STSJ País Vasco 116/2013, 25 de Febrero de 2013
Ponente | LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA |
ECLI | ES:TSJPV:2013:4190 |
Número de Recurso | 1724/2011 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 116/2013 |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2013 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1724/2011
DE Ordinario
SENTENCIA NÚMERO 116/2013
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA
MAGISTRADOS:
D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SAIZ
En Bilbao, a veinticinco de febrero de dos mil trece.
La Seccion Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1724/2011 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: ACUERDO DE 31-05-11 DEL T.E.A.R. DEL PAÍS VASCO DESESTIMATORIO DE LAS RECLAMACIONES NUM000 ; NUM001 ; NUM000 Y NUM001 CONTRA PROVIDENCIA DE APREMIO DICTADAS RESPECTIVAMENTE BAJO CLAVES DE LIQUIDACIÓN NUM002 ; NUM003 ; NUM002 Y NUM003 CON ORIGEN EN LIQUIDACIÓN PROVISIONAL PRACTICADA POR EL CONCEPTO IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES EJERCICIO 2007, 2008 Y PIEZAS SEPARADAS DE SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN. $.
Son partes en dicho recurso:
- DEMANDANTE : Ramón, representado por la Procuradora Dª. ISABEL PÉREZ DÍEZ y dirigido por el Letrado D. CÉSAR GARCÍA GARCÍA.
- DEMANDADA : TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DEL PAÍS VASCO, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA.
El día 2-9-2011 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. ISABEL PÉREZ DÍEZ, actuando en nombre y representación de D. Ramón, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de órgano unipersonal del Tribunal Económico-Administrativo Regional del País Vasco de 31 de Mayo de 2.011, en reclamación NUM000, seguida contra Acuerdo de 16 de Diciembre de 2.010 de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la AEAT de Guipúzcoa que confirmaba Providencia de Apremio emitida por 4.198,69 Euros y con origen en liquidación provisional practicada por la Delegación de Madrid en concepto de Impuesto sobre la Renta de No Residentes ejercicio de 2.007.
Por resolución de fecha 28/3/2012 se acordó la acumulación a este recurso de los que se seguían ante esta misma Sala con los números 1725, 1726 y 1727, todos ellos de 2011, en los que, respectivamente, se impugnaba:
- Acuerdo de órgano unipersonal del Tribunal Económico-Administrativo Regional del País Vasco también de 31 de Mayo de 2.011 en reclamación NUM001, seguida contra Acuerdo de 13 de Enero de 2.011 de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la AEAT de Guipúzcoa que confirmaba Providencia de Apremio emitida por 4.195 Euros, con origen en liquidación provisional practicada por la Delegación de Madrid en concepto de Impuesto sobre la Renta de No Residentes ejercicio de 2.008.
- Acuerdo de órgano unipersonal del Tribunal Económico-Administrativo Regional del País Vasco de 31 de Mayo de 2.011, que no admitía a trámite la solicitud de suspensión de ejecución en la reclamación arriba citada nº NUM000
- Acuerdo de órgano unipersonal del Tribunal Económico-Administrativo Regional del País Vasco de 31 de Mayo de 2.011, que no admitía a trámite la solicitud de suspensión de ejecución en la reclamación arriba citada nº NUM001
En los escritos de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellas expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estimen íntegramente sus pretensiones.
En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen las demandas interpuestas por la parte actora correspondientes a los recursos 1724/2011 y 1725/2011 y, respecto a los dos restantes, se solicitó que se declarasen inadmisibles o, subsidiariamente, fuesen desestimados.
Por Decreto de 5-7-2012, ante la disconformidad de las partes sobre la cuantía de dichos recursos, se fijó como tal la de indeterminada.
Por resolución de fecha 18-2-2013 se señaló el pasado día 21-2-2013 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
El presente recurso contencioso-administrativo acumulado se refiere a las siguientes actuaciones económico-administrativas ahora enunciadas;
-El recurso nº 1.724/2.011, impugna el Acuerdo de órgano unipersonal del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional del País Vasco de 31 de Mayo de 2.011, en reclamación NUM000, seguida contra Acuerdo de 16 de Diciembre de 2.010 de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la AEAT de Guipúzcoa que confirmaba Providencia de Apremio emitida por 4.198,69 Euros y con origen en liquidación provisional practicada por la Delegación de Madrid en concepto de Impuesto sobre la Renta de No Residentes ejercicio de 2.007.
-El recurso nº 1.725/2.011, impugna el Acuerdo de órgano unipersonal del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional del País Vasco también de 31 de Mayo de 2.011 en reclamación NUM001, seguida contra Acuerdo de 13 de Enero de 2.011 de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la AEAT de Guipúzcoa que confirmaba Providencia de Apremio emitida por 4.195 Euros, con origen en liquidación provisional practicada por la Delegación de Madrid en concepto de Impuesto sobre la Renta de No Residentes ejercicio de 2.008.
-El recurso nº 1.726/2.011, se refiere al Acuerdo de órgano unipersonal del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional del País Vasco de 31 de Mayo de 2.011, que no admitía a trámite la solicitud de suspensión de ejecución en la reclamación arriba citada nº NUM000
-Por último, el recurso nº 1.727/2.011, impugna el Acuerdo de órgano unipersonal del Tribunal Económico-Administrativo Regional del País Vasco de 31 de Mayo de 2.011, que no admitía a trámite la solicitud de suspensión de ejecución en la reclamación arriba citada nº NUM001 Los confusos planteamientos impugnatorios que en cada caso van a hacerse por el recurrente requieren una previa y elemental clarificación sobre la actividad administrativa materia de las pretensiones del proceso. Ocasionalmente se indica por el recurrente, (folio 36), que las liquidaciones giradas por la AEAT de Guzmán el Bueno de Madrid, impugnadas mediante el recurso de reposición que la referida Dependencia de Gestión Tributaria de dicha delegación de Madrid desestimaba en fecha de 9 de setiembre de 2.010, dieron seguidamente lugar a las reclamaciones económico-administrativa, o a alguna de ellas, ante el TEAR del País Vasco, de las que este proceso trae origen.
Esa premisa, como pone de...
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