STSJ Asturias 978/2014, 2 de Mayo de 2014

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2014:1484
Número de Recurso805/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución978/2014
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00978/2014

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2013 0002653

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000805 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 448/2013 del JDO. DE LO SOCIAL nº 4 de OVIEDO

Recurrente/s: PROSEGUR CIA DE SEGURIDAD SA

Abogado/a: MANUEL SANMARTIN CAMACHO

Recurrido/s: Luis, CASTELLANA DE SEGURIDAD SA (CASESA)

Abogado/a: EDUARDO RUEDA GARCIA, PABLO MARTINEZ GUISASOLA

Sentencia nº 978/2014

En OVIEDO, a dos de mayo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. Dª. MARÍA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, Presidenta, D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, Dª. PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS y Dª. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 805/2014, formalizado por el Letrado D. Manuel Sanmartín Camacho, en nombre y representación de la empresa PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD SA, contra la sentencia número 49/2014 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 448/2013, seguido a instancia de D. Luis, representado por el Letrado D. Eduardo Rueda García frente a la citada recurrente y la empresa CASTELLANA DE SEGURIDAD SA (CASESA), representada por el Letrado D. Pablo Martínez Guisasola, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. MARÍA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Luis presentó demanda contra las empresas PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD SA y CASTELLANA DE SEGURIDAD SA (CASESA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 49/2014, de fecha tres de febrero de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor don Luis, cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda, prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la entidad PROSEGUR, en virtud de contrato laboral indefinido, como vigilante de seguridad, con una antigüedad del 1 de junio de 1992. Se fija el salario a efectos de despido en 51,95 euros día.

  2. - Se rige la relación laboral por el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad.

  3. - En fecha 12 de marzo de 2002 la empresa IBERDROLA SA y la empresa PROSEGUR CIA DE SEGURIDAD SA celebraron contrato de arrendamiento de servicios de seguridad (doc. 1 aportado en el ramo de prueba de PROSEGUR, que se da por reproducido). Obran aportados Anexos al contrato de fechas 12 de marzo de 2002, 3 de septiembre de 2002, 28 de enero de 2003, 1 de enero de 2004, 11 de abril de 2005 y 28 de septiembre de 2009.

    En Asturias prestaba el servicio de Vigilancia en CT Lada. Según Anexo firmado el 1 de enero de 2004 la operativa del servicio era de 2 vigilantes con arma, en turno 24 h, todos los días del año, 1 vehículo todo terreno.

    La entidad IBERDROLA SA comunica el 12 de marzo de 2013 a la empresa PROSEGUR SA que el próximo día 25 de marzo de 2013 a las 19 horas se procederá al cambio de los servicios prestados actualmente por PROSEGUR a la nueva compañía adjudicataria de los servicios de Vigilancia recurrente y esporádica, por lo que finalizará la vigencia de los Acuerdos Marco 4600011511 y 4600011514 suscritos con PROSEGUR.

  4. - En fecha 15 de marzo de 2013 la empresa IBERDROLA SA y la empresa CASESA celebraron contrato de arrendamiento de servicios de seguridad (doc. 1 aportado en el ramo de prueba de CASESA, se da por reproducido); el objeto del contrato es la prestación por parte de CASESA de un servicio de Vigilancia y Protección a IBERDROLA, iniciándose el 25 de marzo de 2013. En el ANEXO 1 al contrato de Vigilancia se recoge, entre otras cuestiones, que el servicio a prestar en Asturias será en CT Lada, siendo la operativa de 1 vigilante con arma 24 h, 365 días, 1 vigilante 16 h con arma (de 23 a 15h), 365 días, 1 vehiculo 4x4. Horas año 14.600.

  5. - Por la empresa PROSEGUR se remite carta al actor, fechada el 14 de marzo de 2013 del siguiente tenor literal:

    "Nuestro cliente IBERDROLA nos ha comunicado la finalización a partir del 25 de marzo de 2013 del servicio de vigilancia que nuestra empresa presta en sus instalaciones de la localidad de Lada, pasando a ser la nueva empresa adjudicataria del mismo la empresa CASTELLANA DE SEGURIDAD.

    Por la presente, de conformidad con lo dispuesto en el art. 14 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad y art 44 del ET, procedemos a su subrogación por lo que a partir del día 25 de marzo de 2013 usted pasará a formar parte de la plantilla de la empresa CASTELLANA DE SEGURIDAD a todos los efectos".

