STSJ Andalucía 232/2013, 15 de Febrero de 2013
Ponente | EDUARDO HERRERO CASANOVA |
ECLI | ES:TSJAND:2013:14861 |
Número de Recurso | 538/2011 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 232/2013 |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2013 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SEVILLA
SENTENCIA
Ilmos. Sres.:
D. Eduardo Herrero Casanova.
D. José Santos Gómez.
D. Ángel Salas Gallego.
------------------------------ En la ciudad de Sevilla, a 15 de Febrero de 2013.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, integrada por los Magistrados expresados al margen, en nombre de Su Majestad El Rey, el presente recurso 538/11, en el que ha sido parte actora, CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, representada y asistida por la Sra. Letrada de la Junta de Andalucía, y como parte demandada, TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA (TEARA), representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado.
Se asignó la ponencia al Sr. D. Eduardo Herrero Casanova, quien expresa el parecer de la Sección Segunda.
La parte actora presentó demanda en tiempo solicitando una sentencia anulatoria del acto recurrido.
El Sr. Abogado del Estado, igualmente, presentó en tiempo el escrito de contestación a la demanda, solicitando una sentencia desestimatoria de las pretensiones articuladas.
No habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba, se declaró el proceso concluso para sentencia.
Señalado día para la votación y fallo, se procedió a su deliberación con el resultado que se expone.
Se recurre en el proceso Resolución de 17 de Diciembre de 2.010 del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Andalucía (TEARA) que estimó la reclamación número NUM000, planteada por
D. Rodolfo contra la liquidación número NUM001 practicada por la Oficina liquidadora de Chiclana de la Frontera (Cádiz) por el concepto de Actos Jurídicos Documentados por importe de 14O5,77 Euros. El TEARA anula el acto administrativo impugnado.
El documento mencionado es copia de la escritura notarial de extinción de condominio sobre una vivienda, plaza de garaje y trastero, otorgada el 16 de Enero de 2.OO9 por el Sr. Rodolfo y otra, con adjudicación al primero por su valor líquido de 6O.OOO Euros y compensación de 3O.OOO Euros en metálico a la otra condómina. El valor declarado fue de 92.559,27 Euros y el adquirente presentó, junto al citado documento, declaración-liquidación sobre la base antes citada, sin efectuar ingreso alguno en la Oficina Liquidadora invocando a aplicación del artículo 88.B.12 del Reglamento del ITP y AJD .
Frente a los motivos esgrimidos por la parte actora, la división de la cosa común es un derecho de los condóminos, establecido en el artículo 1.062 del Código Civil, mediante el cual se puede producir la extinción del condominio, y una de las formas de extinción es la adjudicación a uno de los partícipes con compensación de lo que se considera el exceso de adjudicación con una cantidad en metálico a los demás copartícipes. No puede considerarse que en los supuestos del denominado exceso de adjudicación, se produzca el gravamen del ITPAJD, aunque la dicción del artículo 7.2.B) del RD Legislativo 1/1993 sea un tanto equívoca, como indica el Sr. Abogado del Estado, en cuanto a la diferenciación de los supuestos de no sujeción en los que no se produce delimitación del hecho imponible, y los de exención, en los que se produce el hecho imponible, pero por razones de política legislativa no se grava. Ha de coincidirse con la indicada representación en que el supuesto que se enjuicia lo es de exención. Puede ser que materialmente se produzca una transmisión, pero jurídicamente no puede tener efecto como tal transmisión, pues el derecho que se adquiere con la adjudicación ya se poseía globalmente con la situación de proindiviso, por lo que la adjudicación no puede tener efectos tributarios.
En el mismo sentido se pronuncia la sentencia del Tribunal...
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