STSJ Comunidad de Madrid 505/2014, 25 de Abril de 2014

PonenteCARMEN ALVAREZ THEURER
ECLIES:TSJM:2014:4963
Número de Recurso49/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución505/2014
Fecha de Resolución25 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2011/0004409

Procedimiento Ordinario 49/2012

Demandante: CAMPOUBEDA EXPLOTACIONES AGRICOLAS,S.L

PROCURADOR D./Dña. LUCIA CARAZO GALLO

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 505

RECURSO NÚM.: 49-2012

PROCURADOR D./DÑA.: Sra. Carazo Gallo

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. María Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

Dña. Carmen Álvarez Theurer

--------------------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 25 de Abril de 2014

VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso administrativo núm. 49/2012, interpuesto por CAMPOUBEDA EXPORTACIONES AGRÍCOLAS S.L. presentado por la Procuradora Sra. Carazo Gallo contra la Resolución del TEAR de fecha 27 de septiembre de 2011 por la que se desestima la reclamación nº 28/03932/2009 formulada por el recurrente frente al acuerdo de liquidación provisional dictado por la Administración de Guzmán el Bueno de la AEAT, por el concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2005.

Habiendo sido parte la Administración del Estado representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la procuradora DÑA. LUCIA CARAZO GALLO actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló el día 22 de abril para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Carmen Álvarez Theurer, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la parte actora la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 27 de septiembre de 2011 por la que se desestima la reclamación formulada por el recurrente frente al acuerdo de liquidación provisional dictado por la Administración de Guzmán el Bueno de la AEAT, por el concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2005.

La Resolución del TEAR fundamenta su denegación al estimar que la base imponible negativa objeto de la liquidación impugnada procede del año 2003, liquidación provisional que no habiendo sido impugnada en tiempo y forma, nos ha de llevar a la corrección y pertinencia de la liquidación que nos ocupa correspondiente al ejercicio 2005.

La parte actora interesa la anulación de la Resolución del TEAR y de la liquidación girada por la Administración considerando que la liquidación del Impuesto de Sociedades del ejercicio 2003, al ser consecuencia de imputaciones erróneas ya anuladas, ha de ser declarada igualmente nula, así como la liquidación que nos ocupa.

La defensa de la Administración General del Estado alega, al contestar a la demanda, que ha de confirmarse la liquidación practicada toda vez que la liquidación correspondiente al ejercicio 2003 no fue...

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