STSJ País Vasco 1894/2013, 5 de Noviembre de 2013

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2013:2588
Número de Recurso1913/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1894/2013
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1913/2013

N.I.G. P.V. 01.02.4-13/000667

N.I.G. CGPJ 01.059.34.4-2013/0000667

SENTENCIA Nº: 1894/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a cinco de noviembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. don MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, don JUAN CARLOS ITURRI GARATE y don JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por don Romeo contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de los de VITORIA-GASTEIZ, de fecha 12 de julio de 2013, dictada en autos 166/2013 y en proceso sobre INCAPACIDAD PERMANENTE y entablado por don Romeo frente a ASEPEYO, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NUM. 151, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Que el actor D. Romeo, nacido el NUM000 de 1962, figura afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con el nº NUM001, siendo propietario de un bar de copas, con la profesión de Autónomo de Hostelería.

SEGUNDO

Que el actor sufrió con fecha 8 de diciembre de 2011 un accidente de trabajo cuando al llevar un barril de cerveza, fue a superar un pequeño escalón, y sintió un fuerte dolor en la espalda, que le impedía agacharse, acudiendo al servicio de urgencias de Llodio.

Que el actor estuvo en situación de IT por contingencias profesionales desde el 8 de diciembre de 2011 al 29 de enero de 2012. Que siendo tratado por la Mutua Asepeyo, constan como antecedentes personales del actor: hipotiroidismo por Tiroiditis de Hasimoto en tratamiento y control por endocrino. Ansiedad y hernia lumbar discal L4-L5, habiendo sido atendido por episodios de lumbalgia mecánica.

Que se le realizó RNM de fecha 10 de enero de 2012, constando el informe al folio 54 de los autos, dándose por reproducida, en la que se recoge como conclusiones: "Osteocondrosis de tres últimos discos intervertebrales lumbares con incipiente osteofitosis anterior y leves cambios de discoartrosis en L4-L5. Protusiones circunferenciales L3-L4 y sobre todo L4-L5 que condiciona una estenosis moderada de canal con rectificación del saco dural y posible compresión de ambas raíces emergentes, sobre todo la derecha. Resto sin hallazgos de interés.

Que se le practica asimismo EMG de EEII bilateral con fecha 25 de enero de 2012 que informa: Exploración de extremidades inferiores dentro de los límites normales.

Que el actor realizó rehabilitación, además de tratamiendo farmacológico. Que la rehabilitación duró desde el 2 de enero al 27 de enero de 2013, siendo dado de alta médica con fecha 29 de enero de 2013, recogiéndose en la exploración funcional: Ausencias de puntos dolorosos ni contracturas musculares. Maniobras vertebrales, radiculares y sacroiliacas negativas. No déficit sensitivo-motor. Reflejos osteotendinosos presentes y simétricos.

TERCERO

Que iniciado a instancias del actor expediente administrativo de incapacidad permanente, se dictó resolución de fecha 23 de noviembre de 2012 por la que se denegaba la prestación de incapacidad permanente total solicitada por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

Que previamente se emitió informe de valoración médica de fecha 13 de noviembre de 2012 y dictamen propuesta del EVI de fecha 16 de noviembre de 2012.

CUARTO

Que frente a la referida Resolución interpuso el actor reclamación previa, siendo desestimada la misma por Resolución definitiva del INSS de fecha 15 de enero de 2013.

QUINTO

Que las lesiones, secuelas y menoscabos orgánicos y funcionales que presenta el actor son los recogidos en el informe de valoración médica de fecha 13 de noviembre de 2012, que consta a los folios 33 a 35 del expediente administrativo, cuyo contenido literal es el siguiente:

" MANIFESTACIONES DEL INTERESADO

ANTECEDENTES

50 años, tiroiditis Hashimoto, hipotiroid., T hormonal sustitutiva. Episodios de lumbalgia. Síndrome de ansiedad, taquicardias, acúfenos. Aumento de ferritina. Cervicalgia y dorsalgia postraumática. Herpes zoster. Esguince postraumático A. MTCF 1º dedo mano izquierda (2009), tratamiento RHB, infiltración local.

AFECTACION ACTUAL:

Expediente iniciado a instancia de parte.

Episodios de lumbalgia y lumbociática con sensación de pérdida de fuerza y calambre en el pie. Tratamiento conservador. Su traumatólogo ha desestimado de momento la opción quirúrgica.

