STSJ País Vasco 245/2013, 5 de Febrero de 2013

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2013:3805
Número de Recurso109/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución245/2013
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2013
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 109/2013

N.I.G. P.V. 48.04.4-12/001575

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2012/0001575

SENTENCIA Nº: 245/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a cinco de febrero de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. D. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, Don JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Don JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por don Julián contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 10 de los de BILBAO (BIZKAIA), de fecha 16 de julio de 2012, dictada en autos 161/2012, en proceso sobre RECLAMACIÓN DE CATEGORÍA PROFESIONAL Y CANTIDAD y entablado por Julián frente a TSYSTEM ELTEC S.L. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El demandante D. Julián viene prestando servicios para la empresa T- SYSTEM ELTEC S.L., con una antigüedad de 1-12-06, categoría profesional OFICIAL DE 3ª A y salario de 1.668,03 euros mensuales con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Al demandante y al resto de lso trabajadores de la empersa se le venía aplicando el Convenio Colectivo de Consultoras de Planificación, Organización de Empresa Contable, empresas de servicios informáticos y de estudios informáticos y de estudios de mercado y de la opinión pública.

Planteado conflicto colectivo sobre determinación del Convenio Colectivo aplicable a las relaciones empresa trabajadores, por sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de fecha 10-5-10, se declaro que el Convenio Colectivo de aplicación del personal de la empresa T- SYSTEM ELTEC S.L., lo era el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos para Bizkaia. Interpuesto recurso de suplicación ante la Sala de lo social del TSJ, mediante sentencia de fecha 9-11-10, RS 2198/10, se confirmó la misma. Se dan por reproducidas las sentencias al obrar en la prueba documental. TERCERO.- Las funciones del demandante son las de mantenimiento de ordenadores a nivel de hadware y software, cambio de placas y discos duros; A nivel de servidores realiza reparación de servidores en general, reparación de impresoras laser y de inyección; Asimismo a través de control remoto realiza las reparaciones del cliente Hotel Silken y aquellas incidencias a nivel informático.

La operativa del trabajo consiste en que el cliente comunica a la empresa la existencia de una avería, el coordinador, designa al técnico, quien hace el pertinente diagnostico, busca el material que, en su caso, va a necesitar en la reparación, lleva a cabo la reparación, finaliza la incidencia y da parte del cierre de la misma

SEXTO

El demandante percibe salarios que lo conforma un salario base, plus de convenio, mejora voluntaria carencia de incentivos y complemento smg. Se dan por reproducidas las nominas al obrar en al prueba documental de ambas partes.

Entre empresa y trabajadores de los centros de trabajo se llego a acuerdo con fecha 5 de marzo del 2004, en el que se establece entre otros acuerdos lo siguiente:

"La antigüedad y cambio de categoría siempre que signifique promoción económica, no absorberán en lo económico de la emjora voluntaria". Se da por reproducido el pacto al obrar en la prueba documental de la demandante.

SEPTIMO

Por el Comité de Empresa se emitió informe el cual obrante en la prueba documental se da por reproducido.

Por la Inspección de Trabajo se emitió informe el cual obrante en los autos se da por reproducido.

OCTAVO

Con fecha 12-1-12 se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado de sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que acogiendo la excepción de prescripción parcial y estimando en parte la demanda formulada por D. Julián frente a T- SYSTEM ELTEC S.L., debo declarar y declaro que la categoría profesional del demandante es la de OPERADOR DE ORDENADOR, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y al pago de la suma por diferencias, en el periodo diciembre 10 a junio del 11, de 4.966,76 euros."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de suplicación tanto por don Julián como por T-System Eltec, S., que fueron impugnados por la contraparte.

CUARTO

En fecha 18 de enero de 2013, se recibieron las actuaciones en esta Sala, acordándose por providencia el día 28 de enero, entre otros extremos, que se deliberara y se decidiera el recurso el día 5 de febrero, lo que se ha llevado a cabo, dictándose sentencia seguidamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tanto don Julián como T-System Eltec, S.L. plantean recurso de suplicación contra la sentencia que ha estimado parcialmente la demanda que el primero planteó contra la segunda y declarando que la categoría profesional del demandante es la de operador de ordenador, condena a tal demandada a estar y pasar por tal declaración y a abonarle 4.966,6 en concepto de diferencias salariales producidas en los pagos realizados por los salarios mediantes entre diciembre de 2010 a junio de 2011, ambos inclusive.

