STSJ Asturias 983/2014, 2 de Mayo de 2014

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2014:1420
Número de Recurso850/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución983/2014
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00983/2014

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2013 0006650

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000850 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 1102/2013 del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de OVIEDO

Recurrente/s: ALIMERKA S.A.

Abogado/a: VERONICA MANCEBO ALVAREZ

Recurrido/s: Purificacion, MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: CARLOS ARIAS PRADO

Sentencia nº 983/2014

En OVIEDO, a dos de mayo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del TSJ de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 850/2014, formalizado por la Letrada Dª Verónica Mancebo Álvarez, en nombre y representación de la empresa ALIMERKA S.A., contra la sentencia número 109/2014 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 1102/2013, seguido a instancia de Dª Purificacion, representada por el Letrado D. Carlos Arias Prado frente a dicha recurrente, siendo parte el MINISTERIO FISCAL y habiendo sido designada en calidad de Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA VIDAU ARGÜELLES .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Purificacion presentó demanda contra la empresa ALIMERKA S.A. siendo parte el MINISTERIO FISCAL y habiendo sido turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 109/2014, de fecha doce de febrero de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La actora presta sus servicios para la demandada desde el 25 de julio de 2005 con la categoría profesional de Dependienta y un salario bruto diario de 33,43 # en función al percibido el último año. No ostenta la representación de los trabajadores.

  2. - Su centro de trabajo es el establecimiento de la calle Argañosa nº 106 en Oviedo y está destinada en la panadería que es atendida por un trabajador en cada turno.

  3. - Todas las trabajadoras de este establecimiento, excepto la actora, realizan tareas de reponedora, incluida la destinada a la panadería en el otro turno.

  4. - En fecha que no consta, la actora se reunió con una de las encargadas de su centro de trabajo, Sagrario, y una supervisora, Catalina, ante la negativa de aquélla de dedicarse a tareas de reponedora. Las otras dos trabajadoras le hicieron ver que el resto de compañeras las hacían pero ella alegó que no le daba tiempo. Ante esta situación, la encargada y la supervisora decidieron no dedicarla a tarea distinta de la sección de panadería.

  5. - El 24 de septiembre de 2013 la actora llamó por teléfono alrededor de las 10,15 horas y dijo a Carla, encargada de la tienda, que no podía acudir a su trabajo en el turno de la tarde; la encargada le dijo que tenía que justificarlo y la actora le respondió que no le importaba, que eran problemas personales. La supervisora, Catalina, buscó una sustituta de la actora para el turno de la tarde. Cuando llegó su hora de entrada, coincidieron en el trabajo la sustituta y la actora.

  6. - El día 1 de octubre, un cliente salía de la tienda enfadado, por lo que la encargada Sagrario, le preguntó qué había pasado a lo que le contestó que la actora, trabajando en ese turno, no había querido venderle una empanadilla.

  7. - Los trabajadores disponen de 20 minutos de descanso a lo largo de su jornada; algunos salen siempre a la misma hora y otros van rotando. La actora y Noelia eligieron salir siempre a las 16,30 horas.

    La empresa permite a todos los trabajadores, que compren alimentos para el descanso.

  8. - La empresa le notificó el 4 de octubre de 2013 la carta de despido, cuyo contenido es el siguiente:

    DOÑA Purificacion .

    EMPLEADA.

    En Lugo de Llanera, a 4 de octubre de 2013.

    Muy Señora nuestra: Mediante la presente ponemos en su conocimiento que la Dirección de la Empresa ha tomado la decisión de proceder a su despido disciplinario, con efectos inmediatos del día de hoy, 4 de octubre de 2013, por la comisión de una falta laboral de carácter muy grave. Los hechos que motivan esta decisión son los que se detallan a continuación:

HECHOS

Como bien sabe, usted viene prestando servicios en la sección de panadería, del centro de trabajo que la empresa tiene en Oviedo, sito en la calle Argañosa nº 106, con la categoría profesional de dependiente. Pues bien, la Dirección de la Empresa ha tenido conocimiento de que usted no está desarrollando su trabajo de forma adecuada ni acatando las directrices de la Empresa, a la vez que, viene reflejando una clara irresponsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones profesionales, todo lo cual, repercute negativamente en la gestión y organización de la sección a la cual usted está adscrita. Concretamente el pasado día 24 de septiembre, usted tenía que prestar servicios en el turno de tarde y, sobre las 10:15 horas de la mañana, llamó a la tienda para decir que no iría a trabajar por la tarde. Como recordará, su llamada, fue atendida por la encargada del centro de trabajo que estaba prestando servicios en ese momento, Dª Carla Canga, quien le explicó que tenía que justificar su inasistencia al trabajo. A lo que usted le respondió de forma airosa que no le importaba, que era por problemas personales. Ante su respuesta, del todo inaceptable, se puso al teléfono, la supervisora de su centro de trabajo, Dª Catalina, pues se encontraba allí en aquel momento, quien le preguntó que cuál era el motivo que le impedía acudir a trabajar, a lo que usted le contestó que no iba a ir y punto, insistiendo que no le importaba. Dª Delia le indicó que acudir al trabajo era su obligación, y usted alzando la voz vino a decirle: "Si muere alguien, no voy!". Evidentemente, ante su reacción, Dª Delia finalizó la conversación y simplemente realizó su trabajo buscando una sustituta para cubrir su puesto esa tarde. Sin embargo, cuál sería la sorpresa de todos, cuando finalmente, esa tarde, usted se presentó en su puesto de trabajo con total normalidad. La encargada le pidió explicaciones y usted comenzó a negar que hubiese llamado a la tienda para decir que no iba a ir a trabajar, alegando que llamó para pedir el día y que, como no se lo habían dado, acudía a trabajar. Por supuesto, era incierto y toda la situación resultó absolutamente surrealista. Por otro lado, el pasado día 1 de octubre, usted prestaba servicios en el turno de mañana, y atendió de modo incorrecto a un cliente que se fue muy molesto de la tienda. Tal es así que cuando salía del supermercado iba diciendo: "Las cosas no pueden ser así..." etc. Esas palabras las escuchó la encargada, Dª Sagrario, que se interesó por lo que había ocurrido con el cliente que venía de la sección de panadería. Entonces Dª Sagrario fue a dicha sección, donde usted estaba prestando servicios, y le preguntó por el cliente. A lo que usted comenzó a decirle de una forma totalmente airosa: Ah, si! Un cliente que me preguntó hasta cuatro veces si la empanadilla era del día!" Y continuó explicando que lo ignoró hasta que finalmente le contestó: "Puede esperar quince minutos a que saque más del horno". La encargada le indicó que esa no era forma de atender al cliente y que usted es perfectamente conocedora de cómo tiene que despachar a los clientes. Es más, al día siguiente, la mujer del cliente afectado, traslado verbalmente una queja por el trato que usted le había dado a su marido. Las incidencias irregulares en las que usted viene incurriendo no son solo estas, pues como sabe, es bastante frecuente que haya que revisar los pedidos que realiza, pues siempre presentan errores, al igual que ocurre con las ofertas. Es más, en tono desafiante, ha llegado a pedir a las encargadas que las indicaciones que le dan sobre el modo de realizar el trabajo que se las entreguen por escrito; incluso habiendo sido requerida para atender clientes mientras usted estaba en el obrador ha llegado a contestar gritando que no hace falta que nadie la llame ni la avise, por supuesto, siempre estando delante los clientes. A este respecto, queremos manifestarle nuestro descontento con su manera de gestionar y atender al cliente, así como, su forma de comportarse en el centro de trabajo respecto a sus obligaciones profesionales y directrices de la Empresa. En base a lo expuesto podemos concluir que su conducta, además de suponer una clara desobediencia reiterada y constante de las órdenes e instrucciones que le ha dado la Empresa, denota una clara disminución continuada y voluntaria en el rendimiento...

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