STSJ Castilla-La Mancha 562/2014, 7 de Mayo de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2014:1294
Número de Recurso978/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución562/2014
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00562/2014

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0102952

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000978 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000496 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de ALBACETE

Recurrente/s: Genoveva

Abogado/a: RAFAEL MATAS CUELLAR

Procurador/a: PILAR CUARTERO RODRIGUEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: MAGAR SECCION 2 S.L., ESABE AUXILIARES S.A.

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a siete de mayo de dos mil catorce.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 562 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 978/2013, sobre RECLAMACION CANTIDAD, formalizado por la representación de Dª. Genoveva contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete en los autos número 496/2012, siendo recurrido/s MAGAR SECCION 2 S.L. y ESABE AUXILIARES S.A.; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 21 de diciembre de 2012 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete en los autos número 496/2012, cuya parte dispositiva establece:

Que desestimando la demanda interpuesta por el Letrado D. Rafael Matas Cuéllar, en nombre de Dña. Genoveva, representada por la Procuradora Dña. Pilar Cuartero Rodríguez, contra las empresas "Esabe Auxiliares, S.A.", quien no comparece pese a estar citada en legal forma, y "Magar Sección 2, S.L.", interviniendo como legal representante D. David y asistida del Letrado D. Daniel Revuelta Calzada, absuelvo a los codemandados de las pretensiones deducidas de contrario.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- La actora, Dña. Genoveva, con D.N.I. nº NUM000, viene prestando servicios para la empresa "Esabe Auxiliares, S.A.", dedicada a la actividad de servicios auxiliares, con antigüedad de 16 de enero de 2.006, categoría profesional de auxiliar de servicios y salario de 748,30 # mensuales, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias, en el centro de trabajo sito en la empresa Forlasa, Villarrobledo, (Albacete), no ostentando la representación de los trabajadores en la empresa.

SEGUNDO.- Dña. Genoveva y la empresa "Esabe Auxiliares, S.A." suscribieron la conversión en indefinido a tiempo completo del contrato de trabajo de duración determinada suscrito en fecha 16 de enero de 2.006, disponiéndose en la comunicación al INEM que la ocupación desempeñada por Dña. Genoveva era la de "conserjes de edificios" y la actividad empresarial de la empresa "Esabe Auxiliares, S.A." la de "otras actividades empresariales".

En las nóminas de Dña. Genoveva emitidas por la empresa "Esabe auxiliares, S.A." consta como categoría profesional "controlador".

En las nóminas de Dña. Genoveva emitidas por la empresa "Magar Sección 2, S.L." consta como categoría profesional "auxiliar servicios".

TERCERO.- El día 3 de agosto de 2.012, Dña. Genoveva y la empresa "Magar Sección 2, S.L." suscribieron acuerdo de subrogación, obrante en las actuaciones, dándose íntegramente por reproducido, invocándose en el mismo que "la trabajadora viene prestando sus servicios para la empresa, Esabe Auxiliares, S.A. ..., en el centro de trabajo sito en Villarrobledo, Albacete, "Servicio en Forlasa", así como que "a partir

del día 06/08/2012, la trabajadora, pasará subrogada a la empresa Magar Sección 2, S.L. con las siguientes condiciones laborales: Categoría laboral. Aux. servic. Antigüedad: 16/01/2006, Tipo Contrato: Código 189 carácter indefinido.

CUARTO.- La empresa "Magar Sección 2, S.L." tiene por objeto social "Servicios de porterías y consejerías, así como control de accesos a inmuebles", teniendo su domicilio social en Murcia, La Albatalía, Carril de los Penchos, 103, siendo su Administrador Único, D. Inocencio .

QUINTO.- La empresa "Magasegur, S.L." tiene por objeto social "La vigilancia y protección de bienes, establecimientos, espectáculos, certámenes o convenciones. La instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad. Protección de personas determinadas, previa autorización correspondiente", teniendo su domicilio social en Murcia, La Albatalía, Carril de los Penchos, 103, siendo su Administrador Único, D. Inocencio .

