STSJ Asturias 984/2014, 2 de Mayo de 2014

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2014:1425
Número de Recurso823/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución984/2014
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00984/2014

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2014 0103032

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000823 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 813/2013 del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de GIJÓN

Recurrente/s: MILENIUM PREIMPRESION SL

Abogado/a: MARIA BEGOÑA VAZQUEZ FERNANDEZ

Recurrido/s: Ángel Daniel

Abogado/a: MARIA VALDES GOMEZ

Sentencia nº 984/2014

En OVIEDO, a dos de mayo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 823/2014, formalizado por la Letrada Dª María Begoña Vázquez Fernández, en nombre y representación de la empresa MILENIUM PREIMPRESION SL, contra la sentencia número 29/2014 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJÓN en el procedimiento DEMANDA 813/2013, seguido a instancia de D. Ángel Daniel, representado por la Letrada Dª María Valdés Gómez frente a la citada empresa recurrente, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA VIDAU ARGÜELLES . De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Ángel Daniel presentó demanda contra la empresa MILENIUM PREIMPRESION SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 29/2014, de fecha veintidós de enero de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: .

  1. - El demandante, D. Ángel Daniel, con DNI nº NUM000, mayor de edad, prestó servicios para la mercantil MILENIUM PREIMPRESIÓN, S.L., desde el 7 de noviembre de 2003, en virtud de contrato de trabajo indefinido, a tiempo completo, con la categoría profesional de oficial cualificado de preimpresión técnica (nivel salarial 9). El centro de trabajo del actor se ubica en las instalaciones de la empresa en el Polígono de Porceyo de Gijón.

  2. - Disciplinaba la relación el Convenio Colectivo Estatal de Artes Gráficas, Manipulados de Papel, Manipulados de Cartón, Editoriales e Industrias Auxiliares, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 1 de agosto de 2013.

  3. - El trabajador no ostentó en el último año ningún cargo de representación sindical o de los trabajadores.

  4. - El trabajador reside en Gijón, donde está empadronado.

  5. - El salario correspondiente al nivel 9 del convenio colectivo se estructura del siguiente modo:

    - Salario base 11.726,77 euros anuales.

    - Pagas extraordinarias 963,84 (2) euros.

    - Paga de beneficios 1.092,36 euros.

    - Complemento lineal 4.257,21 euros anuales.

    - Antigüedad

    El actor venía percibiendo la cantidad de 50,26 euros mensuales en concepto de antigüedad.

    Durante el año 2013 el actor percibió, en concepto de dietas, la cantidad de 114,61 euros los meses de enero, abril y julio y de 144,61 euros, los meses de febrero, marzo, mayo, junio y agosto.

  6. - Conforme al artículo 6 del convenio colectivo, el oficial cualificado de preimpresión técnica [e]s el trabajador/a que domina completamente la tecnología de la preimpresión técnica, interpretando los parámetros del Jefe de Equipo, o de quien el empresario designe y ejecuta con responsabilidad plena cualquiera de las funciones propias de su puesto de trabajo. Se describe dentro del área profesional de preimpresión, grupo preimpresión técnica, que [a]grupa las prestaciones propias del área de preimpresión que emplean tecnologías y procedimientos informáticos. A título orientativo se encuadrarían en este grupo las siguientes prestaciones: composición de textos, captación y tratamiento de imágenes, filmación o multimedia, diseño gráfico, tratamiento se sonido y vídeo, así como otras análogas.

  7. - El cliente más importante de la empresa demandada es ALIMERKA, S.A.

  8. - MILLENIUM PREIMPRESIÓN, S.L. viene confeccionando folletos publicitarios para la empresa ALIMERKA, S.A. Los folletos los diseña aquélla siguiendo las instrucciones de ésta. El actor enviaba las pruebas por correo electrónico al departamento de publicidad de ALIMERKA, S.A. que le notificaba por teléfono las correcciones que debía realizar. Efectuadas éstas, se remitían de nuevo por correo electrónico, por si fuera necesario llevar a cabo cambios. La edición definitiva debía enviarse a ALIMERKA, S.A. con anterioridad a las 18:30 de los jueves. Para enviar los folletos a imprimir era preciso que el departamento de publicidad de ALIMERKA, S.A. diera el visto bueno. Los folletos publicitarios se confeccionan para los establecimientos de Asturias, Galicia, Castilla y León (excepto Avilés, Corvera, Raíces (Castrillón), Foz, Navia, Pravia, Luanco, Pola de Siero, Nava, Noreña y la Provincia de León). Partiendo de éstos se hace otro modelo, denominado "versión", para los establecimientos de Avilés, Corvera, Raíces (Castrillón), Foz, Navia, Pravia, Luanco, Pola de Siero, Nava, Noreña y la Provincia de León.