La empresa viene a discutir tanto la asignación de categoría profesional como lo que es la condena al pago de cantidades, mientras que el trabajador discrepa de la parcial estimación de la excepción de prescripción apreciada por el Juzgado.

Si aquélla plantea cuatro motivos de impugnación, dos por la vía del apartado b del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Social (Ley 36/2011, de 10 de octubre ) y dos por la del apartado c de tal precepto, el demandante plantea tres motivos, dos dirigidos a la reforma de los hechos probados y otro por la vía del apartado c.

Los dos recursos han sido impugnados por la contraparte.

Comenzamos por los dirigidos a reformar los hechos probados de la sentencia.

SEGUNDO

Motivos dirigidos a la reforma de los hechos probados.

  1. - Primer motivo del recurso del señor Julián .

    Se dirige a reformar el segundo hecho probado de la sentencia recurrida, para que se haga constar que, previa a aquella demanda de conflicto colectivo a la que se alude en tal hecho probado, el sindicato ELA-STV formuló solicitud de conciliación o mediación en fecha 11 de noviembre de 2009 ante el Consejo de Relaciones Laborales -PRECO- y frente a la empresa T-Systems Eltec, S.L. reclamando la aplicación del convenio colectivo de oficinas y despachos, celebrándose acto de conciliación con el resultado de sin avenencia en fecha 20 d el mismo mes y año, al que sigue la demanda que da lugar a aquel proceso, que es de fecha 4 de marzo de 2010, dando lugar a los autos 200/2010 que se siguieron ante el Juzgado de lo Social número 5 de Bilbao, dando lugar a la sentencia de tal Juzgado y a la de esta Sala que ya constan en la versión judicial de tal hecho probado.

    Son hechos que se deducen de la documental obrante a los folios 104 a 126 de autos y lealmente reconocidos, por ende, por la demandada impugnante de tal recurso. Se admite.

    Revisión bien similar a la presente ha sido admitida en otra reclamación similar de otro trabajador de la demandada en nuestra sentencia de fecha 4 de diciembre de 2012, recurso 2749/2012 .

  2. - Segundo motivo de impugnación del recurso del señor Julián .

    En este segundo motivo pretende el añadido de un nuevo hecho probado que diga: " La representación legal de los trabajadores, a través del Presidente y del Secretario del Comité de Empresa formuló con fecha

    17.03.11 denuncia ante la Inspección de Trabajo, en relación con la falta de aplicación por la empresa demandada del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos para la provincia de Bizkaia, emitiéndose con fecha 09.09.11 informe por el que se requiere a la empresa, para que de forma inmediata, proceda a adoptar todas las medidas dirigidas a la aplicación íntegra del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Bizkaia en los centros de trabajo de los que la empresa dispone en la provincia de Bizkaia."

    Al efecto se remite a la prueba documental obrante a los folios 143 y 144 de autos.

    No discute la recurrida que sea cierto lo entrecomillado, si bien entiende que es intrascendente tal adición, pues afirma que dicha parte no ha discutido la aplicabilidad de tal convenio colectivo una vez dictada sentencia por esta Sala en el proceso de conflicto colectivo al que se refieren los hechos probados de la sentencia recurrida. Lo que entendió es que, cobrando el demandante y otros, salarios superiores a los derivados del convenio colectivo, entendía que no procedían diferencias retributivas.

    Se opone, así mismo, a las alegaciones jurídicas que, para defender tal adición, se contienen en la exposición de este motivo por la parte recurrente.

    Siendo cierto lo expresado por el recurrente al formular la versión que propone de tal hecho probado nuevo, en principio se admite, remitiéndonos a lo que decimos en el fundamento de derecho cuarto de esta sentencia en orden a valorar si es o no trascendente tal añadido para modificar el fallo recurrido, pues ello está vinculado al argumento jurídico al que va unido tal dato fáctico, que es soporte en la realidad de tal argumento jurídico, que sucintamente consiste en determinar si aquella reclamación ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tiene o no virtualidad interruptiva de la prescripción extintiva de las obligaciones laborales dinerarias.

    De esta forma, actuamos de forma similar a la que...

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