STSJ Cataluña 2547/2014, 3 de Abril de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2014:3835
Número de Recurso749/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2547/2014
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2012 - 8059222

EBO

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 3 de abril de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2547/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Amelia frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Granollers de fecha 26 de junio de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 1195/2012 y siendo recurrido Superficies de Alimentación, S.A. y Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de diciembre de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de junio de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimo la demanda interpuesta por Dª Amelia frente a la empresa SUPERFICIES ALIMENTACIÓN

S.A y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL a los que absuelvo de la pretensión deducida en su contra por la parte actora. Declaro procedente el despido acordado por la empresa demandada en 27-11-2012, declarándo convalidada la extinción del contrato que aquél produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor Dª Amelia, mayor de edad, con N.I.E nº NUM000 prestó sus servicios para la empresa SUPERFICIES ALIMENTACIÓN S.A, con una antigüedad de 11-07-2011, con categoría profesional de charcutera- carnicera y percibiendo un salario mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 1.158,85#, y uno diario a efectos de tramitación de 38,62#. 2º.- La parte actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

  2. - En fecha la empresa demandada despidió a Dª Amelia en 27-11-2012, mediante la entrega de la carta que se adjunta a la demanda, que aquí se da íntegramente por reproducido, y en la que se procedía a su despido disciplinario con efectos desde dicha fecha.

  3. - Que el 17-11-2012 la demandante encontrándose en el supermercado donde presta servicios, realizó una compra de los tres artículos de corte de mostrador referidos en la carta de despido, pesado y etiquetados por su compañero Iván . Al finalizar la jornada el encargado del centro Sr Maximiliano efectuó el correspondiente registro comprobando que el paquete de bacon que compro no había pasado por caja. Acto seguido el encargado comprobó que esa mañana se había registrado un tiquet de bacon que había sido pesado junto a los dos otros productos, y como ya iban a cerrar le dijeron a la actora que lo pagara el lunes siguiente. Ese lunes día 19 de noviembre no fue a trabajar al encontrarse en situación de IT, y cuando se incorporó a su trabajo el siguiente miércoles día 21 el encargado le reclamo el abono del bacon.

    Así mismo el referido día 17 de noviembre, se encontraron en su sección de carnicería otros tiques de la actora por las compras que se han reflejado en la demanda y que no habían pasado por caja.

  4. - Que en noviembre de 2011, la actora firmó la normativa interna de Sorli Discau en la que se señalaba que, "cualquier producto comprado en el supermercado en horario laboral se pagaría en el mismo momento, haciendo falta la supervisión del responsable o segundo de tienda. Debiendo pagarse todo al momento, sin que quede ninguna deuda".

  5. - Que la parte actora presentó papeleta de conciliación impugnando el despido el 10-12-2012 celebrándose el preceptivo acto de conciliación en 05-12-2013que finalizó sin avenencia (Acta obrante al folio 24 de autos).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado demandada, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la actora el desfavorable pronunciamiento de instancia que declaró "procedente el despido acordado...en 27.11.2012" (convalidando "la extinción del contrato que aquél produjo sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación") a través de un primer motivo de nulidad sustentado en la alegada y procesal circunstancia" de que, al no haberse notificado que el mismo "se incoaba por nulidad", se imposibilitó la comparecencia a juicio del Ministerio Fiscal; supuesta infracción procedimental que pugna con el contenido del propio que pretende sustentarla al constar la efectiva citación a juicio del Ministerio Público.

Recordar, en cualquier caso, el criterio sustentado por la STS de 27 de noviembre de 2022 cuando (reiterando lo manifestado en la de 20 de junio de 2001) sostiene que en aquellos procesos de despido en los que se alega vulneración derechos Fundamentales la infracción que ahora se denuncia ha de vincularse a que se haya producido efectiva indefensión, lo que exige que se haya cumplido con el requisito inexcusable o petición de subsanación de quebrantamiento procedimental alegado, por lo que resulta ahora totalmente extemporáneo la invocación de un motivo de nulidad que ni siquiera proyecta la parte al suplico de su recurso.

SEGUNDO

A través del correspondiente a la revisión fáctica reclama la modificación del tercer hecho probado con inhábil sustento (ex art. 193 b LRJS ) en una irrevisable prueba testifical), lo que conduce al necesario y congruente rechazo de este segundo motivo.

TERCERO

Bajo el epígrafe "examen del derecho aplicado" denuncia la "vulneración del artículo 24 de la Constitución Española " por "vulneración de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR