STSJ País Vasco 334/2013, 19 de Febrero de 2013

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2013:3983
Número de Recurso121/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución334/2013
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2013
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 121/2013

N.I.G. P.V. 48.04.4-12/002101

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2012/0002101

SENTENCIA Nº: 334/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a diecinueve de febrero de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, DON EMILIO PALOMO BALDA, y DOÑA ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Cristobal, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número diez de los de Bilbao, de fecha diecisiete de septiembre de dos mil doce, dictada en los autos núm. 211/2012, seguidos a su instancia, frente a BBK y KUTXABANK S.A ., sobre Reconocimiento de derecho y Reclamación de cantidad (CNT).

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- El demandante D. Cristobal, ha venido prestando servicios para la empresa Bilbao Bizkaia Kutxa (BBK), hoy Kutxabank S.A. con la categoría de jefe de 5ª B.

2).- El demandante nacido en fecha NUM000 de 1937, ha venido prestando servicios en la citada entidad demandada desde el 2 de junio de 1951 extinguiéndose su contrato con fecha 1-7-01, en virtud de jubilación anticipada.

4) (sic).- La junta de Caja de de Ahorros Vizcaína (en lo sucesivo CAV), antecesora de la BBK, acordó con fecha 15 de enero de 1946 lo siguiente:

6º Crear la medalla de constancia en el trabajo al servicio de la Caja de Ahorros Vizcaína para otorgársela a todos aquellos empleados qeu al cumplir la Institución los 25 años de existencia, lleven 25 años prestando servicios en la misma. Esta medalla se irá otorgando en el tiempo, a medida que alguno de los empleados vaya cumpliendo los 25 años de servicio de la Institución. Esta medalla llevará aparejada una pensión vitalicia de 1.000 pesetas al año en atención a los servicios prestados a la Institución, que se otorga con las siguientes condiciones:

1º.- Esta pensión es vitalicia, pero cesará el derecho al percibo si el empledado deja de prestar sus sevicios a la institución antes de su jubilación reglamentaria.

2º.- Comenzará el devengo al día del cumplimiento de los 25 años a la Institución y se abonará opr anualidades vencidas; la primera, en la aniversario del año siguiente al del cumplimiento; y las sucesivas, el mismo día en los años siguientes.

3º.- Esta pensión es completamente independiente de la retribución que perciba el beneficiario por los servicios que preste a la Institución, y sin que sea computable para los derechos pasivos que otorga el Montepío ni para otros emolumentos que se determinen en relación con el sueldo de plantilla.

5).- Lo anterior conforme al Reglamento del Régimen Interior, redactado en cumplimiento del D. 12 de enero de 1961, se convirtió en un premio de fidelidad y en su artículo 39 se dispuso:

Art. 39. Espíritu de fidelidad .- Como premio al espíritu de fidelidad, al conmemorar la Bodas de Plata de la Institución, fue creada, en las codiciones del acuerdo de 15 de enero de 1946 de la Junta de Patronato, la Medalla de Constancia en el Trabajo a favor de los empleados que llevaran veinticinco años de servicios y de los que fueran cumpliéndolos en lo sucesivo, con la asignación de una pensión vitalicia de tres mil pesetas al año, a percibir por anualidades vencidas, que no tendrá la consideración de sueldo a ningún efecto.

Creará el derecho al percibo de dicha asignación si el epleado deja de prestar sus servicios a la Caja antes de su jubilación reglamentaria.

6).- La CAV, notificó al demandante con fecha junio de 1976 lo siguiente:

Para celebrar la conmemoración de la celebración de las bodas de plata de esta Institución (18 de enero de 1946), su Junta de Patronato, en sesión celebrada el día 15 del citado mes, adoptó entre otros acuerdos el de crear la Medalla de Constancia en el Trabajo a favor de los empleados que hubiesen cumplido o - cumpliesen en lo sucesivo 25 años de servicios en la Institución.

Habiendo alcanzado Vd. con fecha 2 de junio del año en curso los 25 años de servicios a la Caja, le ha sido adjudicada dicha medalla, con la correspondiente pensión que su concesión trae aneja en virtud del citado acuerdo de creación de la Medalla y los posteriormente adptados con motivo de la conmemoración de las Bodas de Oro de esta Institución.

En su consecuencia, la citada pensión será equivalente al importe de su sueldo base mensual más antigüedad, y le será otorgado con arreglo a las condiciones siguientes:

1º.- Esta pensión es vitalicia, pero cesará el derecho al peribo si el empleado deja de prestar sus servicios a la Institución antes de su jubilación reglamentaria.

