STSJ País Vasco 1927/2013, 5 de Noviembre de 2013

PonenteJOSE LUIS ASENJO PINILLA
ECLIES:TSJPV:2013:3769
Número de Recurso1888/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1927/2013
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1888/2013

N.I.G. P.V. 01.02.4-13/000601

N.I.G. CGPJ 01.059.34.4-2013/0000601

SENTENCIA Nº: 1927/2013

En la Villa de Bilbao, a cinco de Noviembre de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos/as. Sres/as. Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Amadeo, contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Uno de los de VITORIA-GASTEIZ, de 27 de Mayo de 2013, dictada en proceso sobre Incapacidad Permanente (IAT), y entablado por el ahora también recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. ) .- El actor Don Amadeo, con DNI NUM000, afiliado al RGSS con el nº NUM001, de profesión policía.

  2. ).- Iniciado el correspondiente procedimiento de incapacidad permanente por resolución del INSS de fecha 2-11-2012 el actor fue declarada afecta al grado de INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, derivada de enfermedad común, para la profesión habitual.

  3. ) .- Que el cuadro clínico residual del actor según informe del EVI de 9-10-2012 es de transtorno de la personalidad y del comportamiento, transtorno adaptativo mixto.

    Las limitaciones orgánicas y funcionales son las siguientes: para la realización de tareas de especial responsabilidad, riesgo o carga psíquica.

  4. ).- En el Informe Médico de Evalución de Incapacidad laboral de 28-6-2012, y de 1 de octubre de 2012 se hace constar.

    Descargar documento adjunto Descargar documento adjunto Descargar documento adjunto Descargar documento adjunto

    Descargar documento adjunto

  5. ).- Obran en las actuaciones varios informes del psiquiatra Don Elias, asi como informe del servicio de neurología del Centro médico Oroitu, e historial médico del Centro de Salud Mental de Ansoain, y del Servicio de Psiquiatría del Hospital de Navarra, cuyo contenido se da por reproducido.

  6. ).- Interpuesta reclamación previa, ha sido desestimada por resolución del INSS DE 17-1.2013.

  7. ).- La base reguladora de la incapacidad permanente absoluta sería de 2.306,31 euros, y la fecha de efectos propuesta la de 29-10-2012.

  8. ) .- Se ha agotado la vía administrativa previa, dándose por reproducido el expediente tramitado

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Don Amadeo contra el Instituto Nacional de Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Pamplona, en consecuencia, debo absolver a las demandadas de cuantos pedimentos se deducían en su contra en el escrito de la misma".

TERCERO

Como quiera que la parte actora discrepara de dicha resolución, procedió a anunciar y, posteriormente, a formalizar, el pertinente Recurso de Suplicación. Ha sido impugnado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

CUARTO

Las presentes actuaciones tuvieron entrada el 21 de octubre de 2013 en esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Amadeo solicitaba en la demanda origen de las presentes actuaciones y presentada el 18 de febrero de 2013, que se le declarase afecto a una incapacidad permanente absoluta, con las consecuencias legales y económicas inherentes a esa declaración.

La sentencia del siguiente 27 de mayo y del Juzgado de referencia, desestimó íntegramente su reivindicación. Todo ello en base a los hechos que desglosábamos en nuestros antecedentes fácticos; así como en los fundamentos de derecho que se consignan en dicha resolución y que se tienen por reproducidos.

SEGUNDO

El primer motivo de Suplicación toma como referencia el art. 193.b), de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ).

Tiene como objetivo efectuar un añadido a los hechos probados cuarto y quinto, de la sentencia de instancia, Cita a tal fin los documentos incorporados a los folios 112 al 117, de las presentes actuaciones. El redactado que propone es el que sigue:

"Conforme a los Informes de fechas: 30/04/13, 25/09/12, 28/05/12, a los folios numerados del 112 al 117, del Dr. Elias, el Sr. Amadeo padece trastorno de personalidad grave, trastorno de inestabilidad emocional de tipo impulsivo, según el CIE- 10, que corresponde con el trastorno límite de personalidad o border line y también un trastorno depresivo mayor recurrente"

Con carácter previo y desde un punto de vista formal, incurre en dos deficiencias. La primera es que no concreta las razones por las que pretende esa adicción, es decir su pertinencia, infringiendo de esa manera lo previsto en el art. 196.2, de la LRJS ; no obstante, convalidaremos tal déficit vistas las continuas referencias a lo manifestado por el Sr. Elias en su siguiente motivo de Suplicación. La segunda es que un añadido de esa naturaleza no puede afectar paralelamente a dos ordinales, y, por tanto y sin perjuicio de lo que luego diremos, lo lógico es que se refiera al que ocupa el número cinco.

Tras esas precisiones, señalaremos que su petición no puede acordarse, en cuanto redundante. Así, el tantas veces mencionado quinto hecho probado, da por reproducidos el contenido de toda una serie de informes y entre ellos están los a su vez elaborados por el Sr. Elias . Cuestión distinta son las consecuencias analítico-jurídicas que puedan obtenerse de los mismos y siempre sin olvidar los que allí igualmente se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR