STSJ Cataluña 2288/2014, 26 de Marzo de 2014

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2014:3550
Número de Recurso3432/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2288/2014
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

0RIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2011 - 8013614

JSP

ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 26 de marzo de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmo/as. Sr/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2288/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Santos frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 17 de abril de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 234/2011 y siendo recurridos MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, ESPAÑOLA MONTAJES METALICOS, S.A., INSS y TGSS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de marzo de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de abril de 2013 que contenía el siguiente Fallo: " Que desestimando la demanda formulada por Santos, defendido y representado por la Letrada Dª. Carolina Zoyo Jordana, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, defendidos y representados por el Letrado del Cuerpo de la Administración de la Seguridad Social D. Miguel Usón; MUTUA UNIVERSAL, defendida y representada por la Letrada Dª. Marta Aguiló Caballero; la mercantil ESPAÑOLA MONTAJES METÁLICOS, S.A., defendida y representada por el Letrado D. Fernando Urzáiz de Arana, debo confirmar y confirmo la resolución administrativa impugnada "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante, Santos, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1946, con DNI nº NUM001

, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM002, siendo su profesión habitual la de Soldador, habiendo prestado sus servicios bajo la dependencia de ESPAÑOLA MONTAJES METÁLICOS, S.A. cuando en fecha 5 de julio de 2004 causó baja médica por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo acaecido en la misma fecha (expediente administrativo).

SEGUNDO

Se tramitó a petición del trabajador demandante en virtud de escrito expediente de incapacidad permanente por la Dirección Provincial de Tarragona del INSS con nº de referencia NUM003, que culminó con la resolución del INSS de fecha con registro de salida 28 de julio de 2006 por la cual se reconoció el derecho del trabajador a percibir la indemnización por cuantía de 510 euros por estar afecto de lesiones permanentes no invalidantes (expediente administrativo).

TERCERO

Emitido informe médico de síntesis en fecha 27 de junio de 2006, siendo las secuelas que se objetivan por informe de la CEI de fecha 27 de julio de 2006 las siguientes:

"GONALGIA DERECHA. MENISCOPATÍA INTERNA RODILLA IZQUIERDA: INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA: ARTROSCOPIA MENISCECTOMÍA PARCIAL INTERNA. DISMINUCIÓN MOBILIDAD RODILLAS: FLEXIÓN RESIDUAL MENOR 90º".

(expediente administrativo)

TERCERO

Incoado de expediente de revisión de grado de incapacidad permanente comunicado a petición del actor por escrito de fecha 26 de enero de 2010, recayó resolución del INSS de fecha 20 de diciembre de 2010 por la cual acordaba que el trabajador seguía afectado de lesión permanente no invalidante ya indemnizado (expediente administrativo).

CUARTO

Emitido informe médico de síntesis el 18 de noviembre de 2010 y en base al cual propuso la Comisión de Evaluación de Incapacidades (CEI) el 16 de diciembre de 2010, las secuelas que se objetivan en el momento de emitir dicho informe son las siguientes:

"GONALGIA PREDOMINANCIA IZQUIERDA CON MENISCOPATÍA INTERNA DEGENERATIVA Y CONDROPATÍA ROTULIANA IZQUIERDA (GRADO ii) EN COMPARTIMIENTO FEMOROTIBIAL EXTERNA. LIMITACIÓN FUNCIONAL MODERADA CON BALANCE ARTICULAR DENTRO NORMALIDAD Y DISCRETA PÉRDIDA DE FUERZA (SECUNDARIA A ACCIDENTE LABORAL).

ACCIDENTE VASCULAR CEREBRAL SOBRE ARTERIA CARÓTIDA INTERNA, TRATAMIENTO CON STENT SOBRE ANEURISMA. BUENA EVOLUCIÓN SIN SECUELAS. SÍNDROME ADAPTATIVO MIXTO CON SOMATIZACIONES (LESIONES SECUNDARIAS A ENFERMEDAD COMÚN)".

La CEI propuso a la Dirección Provincial del INSS la declaración del trabajador como afectado de lesión permanente no invalidante.

(expediente administrativo)

QUINTO

La base reguladora a efectos de incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo es de 1.577 euros, y la derivada de enfermedad común es de 631,20 euros. La fecha de efectos es de 21 de diciembre de 2010 (hechos no controvertidos).

SEXTO

Presentada la oportuna reclamación...

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