2º.- Comenzará el devengo el día del cumplimiento de los 25 años de servicios a la Institución y se abonará por anualidades dicho día y sucesivamente al cumplirse la indicada fecha.

3º.- Esta pensión se completamente independiente de la retribución que percibe el beneficiario por los servicios que presta a la Institución y sin que sea computable para los derechos pasivos que otorga el Montepío ni para otros emolumentos que se determinen en relación con el sueldo de plantilla.

Al comuniar a Vd. este acuerdo, nos complacemos en felicitarle con este motivo por la merecida distinción de que ha sido Vd. objeto.

...

Bilbao, 3 de julio de 1976

7).- El Convenio Colectivo de la CAV publicado en el BOE de 17-8-79, estableció en su art. 1 la derogación y modificación de entre otros los Reglamentos de Régimen Interior, en tanto en cuanto se opongan a lo establecido en el Convenio.

8).- El I Convenio Colectivo para los años 1990-1991 establecía la sustitución, modificación y novación de éste por el Reglamento de Regimen Interior de la CAV. Asimismo los subsiguientes años 92 al 94, 95 al 96.

Así en el art. 42 del I Convenio Colectivo se estableció un premio de fidelidad por los 25 años prestados a la entidad. Se da por reproducido el mismo al obrar en la prueba documental. En el Convenio Colectivo 95-96 se estableció en el art. 42 que se generara solamente durante el periodo de vida activa laboral.

9).- En el Convenio Colectivo de la CAV para el año 1995 y 1996 se acordó en su art. 55 un régimen de Previsión Complementaria, pasándose a un sistema de aportación definida. Se da por reproducido el art. 55 al obrar el Convenio Colectivo en la prueba documental.

Consecuencia de ello:

"1.- Que con fecha 31/07/1996 se constituyó a nombre de todos y cada uno de los integrantes de la EPSV HAZIA-BBK, un fondo que se determinó en virtud de las variables actuariales pactadas, tal y como se reflejan en el informe actuarial de 24 de octubre de 1996.

  1. - Que los cálculos del fondo que se asignó a cada una de las personaes, acorde a las hipótesis financiero-actuariales acordadas, son correctos.

  2. - Que el fondo que hace referencia el párrafo anterior, en los cálculos corresondientes a la transformación del Sistema de Previsión Social Complementaria del año 1996, comprende un complemento de Pensión de Jubilación y un Premio de Constancia o medalla y, en concreto,

  3. - Que el fondo total asignado para personal activo residente en el País Vasco cuyo ingreso en la Entidad fue anterior al año 1988 asciende a 63.035.563.871 pesetas siendo la parte corrspondiente a la pensión de jubilación de 58.996.403.799 pesetas y la parte correspondiente a las medallas, 4.039.160.072 pesetas.

  4. - Al señor Aldecoechea Unzalu se le asignó la cantidad de 78.487.825 Pesetas siendo la parte correspondiente a medallas, 5.008.717 Pesetas."

10).- El demandante y otros trabajadores impugnaron al no estar de acuerdo con el calculo de las cantidades dictándose sentencia desestimatoria. Recurrida en casación se desestimó la misma. Se da por reproducida la demanda y sentencia del TS al obrar en la prueba documental.

11).- Al momento anterior a la jubilación el demandante percibía los siguientes conceptos salariales:

Salario base: 493.527 pesetas

Antigüedad: 367.384 pesetas

12).- El demandante no ha percibido suma alguna en concepto de premio de fidelidad desde el momento de su ingreso en el Sistema de Previsión Complementaria.

13).- Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Que rechazando la excepción de prescripción y desestimando la demanda formulada por D. Cristobal frente a Bilbao Bizkaia Kutxa (BBK), hoy Kutxabank S.A., debo absolver y absuelvo al demandado de cuanto en la misma se reclama.

TERCERO

Frente a dicha resolución se formalizó, por el actor, recurso de suplicación, que fue impugnado de contrario.

CUARTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, los mismos tuvieron entrada en esta Sala el 22 de enero de 2013, emitiéndose en esa misma fecha diligencia de ordenación en la que se acordó la formación de las actuaciones del recurso y la designación de Magistrado-Ponente.

QUINTO

Por providencia dictada al efecto, se señaló para la deliberación y fallo del asunto la audiencia del día 29 de enero de 2013, teniendo finalmente lugar, por necesidades de servicio, el 5 de febrero de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La debida comprensión de las cuestiones que son objeto de discusión en el presente recurso aconseja dejar constancia de los datos fácticos y jurídicos esenciales a que están referidas. Son los siguientes:

  1. ...

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