SEXTO.- La empresa "Magar Sección 2, S.L.", el día 18 de julio de 2.012, suscribió con la empresa "Lactalis Villarrobledo, S.L.U." contrato de arrendamiento de servicios auxiliares, obrante en las actuaciones, dándose por reproducido, estableciéndose en el mismo que la empresa "Lactalis Villarrobledo, S.L.U." "necesita contratar un servicio de Auxiliares -Conserjes, para sus instalaciones sitas en la Avda. Reyes Católicos nº 135, C.P. 02600 Villarrobledo, (Albacete), en este acto se encarga a Magar Sección 2, S.L. la realización de dichos servicios", teniendo la empresa "Magar Sección 2, S.L." "entre sus objetivos, el de la prestación de este tipo de servicios", pactándose en la Estipulación Primera que "el servicio se realizará mediante: 1 auxiliar de servicios-conserje en horario de 07:00 a 19.00 todos los días del año, más aquellas necesidades del cliente que pudieran surgir y que serán comunicadas mediante anexos a este contrato. Realizando las siguientes funciones: Las de información en los accesos, custodia y comprobación del estado y funcionamiento de las instalaciones. Las de información en los accesos. Las tareas de recepción y comprobación de visitantes y orientación de los mismos, así como las de control de entradas, documentos o carnés privados, tareas de recepción y entrega de documentos y correspondencia. Información a los usuarios. Recepción de llamadas y transmisión de las mismas o de los avisos dejados. Apertura y cierre de las instalaciones. Comunicación directa con los usuarios, en caso de irregularidades en su vehículo, (siempre que se tenga constancia de teléfono en las instalaciones)", pactándose, expresamente, que "en ningún caso el personal asignado a este servicio realizará funciones de Seguridad Privada, ni utilizará medios o herramientas de las destinadas a la realización de servicios de vigilancia y seguridad".

SÉPTIMO.- La empresa "Magasegur, S.L.", el día 18 de julio de 2.012, suscribió con la empresa "Lactalis Villarrobledo, S.L.U." contrato de arrendamiento de Servicio de Seguridad, obrante en las actuaciones, dándose por reproducido, teniendo por objeto la prestación por parte de la empresa "Magasegur, S.L." de "un servicio de Vigilancia y Seguridad", pactándose en la Estipulación Octava que el número total de vigilantes de seguridad que intervendrán en este servicio será de "1 Vigilante de seguridad sin arma en horario de 19.00 a 07.00 horas todos los días del año, más aquellas necesidades del cliente que pudieran surgir y que serán comunicadas mediante anexos a este contrato".

OCTAVO.- La empresa "Magar Sección 2, S.L." informó por escrito, de fecha 3 de agosto de 2.012, las funciones a realizar por Dña. Genoveva en el desempeño de su puesto de trabajo, quedando excluidas "las de aplicación en el ámbito de seguridad privada", siendo tales funciones las siguientes "información en los accesos, custodia y comprobación del estado y funcionamiento de instalaciones y de gestión auxiliar, realizadas en edificios particulares por porteros, conserjes y personal análogo. En general, la comprobación y control del estado de las calderas e instalaciones generales en cualesquiera clase de inmuebles, para garantizar su funcionamiento y seguridad física. El control de tránsito en zonas reservadas o de circulación restringida en el interior de fábricas, plantas de producción de energía, etc. Las tareas de recepción, comprobación de visitantes y orientación de los mismos, así como carnés privados, en cualquier clase de edificios o inmuebles", firmando Dña. Genoveva la recepción de la citada comunicación escrita.

NOVENO.- Dña. Genoveva carece de la tarjeta necesaria para ostentar la categoría profesional de vigilante de seguridad, no portando porras, grilletes ni cualquier otro elemento propio de los vigilantes de seguridad.

DÉCIMO.- La empresa "Magasegur, S.L." abonó a Dña. Genoveva la nómina correspondiente el mes de septiembre de 2.012.

UNDÉCIMO.- Con fecha 16 de abril de 2.012 se celebró ante el UMAC acto de conciliación que terminó intentado sin efecto por incomparecencia de la empresa demandada.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Dª. Genoveva, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la...

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