STSJ Andalucía 177/2013, 15 de Febrero de 2013

PonenteANTONIO MORENO ANDRADE
ECLIES:TSJAND:2013:15140
Número de Recurso323/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución177/2013
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEVILLA SECCIÓN 20

R.C.A. n1 323 de 2012

R.E.A. n1 11/1852/2010

S E N T E N C I A

Iltmos. Srs.

Don Antonio Moreno Andrade

Don Eduardo Herrero Casanova

Don Ángel Salas Gallego

......................................................

En la Ciudad de Sevilla a 15 de febrero de 2013.

La Sección 20 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso arriba indicado, interpuesto por Doña Josefa, representada por el Procurador Sr. Mancha Suárez y defendida por Letrado, contra Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, siendo parte la Consejería de Economía y Hacienda, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía. La cuantía ha sido fijada en 11.221#12 euros, siendo ponencia del Iltmo. Sr. Don Antonio Moreno Andrade, que expresa el parecer de la Sección.

A N T E C E D E N T E S
PRIMERO

La parte actora solicitó en su demanda la revocación del Acuerdo impugnado.

SEGUNDO

Las partes demandadas interesaron, por el contrario, la desestimación del recurso y la confirmación del acto recurrido.

TERCERO

Señalado día para votación y fallo, tuvo éste lugar con arreglo a lo que a continuación se expresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de 26 de enero de 2012, dictado en la Reclamación de referencia, seguida contra liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados practicada por la Oficina Liquidadora de Algeciras (Cádiz).

SEGUNDO

Se alega prescripción del hecho imponible constituido por la transmisión mediante contrato privado de compraventa de 27 de agosto de 1984 de la finca objeto de acta de notoriedad para inmatriculación de la misma en el Registro de la Propiedad de referencia.

TERCERO

La Sala ha tenido ocasión de pronunciarse sobre supuestos idénticos en innumerables ocasiones, como pone de manifiesto el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía. El discurso es el que a continuación se expone: A Se suscita una vez más la cuestión de la tributación de los expedientes de dominio, cuestión sobre la que la Sala se ha pronunciado en incontables ocasiones. Como mantiene el Acuerdo combatido, los mismos se someten a tributación por sí mismos con independencia de las causas que los originen al equipararse legalmente a transmisiones patrimoniales, conforme al artículo 7.2.C) de la Ley del Impuesto, según el cual Ase considerará...

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