STSJ País Vasco 1777/2013, 15 de Octubre de 2013

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2013:2724
Número de Recurso1691/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1777/2013
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1691/2013

N.I.G. P.V. 20.05.4-13/001901

N.I.G. CGPJ 20.069.34.4-2013/0001901

SENTENCIA Nº: 1777/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 15 de octubre de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, Don FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Doña ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Marta contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 5 de los de DONOSTIA / SAN SEBASTIAN de fecha 1 de julio de 2013, dictada en proceso sobre despido (DSP), y entablado por Marta frente a ESTACIONAMIENTOS Y SERVICIOS S.A., siendo parte el FONDO DE GARANTIA SALARIAL .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El demandante ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada con la categoría profesional de controladora, antigüedad e 11/07/2003, y un salario mensual bruto con inclusión de la prorrata de pagas extras de 1.489,26#.

Resultan de aplicación a la presente reclamación los convenios colectivos provincial de aparcamiento y ordenación del tráfico, así como el convenio colectivo general de ámbito nacional para el sector de regulación del estacionamiento limitado de vehículos en la vía pública, mediante control horario y cumplimiento de las ordenanzas de aparcamiento.

SEGUNDO

La empresa demandada se dedica a la actividad de control horario del estacionamiento de vehículos en la vía pública y la demandante venía prestando su labor en la ciudad de Donostia con cuyo ayuntamiento tiene contratado dicho servicio la demandada, concretamente en la zona de Amara.

TERCERO

La demandante ha sido despedida por la empresa, que le ha remitido comunicación escrita de fecha 13 de marzo de 2013 en la que le comunica su despido por causa disciplinarias con fecha de efectos 13 de marzo de 2013, en la que se le imputan diferentes incumplimientos graves y culpables por parte de la trabajadora referidos a los días 11de febrero, 14d e febrero, 25d e febrero, 26 de febrero, 1 de marzo y 5 de marzo, todos ellos del año 2013, y en la que se indica que en los citados días, la demandante, sin prestar debidamente sus servicios, permanecía sentada dentro de un bar, tomando alguna consumición, y en muchas ocasiones en compañía de su marido Benedicto, y en otras ocasiones hablando por el teléfono móvil, abandonan el servicio por unos largos intervalos de tiempo, que podían ir desde los 44 minutos, media hora, 55 minutos, media hora, hora y media, 55 minutos, 1 hora y 20 minutos, 35 minutos, media hora, 35 minutos un ahora, 45 minutos, 40 minutos, 1 hora, 1 hora y 50 minutos, 50 minutos, 1 hora y cinco minutos.

En la carta de despido se hace referencia a que los citados hechos constituyen un incumplimiento muy grave tipificado en el art. 33 parte 3 punto 10 del convenio colectivo provincial de Gipuzkoa del Estacionamiento regulado, consistente en un abandono del puesto de trabajo, y que tal conducta suponía un resultado perjudicial para la empresa toda vez que no cubría la ruta asignada, produciéndose incumplimientos el Ordenanza Municipal, así como una mal imagen de la empresa y del resto de los compañeros. La comunicación escrita finalizaba indicando que asimismo la demandante había desobedecido de manera reiterada las instrucciones dadas por la empresa de cumplir con el horario de trabajo en las rutas encomendadas, constituyendo su actitud un incumplimiento muy grave de desobediencia a los superiores, y que había sido ya advertida al respecto en varias ocasiones, así como advertencia escrita por abandono de puesto de trabajo en fecha 12 de septiembre de 2012, y sancionada por falta grave por los mismos incumplimientos den fecha 17 de enero de 2013.

CUARTO

En relación con el informe escrito del detective que aporta la empresa demandada, la parte actora ha reconocido en interrogatorio del juicio que es ella la qua aparece en la fotografías, así como su marido.

QUINTO

Mediante comunicación escrita de fecha 12 de septiembre de 2012 la empresa apercibe y advierte a la demandante de que se observa un a actitud inadecuada y reiterada en su puesto de trabajo, estando su rendimiento por debajo de la media, y que tenía una actitud poco adecuada con sus compañeros y superiores, además de frecuentes salidas de la ruta asignada, y que el pasado 5 de agosto de 2012 se encontraba con un compañero paseando fuera de su ruta de trabajo, y que por ello se le recordaba su obligación de permanecer en su ruta de trabajo y de cumplir con su horario dentro de su jornada laboral. Por similares hechos acaecidos los días 23 de noviembre de 2012, 15 de enero de 2013, y 16 de enero de 2013, la demandante fue sancionada por falta leve consistente en abandono del trabajo sin causa justificada mediante amonestación por escrito.

SEXTO

La demandante no ostenta la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

SÉPTIMO

Se ha acreditado la celebración del intento de conciliación administrativo previo.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que debo desestimar la demanda promovida por Marta frente a la empresa ESTACIONAMIENTOS Y SERVICIOS SA, declarando procedente el despido de la trabajadora, y absolviendo a la demandada de los pretensiones frente a ella deducidas.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia ahora recurrida en suplicación por la parte actora desestima la demanda de despido declarando su procedencia, despido sustentado en la comisión de incumplimiento muy grave tipificado en el art.33 parte 3ª punto 10 del Convenio Colectivo provincial de Guipúzcoa del Estacionamiento regulado.

El Juzgado considera acreditado que la actora ha cometido los incumplimientos causantes del despido apreciando que su entidad y reiteración en el tiempo habilitan para la adopción de una medida como el despido al resultar demostrada la previa existencia de advertencias expresas y de sanción de amonestación escrita a la trabajadora por hechos similares, descartando de modo previo que la prueba de detective sea ilícita al considerarla idónea, proporcional y necesaria, rechazando la improcedencia del despido con apoyo en el art.64.4de la norma negociada por falta de audiencia previa al comité de empresa y al sindicato al que está afiliada la demandante pues no consta a la empresa la afiliación sindical de la trabajadora, no presumiéndose su conocimiento dada la inexistencia de previa comunicación de la trabajadora ni descuento de la cuota sindical.

El recurso no cuestiona la relación fáctica (ni los hechos que con igual valor contiene la sentencia en sede jurídica), suscitando dos motivos de censura jurídica y un tercero en el que interesa la nulidad la sentencia, solicitando con carácter principal la improcedencia del despido y de modo secundario la nulidad de la sentencia con retroacción de las actuaciones al momento anterior y dictado de nueva sentencia.

Ha presentado escrito de impugnación la legal representación de la mercantil.

SEGUNDO

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