STSJ País Vasco 1839/2013, 29 de Octubre de 2013

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2013:2779
Número de Recurso1878/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1839/2013
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1878/2013

N.I.G. P.V. 48.04.4-12/010723

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2012/0010723

SENTENCIA Nº: 1839/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintinueve de octubre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. don MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, don JUAN CARLOS ITURRI GARATE y don JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto en nombre y representación de EULEN S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de los de Bilbao, de fecha 28 de junio de 2013, dictada en autos 1066/2012 y en proceso sobre CONFLICTO COLECTIVO, entablado por el sindicato LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK (LAB) frente a EULEN S.A. y la AUTORIDAD PORTUARIA DEL PUERTO DE BILBAO .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El presente conflicto colectivo afecta a los trabajadores que prestan servicios por cuenta y órdenes de EULEN, S.A., en el Puerto de Bilbao.

SEGUNDO

La representación de los trabajadores de la empresa está formada por un único Delegado de personal del Sindicato LAB: D. Humberto .

TERCERO

Resulta de aplicación a las relaciones labores el Convenio Colectivo de Limpieza de Bizkaia.

CUARTO

La mercantil EULEN S.A. se dedica a la prestación de servicios de limpieza para diversas empresas e instituciones, siendo una de ellas el servicio de limpieza para la Autoridad Portuaria de Bilbao.

QUINTO

La mercantil EULEN S.A., se subrogó en los derechos y deberes de los trabajadores de la empresa URAZKA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES del Muelle de Bizkaia (USYM) el día 1 de marzo de 2011, por cambio en la prestación de servicios de la contrata del servicio de limpieza de viales, muelles,

explanadas y almacenes de la Autoridad Portuaria de Bilbao.

SEXTO

Los trabajadores se han venido cambiando en los vestuarios 15 minutos antes de terminar su jornada habitual, tanto en la jornada de mañana como en la de tarde.

SÉPTIMO

El día 25 de enero de 2012, la empresa EULEN S.A. mediante comunicado interno a todos los trabajadores, les comunicó que debían fichar al final de la jornada laboral, antes de quitarse el uniforme.

OCTAVO

Con fecha 20 de julio de 2012 tuvo lugar Acta de Encuentro de Conciliación con el resultado de SIN AVENENCIA.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que resolviendo el conflicto colectivo promovido por la CENTRAL SINDICAL LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK (LAB) frente a EULEN S.A. y AUTORIDAD PORTUARIA DE BILBAO, debo declarar condición más beneficiosa el derecho de los trabajadores de EULEN S.A que prestan servicios por cuenta y órdenes de EULEN, S.A., en el Puerto de Bilbao a cambiarse en los vestuarios 15 minutos antes de terminar su jornada habitual, tanto en la jornada de mañana como en la de tarde, condenando a EULEN S.A. a estar y pasar por esta declaración y absolviéndola de las demás pretensiones vertidas en su contra y apreciar la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de AUTORIDAD PORTUARIA DE BILBAO, absolviéndola de las pretensiones vertidas en su contra."

TERCERO

Frente a dicha resolución, Eulen, S.A. interpuso recurso de suplicación, el cuál fue impugnado por el sindicato LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK (LAB).

CUARTO

En fecha 17 de octubre de 2013 se recibieron las actuaciones en esta Sala, dictándose providencia el día 21 de octubre, acordándose -entre otros extremos- que se deliberara y se decidiera el recurso el día 28 de octubre.

Lo que se ha llevado a cabo, dictándose sentencia seguidamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Eulen, S.A. plantea recurso de suplicación contra la sentencia de conflicto colectivo que declara el derecho del personal afectado por el mismo a cambiarse en los vestuarios de la empresa quince minutos antes de terminar su jornada laboral, absolviéndola del resto de pretensiones contenidas en la demanda que planteó el sindicato LAB (Langile Abertzaleen Batzordeak).

El personal afectado es el que trabaja para tal empleadora en el Puerto de Bilbao, dentro de la contrata que la empresa demandada tiene suscrita con la Autoridad Portuaria y se refiere tanto al que tiene jornada laboral de mañana como de tarde.

La Magistrada autora de la sentencia, luego de considerar procedente la excepción de falta de legitimación pasiva esgrimida por la Autoridad Portuaria, esencialmente considera que el derecho discutido debe ser calificado como una condición mas beneficiosa de los trabajadores afectados. La misma tendría su origen en una práctica empresarial de treinta años de antigüedad y que ha venido siendo respetada por todas las distintas empresas que han ido asumiendo tal contrata durante este tiempo, siendo que Eulen, S.A. asumió la misma el día 1 de marzo de 2011 y es el día 25 de enero de 2012 cuando, mediante comunicado interno, indica a los trabajadores afectados que han de fichar al final de la jornada laboral, antes de quitarse el uniforme. Esta última orden empresarial es la que desencadena este conflicto.

La demandada recurrente presenta un escrito de formalización del recurso en el que plantea un solo motivo de impugnación, que formalmente enfoca por la vía prevista en el apartado c del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Social (Ley 36/2011, de 10 de octubre ) y en el mismo aduce la infracción del artículo 34 número 5 del Estatuto de los Trabajadores (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) en relación con los artículos 4 número 5 y 7 número 2 del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo y la jurisprudencia referente a la existencia de condición mas beneficiosa.

Termina pidiendo que se revoque la resolución impugnada y que, en su lugar, se le absuelva de aquella demanda.

El sindicato demandante presenta un escrito de impugnación del recurso en el que se opone a ese motivo concreto y termina pidiendo que se desestime el recurso y se confirme aquella resolución.

SEGUNDO

La idea axial que se desarrolla en el recurso por la parte demandada es que aquellos quince minutos tenían su origen en la existencia de unos riesgos biológicos y no existiendo ya riesgo alguno de tal especie, no procede ya seguir manteniendo esa medida.

A estos efectos recuerda que en la propia sentencia recurrida se considera que no se dan las notas que exige la normativa reglamentaria del año 1997 para que se proceda a fijar ese anticipo de diez minutos aludido en el artículo 7 número 2 del citado Real Decreto 664/1997 como medida higiénica impuesta en el caso de actividades en las que exista riesgo para la salud o seguridad de los trabajadores como consecuencia del trabajo con agentes biológicos.

Sin embargo, ello supone partir de una hipótesis distinta de la considerada por la Magistrada autora de la sentencia, que no entiende que la medida discutida en su día se adoptase porque se diese ese tipo de riesgo biológico y esa fuese la razón de esa práctica, sino que fue una medida empresarial unilateralmente fijada en su origen por uno de los previos empleadores, de forma desvinculada del cumplimiento de cualquier tipo de normativa y que ha ido siendo respetada por los sucesivos empresarios que han ido asumiendo la contrata.

Al efecto, se ha de decir que difícilmente puede considerarse que la medida obedeciera al cumplimiento de aquel Reglamento del año 1997 sobre la protección...

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