STSJ País Vasco 237/2013, 5 de Febrero de 2013

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2013:3886
Número de Recurso148/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución237/2013
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2013
EmisorSala de lo Social

RECURSO N° Suplicación / E Suplicación

SENTENCIA N° 237/2013

148/2013

NIG. PV. 01.02.4-12/000088

NIG. CGPJ 01.059.34.4-2012/0000088

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIADE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 5 de febrero de 2013. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DÍAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente en funciones, DON JUAN CARLOS ITURRI GARATE y DON JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Lucio, Onesimo, Ruperto, Victorino, Encarna

, Graciela, Luis Andrés y Pedro Enrique contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de los de VITORIA-GASTEIZ de fecha 9 de octubre de 2012, dictada en proceso sobre CNT, y entablado por Encarna, Graciela, Lucio, Onesimo, Ruperto, Victorino, Luis Andrés y Pedro Enrique frente a CEGASA INTERNACIONAL SA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Los actores han venido prestando servicios por cuenta y órdenes de la empresa demandada CEGASA INTERNACIONAL, SA., con las siguientes antigüedades:

I

Fecha inicio Fecha Despido

Pedro Enrique 01.01.2003 25.03.2010 Ruperto 18.01.2010 28.07.2010 Victorino 29.05.2000 28.07.2010 Encarna 28.06.2004 28.07.2010 Onesimo 05.05.2003 28.07.2010

Graciela 19.07.2004 28.07.2010

Lucio 01.01.2003 28.07.2010

Luis Andrés 10.09.2002 28.07.2010

Constan en autos las comunicaciones de la empresa a los trabajadores relativas a la extinción de su contrato con las fechas de efectos del despido arriba expuestas, dándose su contenido por reproducido (folios 84 y siguientes del ramo de prueba de la demandada aportado en la vista oral).

SEGUNDO

La empresa fue autorizada para la aplicación de dos EREs de suspensión, y con posterioridad a éstos, los actores fueron incluidos en un tercer y cuarto ERE autorizados a la empresa demandada, en este caso de extinción. Don. Pedro Enrique fue incluido en el tercer ERE de extinción y los restantes demandantes en el referido cuarto ERE de extinción.

TERCERO

Con respecto al tercer ERE, de extinción, el mismo fue instado mediante solicitud de fecha

24.08.2009 y fue autorizado por resolución de 16 de septiembre de 2009 del Delegado Territorial en Álava del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, por la que se acordaba la extinción de los contratos de 142 trabajadores tras presentarse en fecha 1.09.2009 Acta Final del periodo de consultas de

31.08.2009 con Acuerdo de la misma fecha.

En el referido Acuerdo se incluía un plan de prejubilaciones y bajas incentivadas relativas al ERE, en

cuyo apartado Quinto se acordaba lo siguiente:

QUINTO

Bajas incentivadas unidas a un programa de recolocación.

Consistirá en el abono de una indemnización de 40 días de salario por cada año de servicio, con un límite de 42 mensualidades, y con el tope mínimo de 20.00 euros, así como un compromiso de recolocación en el plazo de dos años en otras empresas a través de un programa de recolocación.

A tal efecto, CEGASA contratará los servicios de la empresa GMT, especializada en la recolocación de trabajadores en el mercado de trabajo, a fin de ofrecer a los trabajadores que opten por esta, opción encontrar una nueva solución profesional real, estable y de futuro, basado en la contratación directa con empresas.

Este servicio proporcionará acompañamiento y apoyo a los trabajadores, desarrollando actividades formativas, de preparación y búsqueda de empleo.

La acción de prospección y búsqueda de empleos se desarrollará en el entorno de Vitoria, en función de los intereses y motivación de cada empleado.

La adhesión de los trabajadores al presente programa supondrá la obligación de los mismos de participar en las actividades formativas y de preparación y búsqueda de empleo, así como la de aceptación de las ofertas de empleo adecuadas que puedan recibir.

Se considerará "oferta de empleo adecuada" aquella que consista en un puesto de trabajo con un contrato estable, indefinido desde su inicio o con perspectivas de convertirse en indefinido, a menos de 30 Km del centro de trabajo actual o del domicilio habitual del trabajador, en una categoría o actividad profesional conforme a sus competencias profesionales y con una retribución anual acorde al mercado.

Tendrán la consideración de casos solucionados los siguientes supuestos:

Recolocación por cuenta ajena.

Recolocación por cuenta propia (creación de un negocio /autoempleo).

Proyecto personal, entendido por tal aquella situación o situaciones que imposibiliten la recolocación del trabajador en el plazo previsto.

Baja voluntaria del programa de recolocación o del contrato de trabajo.

Rechazo de una oferta válida de empleo.

La no asistencia reiterada a los seminarios o sesiones de consultoría por parte del trabajador.

No obstante lo anterior, en el supuesto de que en el citado plazo de dos años la empresa no hubiese conseguido encontrar una nueva solución profesional real, estable y de futuro para los trabajadores adscritos a esta opción, CEGASA les compensará con una cantidad equivalente a la diferencia entre una indemnización de 50 días de salario con un límite de 42 mensualidades y la ya percibida por el trabajador de 40 días de salario con un límite de 42 mensualidades y con un tope mínimo de 20.000 euros.

Se adjunta como ANEXO III la relación de los trabajadores afectados por las bajas incentivadas unidas a un programa de recolocación,

SEXTO

Bajas incentivadas de los trabajadores con jubilación a tiempo parcial unida a contrato de relevo (Relevados).

Consistirá en el abono de una indemnización de 45 días de salario por cada año de servicio, con un límite de 42 mensualidades.

Los trabajadores que a la fecha real de extinción de su contrato tengan cumplida la edad de 63 años, podrán optar por una indemnización lineal de 3.000 euros (que sustituye a la prevista en el párrafo anterior) y la suscripción de una póliza de seguro a cargo de la empresa que les garantice en todo caso la percepción del 100 % de "su pensión de jubilación" en los mismos términos que si hubiesen permanecido en la empresa con el presente contrato de trabajo a tiempo parcial.

En todo caso, el cese de los trabajadores con una jubilación reconocida a tiempo parcial estará condicionado a la baja en la empresa de su correspondiente relevista y viceversa.

El plazo para la extinción del contrato de los trabajadores incluidos en éste" apartado sexto podrá realizarse específicamente de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del acuerdo séptimo.

A los efectos de determinar el salario tenido en cuenta en las indemnizaciones, se considerará todos los conceptos retributivos percibidos por el trabajador a la fecha de 23 de marzo de 2009, considerando todos los conceptos variables percibidos durante el último año, salvo horas extraordinarias y los conceptos extrasalariales (desechando los meses de suspensión). Es decir, el módulo salarial establecido para las indemnizaciones legales. Considerando en este caso todo el periodo siempre al 15%.

El demandante D. Pedro Enrique fue incluido en el Anexo 3º del referido acuerdo que relacionaba a los trabajadores a los que era de aplicación en el plan de bajas incentivadas unidas a programa de recolocación (folio 767 de autos).

CUARTO

El cuarto ERE, también de extinción, fue instado mediante solicitud de fecha 10.12.2009 y autorizado por resolución de 10 de febrero de 2010 del Delegado Territorial en Álava del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, por la que se acordaba la extinción de los contratos de 47 trabajadores tras presentarse en fecha 26.01.2010 Acta Final del periodo de consultas sin acuerdo sobre la totalidad de las medidas planteadas, con un acuerdo parcial de 22.01.2010. La empresa solicitaba autorización para rescindir los contratos de 47 trabajadores en el periodo comprendido entre la fecha de la resolución y el 31 de diciembre de 2010 y siempre con posterioridad a la finalización de la puesta en práctica del autorización del ERE anterior expuesto en el ordinal precedente. Entre las medidas acordadas en este ERE, se incluyen bajas incentivadas para 18 trabajadores, diez de ellos con un programa de recolocación interna y 8 con un programa de recolocación externa.

Consta al folio 1724 de autos (Tomo 7o) acta de votación del acuerdo parcial alcanzado de fecha 22 de enero de 2010.

Asimismo, en el apartado Tercero del acuerdo (folio 1702 y siguientes de autos) se establecen las condiciones ofertadas a los trabajadores incluidos en las recolocaciones incentivadas:

TERCERO

Mantenimiento de las condiciones ofertadas a los trabajadores incluidos en las recolocaciones incentivadas.

Las partes no han alcanzado acuerdo sobre las condiciones ofertadas para el colectivo incluido en las bajas incentivadas. No obstante, la empresa se compromete a mantener las últimas condiciones propuestas, las cuales se detallan a continuación:

3.1.- Recolocaciones incentivadas.

La empresa quiere optar por una fórmula que favorezca la recolocación de los trabajadores menores de 57 años. En este sentido, ofrece a cada uno de los trabajadores afectados por estas recolocaciones incentivadas las siguientes condiciones:

Abono de una indemnización de 30 días de salario por año de servicio con un limite de 42 mensualidades. Para los trabajadores a los que se le extinga su contrato de trabajo...

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