  6. - La empresa PROSEGUR comunica a la empresa CASTELLANA DE SEGURIDAD que su cliente IBERDROLA le ha comunicado la finalización a partir del 25 de marzo de 2013 del servicio de vigilancia que la empresa prestaba en sus instalaciones de LADA, siendo la nueva adjudicataria CASESA, por lo que, de conformidad con el art. 14 del Convenio Colectivo Estatal de empresa de Seguridad y ART. 44 del ET le remite el listado de trabajadores adscritos a dicho servicio, que ascienden a 10, entre los que se encuentra el actor, a los efectos de subrogación, poniendo a su disposición la documentación siguiente: Contratos de trabajo, nóminas, DNI, S. Social, Tipo Licencias armas, TC1 TV2. Los trabajadores son:

    - Alfredo, con antigüedad de 1 de junio de 1983.

    - Baldomero, con antigüedad de 6 de octubre de 1984.

    - Efrain, con antigüedad de 1 de octubre de 1985.

    - Fausto, con antigüedad de 20 de junio de 1988.

    - Gabino, con antigüedad de 20 de junio de 1988.

    - Ignacio, con antigüedad de 14 de diciembre de 1989.

    - Íñigo, con antigüedad de 7 de abril de 1990.

    - Jorge, con antigüedad de 21 de mayo de 1990.

    - Luis, con antigüedad de 1 de junio de 1992.

    - Miguel, con antigüedad de 8 de julio de 1999.

    Obran aportados sus contratos con PROSEGUR en el ramo de prueba de la empresa y se dan por reproducidos.

  7. - CASESA acusó recibo del escrito de fecha 14 de marzo de 2013 y manifiesta a PROSEGUR que teniendo en cuenta el criterio de antigüedad rechaza la subrogación de D. Luis y D. Miguel ya que son los trabajadores de menor antigüedad. El motivo se fundamenta en que CASESA sólo puede ofrecer trabajo efectivo a ocho de los diez vigilantes de seguridad según las horas de servicio adjudicadas en contrato a la parte.

  8. - Se dan por reproducidos los cuadrantes de Servicio de vigilancia de IBERDROLA de marzo 2013 a septiembre 2012.

  9. - El trabajador don Alfredo inició proceso de IT el 4 de septiembre de 2012, sin que conste alta.

  10. - En Iberdrola LADA prestan servicios desde marzo de 2013 ocho trabajadores que fueron subrogados de la entidad PROSEGUR. En fecha 15 de abril de 2012 se contrató a Miguel en virtud de contrato de interinidad, siendo su causa, sustituir a trabajador con reserva de puesto de trabajo, en concreto a D. Alfredo .

    En fecha 20 de junio y 19 de junio de 2013 se contrató a dos trabajadores en virtud de contrato de obra y servicio que concluyó el 24 de junio de 2013.

    O bran aportados cuadrantes de marzo a octubre de 2013.

  11. - El día 26 de abril de 2013 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación con el resultado de Sin avenencia respecto a PROSEGUR e Intentado sin efecto respecto a CASESA.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Luis frente a la entidad PROSEGUR CIA SEGURIDAD SA y frente a CASTELLANA DE SEGURIDAD SA (CASESA), debo declarar y declaro la improcedencia del despido del que fue objeto el actor en fecha 25 de marzo de 2013, condenando a la entidad demandada PROSEGUR CIA SEGURIDAD SA, a que a opción de la misma, que deberán efectuar ante este Juzgado dentro de los CINCO DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, readmitan al actor en el mismo puesto que venía desempeñando hasta la fecha del despido con las mismas condiciones o le satisfaga una indemnización cifrada en 47.984,65 euros, condenando a la empresa en caso de que se opte por la readmisión, a abonar al trabajador los salarios de tramitación, conforme prevé el art 56.2 del ET, a razón de 51,95 euros día; absolviendo a la entidad CASTELLANA DE SEGURIDAD SA (CASESA) de las pretensiones frente a ella formuladas.

En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de PROSEGUR CIA DE SEGURIDAD SA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por el resto de las partes.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 4 de abril de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 24 de abril de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo, estimando en parte la demanda formulada por el actor, declaró la improcedencia del despido producido el 25 de marzo de 2013, condenando a PROSEGUR CIA SEGURIDAD SA, a que, a su opción, o bien le readmita en las mismas condiciones que informaban su relación...

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