* R.M. lumbar 10-1-2012: nódulos de Schmorl milimétricos e incipiente osteofitosis anterior en L2-L3. Osteocondrosis en los tres últimos discos intervertebrales lumbares con incipiente osteofitosis anterior. Protusión L3-L4. En L4-L5 estenosis moderada de canal con rectificación del saco dural y posible compresión de ambas raíces emergentes, parcialmente rectificadas pero sobre todo la derecha. Pequeña hernia paracentral derecha L5-S1 sin otros datos. No compromiso significativo de canal ni de forámenes de conjunción secundario a artrosis. A. Interapof.

* E.M.G. 16-5-2012: sugestivo de afectación cr. de raíz L5 izq.

Situación actual: refiere molestia lumbar de características mecánicas, episodios de reagudización. Trat: reposo relativo, ibuprofeno a demanda con mejoría clínica, pero dice no tolerar ibuprofeno, por lo se ha pau...

EXPLORACIONES POR APARATOS

APARATO LOCOMOTOR

...continuación del apartado "afectación actual"... ...tado analgésico de primera línea (no recuerda el nombre) que tomará a demanda según dolor.

La anamnesis impresiona de importante ansiedad, la inspección no muestra alteración relevante (no hipotrofias, no déficit motor evidente durante la marcha). Exploración artefactada: b. articular activo disminuido (B.A.P. normal), no dolor al completar el recorrido. Maniobras de elongación radicular (-), R.O.T.S. presentes y simétricos, a pesar de la escasa colaboración voluntaria no se aprecia déficit motor relevante. Refiere molestia lumbar a la digitopresión de apof. espinosa S1 . No aumento del tono de la musculatura paravertebral.

AFECCIONES PSIQUICAS

Fue controlado en el C.S.M. en febrero y marzo de 2012 (informe de alta el 20-3-2012) por clínica ansiosa comórbida a patología endocrina y traumatológica. No resolución clínica con ansiolíticos, toleró por intensos secundarismos la mirtazapina incluso a dosis baja (7,5 MG/D).

Actualmente control por su médico de atención primaria.

Muestra signos de ansiedad durante su estancia en la consulta de valoración.

Según manifiesta presenta insomnio, se ocupa de atender a su hija de 8 años, lee la prensa por ordenador, sale a pasear. Indica que "necesita el sol", que cuando mejor está es por la mañana, por la noche dice estar cansado.

Tratamiento actual: Lorazepam 1C/ noche.

OTROS APARATOS Y SISTEMAS

Endocrinología

Hipotiroiditis de Hashimoto.

Según informe 10-6-2012 buen control con la dosis indicada (137MCG/D).

El trabajador indica sin embargo que no consigue un buen control hormonal.

CONCLUSIONES

DEFICIENCIAS MAS SIGNIFICATIVAS

Espondilodiscartrosis lumbar sin estenosis significativa de canal ni de forámenes, radiculopatía crónica L5 izq, refiere lumbalgia mecánica y sensación de adormecimiento-pérdida de fuerza en la e. inferior sin hallazgos congruentes en la exploración.

EVOLUCION

Curso crónico con episodios de agudización.

LIMITACIONES ORGANICAS Y FUNCIONALES

Limitación permanente para actividades con gran exigencia articular del raquis lumbar.

CONCLUSIONES

Determinará el equipo de valoración de incapacidades."

SEXTO

Que con fecha 16 de mayo de 2012 se le realiza RNM, constando el informe completo al folio 26 del expediente administrativo, así como EMG, folio 28, dándose ambos por reproducidos, constando como conclusiones de la RNM: Rectificación de columna lumbar.

Espondiloosteocondrosis de predominio en L3-L4 y L4-L5, con protusiones foraminales con osteofitos y hernias focales dorsocentrales migradas, subligamentarias, no compresivas.

Disminución de la base de estos forámenes para raíces L3 y L4, sobre todo L4 derecha. Abombamiendo foraminal izquierdo en L2-L3, no compresivo.

Que la EMG concluye: Hallazgos electromiográficos, sugestivos de afectación de característica crónica del segmento L5 izquierdo.

SEPTIMO

Que consta al folio 29 del expediente, recogido por el informe médico de valoración, informe de Oskidetza, centro de Salud Mental de Llodio que se indica continuar con el tratamiento banzodiacepinico (Lorazepam). OCTAVO.- Que la base reguladora a efectos de la incapacidad permanente total solicitada por el actor es de 1.009,66 euros...

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