  9. - Por la mañana del jueves 22 de agosto de 2013 el actor recibió indicaciones telefónicas de D. Joaquín, trabajador del departamento de publicidad de ALIMERKA, S.A. relativas a un folleto publicitario. El actor introdujo los cambios, pero cometió un error consistente en poner la portada del modelo original a la "versión". Envió la modificación al departamento de publicidad de ALIMERKA, S.A. por correo electrónico a las 13:45 del 22 de agosto. Dicho correo electrónico no fue leído por el Sr. Joaquín, ni tampoco por D. Urbano

    , trabajador de ALIMERKA, S.A. que hacía el turno de tarde en el departamento de publicidad aquel día. Éste estuvo en instalaciones de MILLENIUM PREIMPRESIÓN, S.L. por la tarde de aquel día, para supervisar la confección de otros folletos quincenales. El Sr. Urbano detectó el error el sábado y telefoneó al actor que pidió que no se lo comunicara a la representante legal de la empresa, pues ello le podría costar el puesto de trabajo. ALIMERKA, S.A. decidió no repartir los folletos "versión", que habían sido imprimidos.

  10. - ALIMERKA, S.A. ha cuantificado en 9.600 euros mas IVA los perjuicios ocasionados con motivo del error en la confección del folleto publicitario, anunciando a la empresa demandada que se distribuirían en los próximos 6 meses de facturación. Tras el incidente del 22 de agosto de 2013, ALIMERKA, S.A. y MILLENIUM PREIMPRESIÓN, S.L. han llevado a cabo una modificación de los procedimientos, suprimiéndose la confirmación por vía telefónica del visto bueno a la impresión de los folletos, que ahora se lleva a cabo por escrito.

  11. - El actor reconoció a la representante legal de la empresa demandada que se había equivocado al colocar la portada de la "versión".

  12. - El 12 de septiembre de 2013 el actor recibió comunicación del tenor literal siguiente:

    Muy Sr. Nuestro:

    Mediante la presente carta, le comunico que esta empresa MILENIUM PREIMPRESION, S.L., CIF B33857665, con CCC33/105025825, con domicilio en CM DE LA XACONA PG PORC (33392-Gijón) Asturias y representada por su Administradora doña Sacramento, ha adoptado la decisión de DAR POR EXTINGUIDO SU CONTRATO DE TRABAJO, CON LA CONSIGUIENTE AMORTIZACIÓN DEL PUESTO QUE VENÍA DESEMPEÑANDO, y con efectos al día 12 de SEPTIEMBRE de 2013.

    Las causas, motivos y razones son fundamentalmente debidas por su proceder de modo negligente en su trabajo evidenciada de forma grave y que ha resultado gravemente perjudicial para la empresa hasta el punto de comprometer su futuro y existencia; y se pasan a relatar a continuación.

    Para esta empresa Ud. presta servicios como Oficial de Primera maquinista de fotocomposición, teniendo encomendado entre otros, el trabajo de Maquetación de los "FOLLETOS de ofertas" de nuestro principal cliente, la cadena alimentaria ALIMERKA.

    Usted el martes, día 20 de agosto de 2013 comienza el trabajo de maquetación, creación de los archivos pdf que componen el folleto de ofertas del periodo 26 a 28 de agosto, siguiendo siempre las instrucciones que nos envían desde el personal de publicidad de la propia empresa Alimerka, según el procedimiento habitual. Son dos los folletos que debe maquetar uno para las tiendas de Asturias, Galicia, Castilla y León (excepto Avilés, Corvera, Raíces (Castrillón), Foz, Navia, Pravia, Luanco, Pola de Siero, Nava, Noreña y la Provincia de León) y otro (conocido como versión) para las tiendas de Avilés, Corvera,, Raíces (Castrillón), Foz, Navia, Pravia, Luanco, Pola de Siero, Nava, Noreña y la Provincia de León; las portadas son diferentes, constan las tiendas a las que van dirigidas, así como en las contraportadas, igualmente varían los productos y precios ofertados entre ambos folletos.

    Existen los correos electrónicos que documentan todo este proceso; usted envía las pruebas el día 21 de agosto, a las 13:48, 17:56 y 18:32, de ambos folletos siguiendo las indicaciones del personal de Alimerka; a estas pruebas se le da conformidad. El mismo jueves día 22 de agosto usted remite vía servidor FTP los archivos PDF a la rotativa encargada de la impresión de ellos mismos; sin embargo usted sin justificación alguna, en lugar de enviar los archivos que tenía conformes, en el correo que envía el jueves 22 de agosto a las 13:42 con el encarte del FOLLETO DE LAS TIENDAS de Avilés, Corvera, Raíces (Castrillón), Foz, Navia, Pravia, Luanco, Pola de Siero, Nava, Noreña y la Provincia de León, USTED EN ESE ARCHIVO MODIFICA LA PORTADA del mismo, con lo cual dicho folleto lleva la portada de las tiendas de Asturias, Galicia,...

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