SEGUNDO

El 13 de Agosto del 2.012, Dª Frida inició un expediente administrativo para solicitar que le fuera reconocida una situación de invalidez permanente, siendo resuelto este expediente por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 10 de Octubre del 2.012, en la cual se reconocieron a Dª Frida las siguientes lesiones: "Artritis reumatoide, actualmente recidivada. Artritis reumatoide, actualmente en fase aguda que afecta sobre todo a las extremidades superiores. Lumbalgia y cervicalgia mecánicas"; considerando que las mismas no eran constitutivas de ningún grado de invalidez.

TERCERO

Dª Frida padece en la actualidad las siguientes lesiones: "Artritis reumatoide erosiva, diagnosticada en el año 2.000, y que desde el mes de Noviembre de 2.011 se encuentra en fase aguda, que no cede a pesar de los tratamientos que se le han aplicado. Columna cervical, discopatía degenerativa avanzada en el espacio C5-C6 y hernia discal postero lateral derecha que comprime la médula. Columna lumbar, escoliosis y discartrosis en los espacios L4-L5 y L5-S1. Manos, pinzamiento de la articulación radio carpina de ambas muñecas y pequeña erosión de la cabeza del segundo metacarpo de la mano derecha. Hombro derecho, síndrome subacromial y tendinitis de supraespinoso. Rodillas, mala posición externa de las rótulas, que es más pronunciada en la rodilla derecha. Pies hallux valgus en los dos pies, de predominio izquierdo, con pequeñas erosiones en la articulación matatarso falángica del quinto dedo del pie izquierdo. Insuficiencia venosa en las dos piernas, que fue intervenida quirúrgicamente en la pierna izquierda el 18 de Junio del 2.008, y en la pierna derecha el 1 de Diciembre del 2.010. Intervenida quirúrgicamente en el mes de Agosto del 2.012, operación en la que se realizó una colecistectomía". Dª Frida es diestra.

CUARTO

Las lesiones que padece Dª Frida le producen los siguientes déficits funcionales: "Limitación de la movilidad de la columna cervical en más de un 50%. Hombro derecho, limitación de los movimientos de abducción y antepulsión a los 60º, el movimiento de rotación externa no llega al hombro y el movimientode rotación y el movimiento de rotación interna no llega al bolsillo trasero del pantalón. Hombro izquierdo, limitación de los movimientos de abducción y antepulsión a 120º. Codo derecho, limitación del movimiento de flexión a 90º. Muñeca derecha, limitación del movimiento de flexión palmar a 60º y del movimiento de pronosupinación está limitado en un 50%. Muñeca izquierda, limitación del movimiento de flexión dorsal. Lumbalgia y cervicalgia mecánicas. Poliartralgias migratorias. Parestesias nocturnas en ambas manos".

QUINTO

La base reguladora de Dª Frida es la de 732 euros, existiendo acuerdo de las partes en este punto.

SEXTO

Se ha realizado la previa reclamación administrativa, habiendo sido la misma desestimada mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 13 de Noviembre del 2.012.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimo la demanda, declaro que Dª Frida se encuentra afecta a una situación de invalidez permanente absoluta derivada de enfermedad común, debiendo las partes pasar por esta declaración; condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social, a abonar a Dª Frida una pensión vitalicia de 732 euros, catorce veces al año, con las revalorizaciones y mejoras que procedan, y con efectos económicos desde el 9 de Octubre del 2.012, y absuelvo a la empresa "Fagor Electrodomésticos, S. Coop." y a la entidad de previsión social voluntaria "Lagun Aro", de los pedimentos de la demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Entabla recurso de suplicación la entidad gestora frente a la sentencia del Juzgado de lo Social que ha estimado la pretensión principal actuada en su demanda por Doña Frida, declarándole afecta de una incapacidad permanente absoluta.

La actora se encuentra afiliada al Régimen de Trabajadores Autónomos desde el 1.6.76 siendo su ocupación peón de la industria que desarrolla dentro de una empresa de trabajo asociado (Fagor Electrodomésticos Sociedad Cooperativa), describiendo la sentencia sus...

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